STSJ País Vasco 161/2023, 3 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Abril 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 161/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000668/2021
DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 000161/2023
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
-
LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS
-
JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
En Bilbao, a 03 de abril del 2023.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0000668/2021 y seguido por el procedimiento Procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo de 7-06-2021 del Tribunal Administrativo Foral de Bizkaia de Recursos Contractuales que desestimó el recurso especial interpuesto por Ferroser Infraestructuras S.A contra el Acuerdo de 19-04-2021 del Director Gerente de Interbíak que adjudicó a Transbisa el contrato de servicios para la conservación, mantenimiento y explotación de la Variante Sur Metropolitana y Túneles de Artxanda.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : FERROSER INFRAESTRUCTURAS SA, representado por el procurador D. LUIS PABLO LÓPEZABADÍA RODRIGO y dirigido por el letrado D. ALEJANDRO ARAUJO BARCELÓ.
- DEMANDADA : INTERBIAK BIZKAIA SAMP, representada por el procurador D. RAFAEL BUSTAMANTE MARTÍN y dirigido por el letrado D. ESTEBAN UMEREZ ARGAIA.
-OTROS DEMANDADOS : TRANSBISA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SA, representada por la procuradora
D.ª AMAYA LAURA MARTÍNEZ SÁNCHEZ y dirigida por la letrada D.ª NEREA ARANA SAN VICENTE.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
El día 1 de septiembre de 2021 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. LUIS PABLO LÓPEZABADÍA RODRIGO actuando en nombre y representación de FERROSER INFRAESTRUCTURAS SA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 7-06-2021 del Tribunal Administrativo Foral de Bizkaia de Recursos Contractuales que desestimó el recurso especial interpuesto por Ferroser Infraestructuras S.A contra el Acuerdo de 19-04-2021 del Director Gerente de Interbíak que adjudicó a Transbisa el contrato de servicios para la conservación, mantenimiento y explotación de la Variante Sur Metropolitana y Túneles de Artxanda; quedando registrado dicho recurso con el número 0000668/2021.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.
Por Decreto de 21 de julio de 2022 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 23 de marzo de 2023 se señaló el pasado día 30 de marzo de 2023 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el Acuerdo de 7-06-2021 del Tribunal Administrativo Foral de Bizkaia de Recursos Contractuales que desestimó el recurso especial interpuesto por Ferroser Infraestructuras S.A contra el Acuerdo de 19-04-2021 del Director Gerente de Interbíak que adjudicó a Transbisa el contrato de servicios para la conservación, mantenimiento y explotación de la Variante Sur Metropolitana y Túneles de Artxanda.
Según el apartado 3 del PPTP al que remite la cláusula 1.3 del PCAP el contrato a que se acaba de aludir tiene por objeto "la realización por parte de la Empresa Adjudicataria de todas las operaciones necesarias para garantizar el adecuado estado de conservación, mantenimiento y explotación", incluyendo: "Operaciones de Mejora. Son operaciones destinadas a mejorar las condiciones de seguridad, a corregir funcionamientos o situaciones anómalas, o a mejorar las condiciones del entorno y del medio ambiente".
El apartado 2.8.2 del PCAP dispuso sobre los criterios de adjudicación:
i) Aspectos cuantificables por juicio de valor (100 puntos).
ii) Aspectos cuantificables por fórmula: la oferta económica (100 puntos).
La oferta de la adjudicataria obtuvo 82, 25 puntos y 90, 85 puntos, respectivamente; 173,10 puntos, en total.
La oferta de la UTE Ferroser obtuvo 69, 85 puntos y 100 puntos, también respectivamente: 169, 85 puntos, en total.
El recurso contencioso-administrativo se funda en los siguientes motivos.
-
- La oferta de la adjudicataria (Transbisa) debió ser excluida por no cumplir ella ni los contratistas designados para la ejecución de las obras de mejora la clasificación requerida en el PPT que debía acreditase en la licitación. La recurrente sustenta la alegación anterior en los siguientes puntos:
-El contrato licitado, aunque de servicios, comprende también la ejecución de obras (de mejora) de enorme envergadura, esto es, obras de mejora consistentes en "obras relacionadas con la inversión " y "obras de rehabilitación o de puesta a 0" ( cláusula 3.2 y Anexo nº 6 del PPT); con presupuesto de ejecución, sin IVA, de 5.956,991, 24 €..
- El carácter condicionado de las obras (Interbiak se reserva su ejecución) no excluye la sujeción de las ofertas a los requisitos de idoneidad o solvencia establecidos en los Pliegos y, consiguientemente, la exclusión del licitador que no cumpla esos requisitos en aras de la correcta ejecución del contrato
- La Resolución del TAFRC confunde los requisitos de solvencia ( art. 74 LCSP) con la concreción de las condiciones de solvencia ( art. 76 LCSP).
El recurrente expone que a los requisitos de solvencia establecidos por el apartado 2.3.1.1 del PCAP se añaden los fijados por el mismo apartado como concreción de las condiciones de solvencia; a saber, la adscripción de los medios personales y materiales exigidos por los Pliegos y la identificación de las empresas subcontratistas que el licitador se compromete a contratar para la ejecución del contrato.
La misma parte distingue, a los efectos, entre la acreditación de las condiciones de concreción de la solvencia durante la licitación exigible a todos los licitadores y el cumplimiento de dichos requisitos exigible, lógicamente, tan solo al contratista.
-La relación de las condiciones de solvencia con la información que debe contener la oferta sobre la subcontratación, ya que el porcentaje de esa opción debe señalarse en el modelo de declaración responsable (sobre A. y la relación de medios que el licitador se compromete a adscribir al contrato (sobre B) conforme al PCAP.
El recurrente expone que, al amparo del artículo 76 LCSP se puede solicitar a los licitadores que en sus ofertas identifiquen al personal responsable de la ejecución del contrato y que se comprometan a adscribir los medios personales o materiales con dicho objeto, conforme a los pliegos, y seguidamente procede al desglose de los requisitos de solvencia y de concreción de las condiciones de solvencia establecidos en los Pliegos (apartado
2.3.1.1 del PCAP).
Asimismo, según la recurrente, los Pliegos exigen unos requisitos de clasificación (que el Anexo nº 6 del PPT refiere al subcontratista) que deben ser cumplidos en la ejecución de la obras de mejora por los medios adscriptos en la oferta del licitador; y que el cumplimiento de las condiciones de solvencia fijadas en los Pliegos comporta que los licitadores señalen en la oferta que los medios externos ( subcontratistas) con los que se compromete a ejecutar las obras de mejora y que garantice también en la oferta la ejecución de dichas obras con medios propios o externos con la debida clasificación (la requerida por el Anexo nº 6 del PPTT a los subcontratistas.
La recurrente sostiene, así, que el apartado 7. B) del PCAP establece para el licitador que resulte adjudicatario una obligación de información adicional a la prevista en el apartado a) con respecto al momento de presentación de la oferta.
-TRANSBISA y los diez subcontratista señalados por ella incumplen los requisitos de solvencia establecidos en los Pliegos (clasificación K 2 exigida por el Anexo nº 6 del PPT) para la ejecución de las obras de mejora, aun cumpliendo los requisitos generales establecidos por el Pliego, en relación con el artículo 74 de la LCSP como empresa de servicios; en consecuencia, debió excluirse la oferta de la mencionada ( Resolución 153/2020 de 6 de febrero, entre otras).
-
- La valoración de los criterios sujetos a juicio de valor incurre en error patente, arbitrariedad y discriminación:
-En el Informe técnico de valoración del sobre B no constan la firma y la fecha; y tampoco consta en el expediente administrativo ningún documento que acredite el encargo de dicho Informe, en concreto, por parte de Interbiak; así, no se ha acreditado el conocimiento o cualificación profesional requerido al autor del informe solicitado al amparo del artículo 146.2. b) y concordantes de la LCSP.
-Examen del Informe de valoración cuyas puntuaciones han sido aceptadas por la Mesa de Contratación, a la vista del Dictamen presentado con la demanda (Documento nº 7) :
a) Supuestos de error patente al otorgar mayor puntuación a Transbisa que a la UTE Ferrorser (págs. 47-50 de la demanda; folios 205-206 del procedimiento).
b) Supuestos en que la valoración de las propuestas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba