SAP Madrid 170/2023, 13 de Abril de 2023

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIECLI:ES:APM:2023:7909
Número de Recurso81/2023
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución170/2023
Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0374027

Procedimiento Abreviado 81/2023

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2099/2021

SENTENCIA Nº 170/23

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

Dña. MARÍA BEGOÑA CUADRADO GALACHE

En MADRID, a trece de abril de dos mil veintitrés.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial la causa registrada al número de Rollo 81/23 PAB, instruida por los trámites del Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción 37 de Madrid, PA 2099/21, por delito de AGRESIÓN SEXUAL contra el acusado D. Bartolomé, con NIE NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1998 en Nicaragua, hijo de Casiano y de Adelaida, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia ; en la que han sido parte EL MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª Rocío Díaz Castellanos; la Acusación Particular constituida por Dª Ángeles representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Nesofsky Cervera y defendida por la letrada Dª Sara Belén Sánchez Gamonal y el referido acusado representado por Procuradora Dª María Dolores González Rodríguez y defendido por Letrada Dª Lidia Díaz Serrano. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Lourdes Casado López, que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178.1º y CP en su redacción actual tras la reforma operada por la LO 10/22, del que considera responsable criminal en concepto de autor al acusado D. Bartolomé, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez y solicitando la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en atención a lo previsto en el artículo 47 y 58 CP prohibición de comunicar por cualquier medio con Ángeles, así como aproximarse a ella, su domicilio y lugar de estudios y/o trabajo a una distancia inferior a 500 metros, todo ello por un plazo de cinco años. En atención a lo previsto en el artículo 192.1 se le impondrá la medida de libertad vigilada a cumplir de conformidad con lo previsto en el artículo 106.1 CP durante cuatro años, Inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de cinco años, en atención a lo previsto en el artículo 192.3 CP e inhabilitación especial para el ejercicio de la tutela, curatela, guarda o acogimiento y privación de la patria potestad, por tiempo de cuatro y abono de costas. Por vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Ángeles, en la suma de 3000 euros, debiendo aplicarse a estas cantidades los intereses legales previstos.

La acusación particular constituida por Dª Ángeles calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual previsto y penado en el art. 178 CP en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 10/22, solicitando para el acusado D. Bartolomé en el que no concurre ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con el art. 192.1 CP libertad vigilada por tiempo de siete años y prohibición de que el acusado se aproxime a menos de 500 metros de la víctima, Ángeles o de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier a otro que ésta frecuente y de que se comunique con ella por tiempo de siete años, superior a la pena de prisión que f‌inalmente sea impuesta. Y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil indemnizará a Dª Ángeles en la suma de 20.000 euros en concepto de daños morales. Con el interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 LEC, con aplicación de lo previsto en el art. 576.1 LEC.

SEGUNDO

-La defensa del acusado negó las acusaciones y solicitó su libre absolución, sin que proceda declaración de responsabilidad civil. Y con carácter subsidiario reclamó la aplicación de la circunstancia atenuante de embriaguez.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que el acusado Bartolomé, mayor de edad, en cuanto nacido en Nicaragua el NUM001 de 1998, con NIE NUM000, en situación regular en España, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, se encontraba en la madrugada del día 14 de agosto de 2021 en compañía de sus amigos Ismael y Jacinto, cuando recibió una invitación de Azucena para acudir a su domicilio sito en la CALLE000 número NUM002, NUM003 de Madrid, para hacer una f‌iesta con sus amigas, ya que sus padres no estaban en casa.

A dicho domicilio acudieron el acusado con sus dos amigos, y la dueña del piso, Azucena, con tres amigas: Ángeles, Elena y una tercera joven que abandonó la f‌iesta antes que el resto.

Una vez en el interior de la vivienda, todos ellos, salvo Ángeles, que no podía hacerlo por prescripción médica, comenzaron a consumir alcohol, continuando durante toda la noche.

