SAP Ciudad Real 158/2023, 12 de Abril de 2023
Ponente | JOSE MARIA TAPIA CHINCHON |
ECLI | ECLI:ES:APCR:2023:490 |
Número de Recurso | 364/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 158/2023 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00158/2023
Modelo: N10250
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
-Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
Correo electrónico:
Equipo/usuario: RPC
N.I.G. 13071 41 1 2021 0001079
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000364 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PUERTOLLANO
Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000532 /2021
Sentencia de fecha 30 de marzo de 2022
Recurrente: Penélope
Procurador: ANA MARIA DEL PRADO PEREZ AYUSO
Abogado: CRISTINA RODRIGUEZ SANCHEZ
Recurrido: Demetrio
Procurador: GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT
Abogado: JOSE CARLOS NUÑEZ FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 158/23
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Ilmos. Sras/Sres.:
PRESIDENTE:
Don Ignacio Escribano Cobo
MAGISTRADOS:
Don Fulgencio-Víctor Velázquez de Castro Puerta
Doña Mónica Céspedes Cano
Don José-María Tapia Chinchón
Doña Almudena Buzón Cervantes
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En Ciudad Real, a doce de abril de dos mil veintitrés.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, los autos de Juicio Verbal de Desahucio núm. 532/2021, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Puertollano, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación Civil núm. 364/2022, en los que aparecen como partes, de una, y como apelante, Doña Penélope, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana-María del Prado Pérez Ayuso y asistida de Letrada Doña Cristina Rodríguez Sánchez; de otra, como apelado, Don Demetrio, representado por el Procurador de los Tribunales Don Guillermo Rodríguez Petit y asistido de letrado Don JoséCarlos Núñez Fernández, siendo Ponente el Magistrado José-María Tapia Chinchón.
Que con fecha 30 de marzo de 2022 y en autos de Juicio verbal de Desahucio registrado bajo el ordinal 532/2021, el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Puertollano dictó Sentencia en cuyo Fallo se puede leer: "...1. Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Demetrio contra Dª Penélope y en virtud de la estimación: - Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda celebrado entre las partes el día 1 de septiembre de 2020, sobre el inmueble situado en la CALLE000 nº NUM000 de Almodóvar del Campo. - Condeno a Dª Penélope a abonar a D. Demetrio 2.991,40 euros, más el interés legal del dinero devengado por esta suma desde el 30 de junio de 2021. 2. Condeno a la demandada al pago de las costas del proceso"
Notificada a las partes la anterior resolución, por la representación legal de Doña Penélope se interpuso recurso de apelación en el que vino a pretender: "...proceda a dictar sentencia acordando revocar la sentencia de instancia, con estimación del recurso de apelación e imposición de costas a la adversa"
Admitido a trámite el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y 461.1 de la LEC, ordenando el traslado a las demás partes emplazándolas por diez días para que presenten escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Se tuvo por formulado escrito de oposición al recurso y por cumplido el trámite del artículo 461.1, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Ciudad Real, conforme a lo previsto en el artículo 463.1 de la LEC, emplazando a las partes por término de diez días para que se personasen ante este Tribunal y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y turnada ponencia se señaló día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
De conformidad con el artículo 449,apartados 1 y 5, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en los procesos que llevan aparejado el lanzamiento, no puede admitirse al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, pudiendo hacer el depósito o la consignación mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada o depositada, estando, en su defecto, legalmente prevista, en el apartado 6 del mismo artículo, que se remite al artículo 231del mismo texto legal, la posibilidad de subsanación, únicamente cuando el recurrente hubiese manifestado su voluntad de abonar, consignar, depositar, o avalar las cantidades correspondientes, pero no acreditara documentalmente, a satisfacción del tribunal, el cumplimiento de tales requisitos.
El requisito del pago o la consignación de las rentas vencidas al tiempo de la interposición del recurso, o de las que vayan venciendo durante su tramitación, no constituye un formalismo desproporcionado, contrario al derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24...
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