SAP Vizcaya 110/2023, 13 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 3 (civil)
Número de resolución110/2023

S E N T E N C I A N.º 000110/2023

ILMAS. SRAS.

Dª. María Concepción Marco Cacho (Presidenta)

Dª. Ana Isabel Gutiérrez Gegundez

Dª. María Carmen Keller Echevarria (Ponente)

En Bilbao, a 13 de abril de 2023.

La Sección Nº 3 de la Audiencia Provincial de Bizkaia, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario nº 20/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo, a instancia de D. Prudencio, apelante -demandado, representado por la procuradora D.ª MONICA DURANGO GARCIA y defendido por la letrada D.ª BEATRIZ INCHAURRAGA ARANGUREN, contra CP Nº NUM000 y NUM001 de la CALLE000 DE BERANGO, apelada -demandante, representada por la procuradora D.ª JASONE AZKUE FERNANDEZ y defendida por el letrado D. RUBEN DE MIGUEL REVUELTA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de noviembre de 2.021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de noviembre de 2021 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Estimo íntegramente la demanda deducida a instancias de la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 y nº NUM001, frente a don Prudencio, y, en consecuencia, le condeno a pagar la cantidad de 8.774,14 €, aumentada en el interés legal devengado desde el día 29 de junio de 2020, ello sin perjuicio del previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Con imposición de costas al demandado (...)".

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y dados los oportunos traslados comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 90/22 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Habiéndose propuesto prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló deliberación y fallo del presente recurso de apelación para el día 12 de Abril de 2.023.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso de apelación : 1.- Falta de legitimación del demandante.

En este motivo la apelante muestra su disconformidad con el contenido del Fundamento de Derecho Segundo en el cual se trata la cuestión referente a la falta de legitimación de la Comunidad General a los efectos de proceder a realizar reclamación frente al mismo. Se alega que la sentencia nada resuelve al respecto pese a que se mantuvo expresamente en la contestación a la demanda limitándose a recoger el art. 24 LPH sin mas incurriendo en falta de motivación e infracción del art. 218 LEC.

Alega conforme a la documentación que relaciona y que se encuentra aportada a los autos que la actora no puede ejercitar reclamación frente al demandado sino que en todo caso debería demandar a la Comunidad de Propietarios nº NUM000 manteniendo que en el acta de fecha 9.07.2018 se aprobaron unas derramas mensuales desglosadas por subcomunidades de los portales y de los garajes. Que las obligadas al pago de dichas cantidades solo eran las subcomunidades . Que en ningún caso se acordó que cada uno de los propietarios de las edif‌icaciones debiera abonar conforme a su correspondiente cuota de participación cantidad alguna a la comunidad general En su caso corresponde a cada una de las comunidades, a título individual, proceder al abono de la meritada cantidad a la Comunidad General, no ostentado esta facultad alguna para reclamar a cada uno de los propietarios. Mantiene el funcionamiento independiente de la Comunidad de la que forma parte. Admite que inicialmente se funcionó como una única comunidad, tras llevar a cabo un exhaustivo y detallado análisis del contenido exacto de los Estatutos se pudo constatar que el funcionamiento, que hasta entonces se había venido desarrollando y que no era otro que funcionar como una única comunidad, debía ser objeto de modif‌icación. De modo y manera que con fecha de 2.013 se celebró junta en la cual se adoptó el acuerdo constitución de las diferentes comunidades: CALLE000 n° NUM000, Comunidad de Propietarios CALLE000 n° NUM001, Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000

- NUM001 y por último una Comunidad General o Agrupación de Subcomunidades.

Igualmente y atendiendo a lo preceptuado en los propios Estatutos, el órgano consultivo de la Comunidad General únicamente se encontraría formado por un representante de cada una de las subcomunidades. Que la actora obviando la realidad actual en cuanto al funcionamiento de las comunidades y sin que nada se haya votado o decidido sobre el particular, con fecha de 18 de octubre de 2.021 se ha llevado a cabo nueva Junta de la Comunidad General en la cual han participado algunos de los vecinos a quienes se comunicó la misma, y con ello nuevamente se obliga a cuantos vecinos entienden que se está vulnerando el contenido de los estatutos y que, además, se está haciendo caso omiso del concreto funcionamiento que se acordó por parte de las comunidades, a acudir en ayuda del correspondiente auxilio judicial. Resultando que los infractores son perfectos conocedores del importante esfuerzo económico que esta situación supone, sirviéndose de ello para actuar conforme les viene en gana.

