AAP Orense 69/2023, 22 de Febrero de 2023

PonenteANTONIO PIÑA ALONSO
ECLIECLI:ES:APOU:2023:38A
Número de Recurso19/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución69/2023
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

AUTO: 00069/2023

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: AL

Modelo: 662000

N.I.G.: 32054 43 2 2021 0000339

RT APELACION AUTOS 0000019 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000111 /2021

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Recurrente: Salvador

Procurador/a: D/Dª LOURDES LORENZO RIBAGORDA

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VENTOSO BLANCO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 69/23

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ILMOS./AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a.:

D. ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados/as.:

Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

D. MANUEL CID MANZANO.

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En OURENSE, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ourense dictó, con fecha 17-10-22 dictó providencia en las Diligencias Previas Proc. Abreviado núm. 111-2021, por la que se acuerda no haber lugar a la devolución del vehículo de Salvador al tratarse de una pieza de convicción del procedimiento y ser un medio empleado o ganancias obtenidas de la comisión del delito.

SEGUNDO

Por el investigado D. Salvador, asistido por la letrada Sra. Ventoso Blanco, se interpuso en fecha contra dicha resolución recurso de reforma y subsidiario de apelación, en base a las alegaciones contenidas en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones que admitido a trámite se dio traslado del mismo a las demás partes siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Por Auto de fecha 19 de diciembre de 2022 se desestimó el recurso de reforma y se conf‌irmó íntegramente la resolución recurrida.

TERCERO

Por el Juzgado instructor se remitió Expte. Judicial Electrónico de las Diligencias Previas nº 111-2021 a esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de esta capital para sustanciar el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario; y, recibido que fue, se formó el rollo de apelación penal de los de su clase nº 19-2023 en el que es Ponente el Ilmo. Magistrado D. ANTONIO PIÑA ALONSO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

  1. Con fecha 17 de octubre de 2022 se dictó providencia resolviendo sobre la solicitud de devolución de un vehículo instada por la representación legal del investigado D. Salvador y en la cual se indicaba "no ha lugar a la devolución del vehículo de Salvador tratarse de una pieza de convicción del presente procedimiento al tratarse del medio empleado o ganancias obtenidas de la comisión del delito".

    Por la representación letrada de D. Salvador se formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación en fecha 21 de octubre de 2022, siendo resuelto por Auto de fecha 19 de diciembre de 2022 que conf‌irma en su integridad el auto recurrido en el que se indica que las alegaciones del recurso no desvirtúan la legalidad de la resolución impugnada por lo que debe ser conf‌irmada con desestimación del recurso.

  2. En fecha se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación letrada de D. Salvador en el cual se indica "Esta parte interesó la devolución del vehículo, dado que es el único del que dispone y lo necesita para la vida diaria, y sobre todo para acudir a los médicos con su esposa de avanzada edad y precaria salud.". En relación con el posible tratamiento del mismo, como una ganancia ilícita, es preciso comprobar si existe prueba alguna que corrobore dicha procedencia, entendiendo que no constan probados en modo alguno, ni siquiera indiciariamente, dado que en la causa no consta elemento probatorio que permita entender dicha circunstancia. Mi mandante no portaba ninguna sustancia estupefaciente, y la persona a la que accedió llevar en el vehículo, que era quien llevaba entre las piernas una bolsa tapada con una chaqueta, reconoció que mi mandante nada sabía de lo que el llevaba dentro de la bolsa. A la vista de toda la Jurisprudencia, y en ausencia de motivación que justif‌ique el uso del vehículo con f‌inalidades distintas al trasladarse su titular de un lugar a otro (como lo hace un taxista), entendemos que procede la devolución a su legítimo propietario, a f‌in de no seguir generando unos perjuicios, a dos personas de avanzada edad, que tienen que acudir al médico con frecuencia.

SEGUNDO

Decomiso cautelar.

  1. El art. 127 regula el decomiso de los efectos que provengan del delito de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias de su procedencia. El decomiso constituye una consecuencia accesoria de la imposición de pena, y por lo tanto ligado a la existencia de condena. Ello no obstante, el art 127 octies, en la redacción otorgada por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, prevé el decomiso cautelar, permitiendo que los bienes, medios, instrumentos y ganancias podrán ser aprehendidos o embargados y puestos en depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias.

La incautación y posterior decomiso del bien incautado deben guardar, según exigen los arts. 127, 374 del Código Penal y los arts. 334 y ss. LECrim, la debida relación con el delito que se investiga, bien por tratarse de bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado el delito (instrumentos del delito), bien por proceder del delito o de sus ganancias, cualesquiera que sean sus transformaciones; teniendo en cuenta que la propia ley ( art. 367 LECrim) ya imposibilita la presentación de cualquier reclamación durante la fase

de instrucción que tenga por objeto la devolución de los efectos que constituyan el cuerpo del delito (en la def‌inición del artículo 334 LECrim ), cualquiera que sea su clase y la persona que los reclama.

Y con la particularidad de que esta medida cautelar, atendida su especial naturaleza de aseguramiento de un eventual pronunciamiento de decomiso def‌initivo que acompaña a un eventual resultado punitivo, requiere no solo la existencia de...

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