Sobre las 4:00 horas aproximadamente Ángeles acudió al baño por necesidades f‌isiológicas y cuando se encontraba en el interior, sin haberse apartado aun la ropa, accedió al baño el acusado Bartolomé, quien, con ánimo libidinoso, trató de besarla en la boca, pese a la oposición de Ángeles que movía la cabeza tratando de esquivarle, pese a lo cual, aquel lo consiguió en alguna ocasión, y también la besó en el cuello. Al observar Azucena que Bartolomé accedía al baño detrás de su amiga Ángeles, acudió al lugar para ver lo que sucedía, abriendo la puerta del baño y observando la proximidad de Bartolomé con Ángeles y la incomodidad de ésta, saliendo los tres del baño.

La f‌iesta continuó con música, bailes y algún juego de retos.

Aproximadamente sobre las 7:15 horas mientras los amigos de Bartolomé dormitaban en el sofá, aprovechando la proximidad con Ángeles, sentada a su derecha, y que sus amigas no se hallaban en el salón, Bartolomé con el mismo ánimo libidinoso, se colocó encima de Ángeles, la agarró de las muñecas, y comenzó a realizarla diversos tocamientos por los pechos, subiéndole la camiseta que llevaba puesta, lamiéndole los senos y tocándole la zona genital por encima de la ropa. Todo ello pese a la oposición de Ángeles que le decía que "parara ya". En ese momento Azucena que se encontraba en un dormitorio con su amiga Elena accedió

al salón observando a Bartolomé encima de Ángeles que presentaba la camiseta movida, momento en el que Bartolomé cesó en su comportamiento. Azucena requirió a los tres varones para que abandonaran el domicilio con la excusa que regresaban sus padres.

Ángeles en la fecha de los hechos, presentaba y estaba siendo tratada de un trastorno de conducta alimentaria, y como consecuencia de estos hechos sufrió una recaída de su patología asociada entre otros eventos a los hechos objeto de este procedimiento, que no fue capaz de gestionar adecuadamente al presentar inestabilidad y déf‌icit grave de gestión emocional y que le provocaron que precisara tratamiento médico psicológico desde el 14 de agosto del 2021 hasta al menos el 19 de noviembre de 2021.

Bartolomé fue detenido por estos hechos el 27 de octubre de 2021 y en esa misma fecha el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid dictó auto de libertad provisional y auto prohibiendo que se aproximara a menos de 500 metros a la persona de Ángeles, así como a su domicilio, centro educativo y cualquier otro que frecuentara y que se comunicara con ella por cualquier medio.

El acusado en el momento de los hechos presentaba una fuerte embriaguez que disminuía sus facultades cognitivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En primer lugar se planteó como cuestión previa por el Ministerio Fiscal la aplicación de la LO 10/22 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, posterior a los hechos objeto de enjuiciamiento al entender que es más favorable al reo, concretando que el tipo penal por el que formula acusación es el previsto en los párrafos primero y segundo del art. 178 CP, solicitando la misma pena privativa de libertad de dos años y seis meses de prisión, concretando la duración de la libertad vigilada a cuatro años y añadiendo la petición de privación de la patria potestad, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de tutela, curatela, guarda o acogimiento por aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero del art. 192 CP. por el mismo periodo de tiempo de cuatro años.

La Acusación Particular se opuso a dicha solicitud, reclamando la aplicación de la ley vigente en el momento de los hechos, considerando que es más benef‌iciosa para el acusado.

La letrada de la Defensa se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal.

La LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual ha supuesto un cambio en la regulación de los delitos contra la libertad sexual, por lo que procede analizar de forma individualizada, caso por caso, cual es la ley más favorable al reo, para así determinar cuál es la legislación aplicable.

El artículo 178 CP por el que se formuló inicialmente acusación preveía en la anterior regulación una pena de prisión de uno a cinco años, mientras que en la actual redacción se indica un marco de uno a...

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