  1. - Modo de proceder de las diferentes comunidades en cuanto al abono de derramas a la comunidad general.

    De la documentación aportada se acredita que el ingreso se efectúa por los propietarios en su Subcomunidad y ésta ingresa en la Comunidad General.

  2. -Reclamación de la cantidad de 4.092 euros consecuencia del acuerdo adoptado en Junta de 9 de julio de 2.018.

    Se mantiene que el importe de 4.092 euros, traía causa de uno de los acuerdos adoptados en Junta de fecha 9 de julio de 2.018, acordándose

    Proceder a la emisión de 12 derramas mensuales consecutivas desde este mismo mes de Julio, por importe mensual de 6.666 euros total /mes, del que se desprenden los siguientes importes por subcomunidad:

    PORTAL NUM000 .- 2.999,70 EUROS/MES PORTAL NUM001 : 2.999,70 EUROS /MES GARAJE: 666,60 EUROS / MES

    Tenor literal del acuerdo adoptado, del que se evidencia, sin ningún género de dudas y sin necesidad de llevar a cabo interpretación alguna, que las obligadas al pago de las cantidades allí señaladas no eran otras que las propias subcomunidades . Que el acuerdo fue adoptado de manera unilateral por las tres personas que componen el órgano consultivo de la comunidad general, sin que éstas sin contar, con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo, la previa autorización de las comunidades a las cuales representan. Se añade que la propia sentencia recoge que se aprobó la emisión de 12 derramas mensuales a cada una de las comunidades, pero no enlaza esta cuestión con la obligación de pago que corresponde al hoy recurrente.

  3. - Reclamación de la cantidad de 4.644 euros consecuencia del acuerdo adoptado en Junta de 27 de noviembre de 2.019 .

    Se alega que la cuestión debatida en la Junta de fecha 27 de noviembre de 2.019 y de la que trae causa la reclamación de la cantidad de 4.644 euros la sentencia se limita a señalar:

    " En cuanto al Acta de la Junta extraordinaria de la Comunidad General de fecha 27 de noviembre de 2.019 se recoge en el punto tercero, respecto a la obra de la fachada y cubierta que: "Por los propietarios presentes se exponer que llevan tiempo en la necesidad de ejecutar la obra de fachada, cubierta y demás en el edif‌icio, siendo las mismas de aprobación para su ejecución urgente.

    Se recoge en el acta la aprobación por mayoría de los presentes que a su vez representaban la mayoría de las cuotas de comunidad, de la ejecución de la obra por la empresa CODENOR y la aprobación de la derrama oportuna de comunidad según coef‌iciente de participación, habiendo votado el demandado contra el acuerdo ." sin fundamentar nada más.

    Cuando vía Junta Extraordinaria la Comunidad General no solamente procedió a llevar a cabo la aprobación de una derrama por el importe señalado, sino que, a pesar de la existencia de una total ausencia de base legal para adoptar tamaña decisión, se acordó realizar concretas imputaciones dinerarias a cada uno de los vecinos y no a cada una de las Comunidades y que fueran éstas, las que en su caso, llevaran a cabo la correspondiente distribución entre los miembros que conformaban cada una de ellas. Que la Comunidad General y con fecha de 2017, sin contar con la previa aprobación de las subcomunidades, ya había aprobado la contratación de la mercantil Codenor, tratando de salvar esta cuestión en la Junta celebrada en fecha de 2019, a la vez que se deja apuntada la posibilidad de acometer unas obras de mayor envergadura. Pero es que además debe tenerse en especial consideración que el acuerdo alcanzado con la promotora data del año 2.017 y la demanda se presentó en el año 2016, por lo que resulta ciertamente complicado poder justif‌icar un incremento de las patologías en elementos comunes, o la necesidad de llevar a cabo reparaciones completas y por ende calif‌icar dichas obras como necesarias, cuando el acuerdo cerrado con la mercantil Vda. De Sainz databa de ese mismo año.

  4. - Acta de fecha 5 de junio de 2.018 de la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 .

    Se denuncia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR