SAP Vizcaya 63/2023, 16 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 3 (civil)
Número de resolución63/2023

Recurrente / Errekurtsogilea: MICROCOMP SERVICIOS TELEMATICOS S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:JAVIER ORTEGA AZPITARTE

Abogado/a / Abokatua: GABRIEL LUIS ORTIZ DE ARTIÑANO PUYO

Recurrido/a / Errekurritua: ENVISER SERVICIOS MEDIO AMBIENTALES S.A.U.

Procurador/a / Prokuradorea: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Abogado/a/ Abokatua: ALFONSO GONZALEZ MORAIS

S E N T E N C I A N.º 000063/2023

ILMAS. SRAS.

D.ª MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

D.ª ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ

D.ª CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En Bilbao, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 594/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao, a instancia de MICROCOMP SERVICIOS TELEMÁTICOS S.L., apelante - demandante, representada por el procurador D. JAVIER ORTEGA AZPITARTE y defendida por el letrado D. GABRIEL LUIS ORTIZ DE ARTIÑANO PUYO, contra ENVISER SERVICIOS MEDIO AMBIENTALES S.A.U., apelada - demandada, representada por el procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y defendida por el letrado

D. ALFONSO GONZÁLEZ MORAIS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 de octubre de 2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Se ESTIMA parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Javier Ortega Azpitarte, en nombre y representación de la mercantil MICROCOMP Servicios Telemáticos S.L., frente a la mercantil Enviser Servicios Medio Ambientales S.A.U., representada por el procurador D. Alfonso Bartau Rojas y, en consecuencia:

  1. Se condena a la demandada al abono de la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (5.984,98 euros).

  2. Se abonará en concepto de intereses el interés legal desde la interposición de la demanda, así como un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia.

  3. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Se DESESTIMA íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el procurador de los tribunales D. Alfonso Bartau Rojas, en nombre y representación de la mercantil Enviser Servicios Medio Ambientales S.A.U., frente a la mercantil MICROCOMP Servicios Telemáticos S.L., representada por el procurador de los tribunales

    D. Javier Ortega Azpitarte y, en consecuencia:

  4. Se absuelve a la parte demandada de todos los pedimentos formulados contra la misma.

  5. Se imponen las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Que publicada y notif‌icada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de MICROCOMP SERVICIOS TELEMÁTICOS S.L. se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 32/22 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista, y admitida parte de la prueba propuesta por Auto de 4 de febrero de 2022, por providencia de fecha 12 de enero de 2023 se señaló el día 14 de febrero de 2023 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso de apelación: 1.- El objeto de los acuerdos suscritos entre las partes. Error en la valoración de la prueba e interpretación de los contratos.

Manif‌iesta la Juez a quo en el fundamento derecho primero que, esta parte sostiene que, los dos acuerdos que mi representada suscribe con la demandada tenían por objeto desarrollar una herramienta informática.

No obstante, dicha af‌irmación no ha sido realizada por esta parte, ni en la demanda, ni en la contestación a la reconvención, ya que el objeto de los dos acuerdos suscritos entre las partes son distintos, y se concretan en:

El acuerdo de colaboración (adjunto como documento n.° 7 de la demanda) dispone en su segunda cláusula que tiene por objeto: " la aportación, por parte de MICROCOMP SERVICIOS TELEMATICOS de una plataforma tecnológica y los dispositivos hardware asociados a la oferta que INBISA SERVICIOS Y MEDIO AMBIETE trasladará en las licitaciones a las que tiene previsto concurrir, a cambio del compromiso de contratación de la licencia y servicios correspondientes a dicha plataforma si resultase adjudicatario de alguna de las mismas ".

El acuerdo de exclusividad (adjunto como documento n.° 9 de la demanda) dispone en su segunda cláusula que tiene por objeto: "formalizar la cesión, en exclusividad, de los derechos de comercialización y explotación de la Plataforma SIGIC y de los dispositivos hardware de captura de datos asociados a la misma, a favor de INBISA SERVICIOS Y MEDIO AMBIENTE".

Por tanto de ninguno de los contratos se deduce que el objeto de los mismos fuera desarrollar una herramienta informática, sino que la hoy apelante en el primero de ellos, aportara una herramienta que tenía ya desarrollada a ENVISER (entonces Inbisa), para que esta pudiera incluirla en dos ofertas concretas (Getxo y Guadalajara) mediante las que pretendía ganar la licitación de las mismas, tratando con ello tener más posibilidades de resultar adjudicataria en los citados concursos público.

En el segundo de ellos, el acuerdo de exclusividad en el que se fundamenta la pretensión de esta parte, pretende como se observa la cesión de todos los derechos de COMERCIALIZAICON Y EXPLOTACION del dispositivo denominado SIGIC, durante un periodo de tiempo concreto (5 años); estableciendo como contraprestación para Inbisa, la obligación de abonar un importe anual de 100.000 €, siempre y cuando, no contrate, y por tanto, abone, el coste de mantenimiento de la licencia a MICROCOMP de tres servicios anuales, con un mínimo de 25 a 50 operarios cada uno.

Ante el incumplimiento de contratación de tres servicios anuales de un mínimo de 25 trabajadores establecido en contrato, Enviser, debió abonar los 100.000 € por cada año de vigencia del contrato que son reclamados por esta parte.

  1. - Sobre la constitución de los acuerdos de colaboración y de exclusividad.

    En fecha 17 de septiembre de 2013 se suscribe el primer contrato que, teniendo como objeto el denominado SIGIC, entre las partes, acuerdos de colaboración. Dicho contrato, tiene como objeto la aportación por parte de Microcomp de una plataforma tecnológica, conocida como SIGIC, a las licitaciones a las que Inbisa tenía previsto concurrir en Getxo (año 2013) y Guadalajara (año 2014), a cambio del ceder el uso en exclusiva de dicha herramienta en ambos proyectos, Inbisa se obliga, solo si fuera adjudicataria de los mismos, contratar dicha licencia y servicios correspondientes a dicha plataforma. La herramienta multifuncional SIGIC, formada por un hardware y un software, por su innovación, iba a suponer un elemento diferencial y por tanto una ventaja tecnológica, frente a las demás empresas que a dichos concursos iban a concurrir. Dicha circunstancia consta acreditada por las declaraciones de los testigos y las propias manifestaciones públicas que, en las ofertas, como la de Getxo habían de forma y expresamente incluido la propia demandada. En dicho acuerdo, en su clausula tercera, se estableció la duración de dicha colaboración a la resolución def‌initiva de dichas obligaciones, vinculándolas a la concesión y duración de los contratos asociados a los Ayuntamientos de Getxo y Guadalajara.

    Precisamente por esa vinculación del acuerdo a la concesión de los contratos administrativos de Guadalajara y Getxo, al no ser aquellos adjudicados a la demandada, ninguna contraprestación resulto de aplicación para Enviser. Sin embargo, era tal el interés de la demandada, en contar, en un marco mucho mayor, con los derechos de explotación y comercialización de la aplicación SIGIC en régimen de exclusividad, que el Sr. Juan Ignacio, director general de Inbisa, suscribió un acuerdo denominado de exclusividad el 23 de septiembre de 2013.

    La idea era que otras empresas de la competencia, que podían tener conocimiento de la existencia de SIGIC por incluirse el mismo en las ofertas que ante las instituciones públicas se presentaban, no pudieran contar con dicha herramienta, siendo así, un elemento diferencial frente a la competencia (minuto 39:30 del video terceo de la vista).

    Por ese motivo, el Sr. Juan Ignacio, que tal y como quedo acreditado, contaba con poderes bastantes para ello (apoderamiento de 9 de febrero de 2007, de 2 de junio de 2009 y 11 de octubre de 2012 y de 14 de mayo de 2014, suscribió el 23 de septiembre de 2013 el acuerdo denominado de exclusividad, tal y como reconoce en el acto del juicio. A cambio, tal y como se pacta en la cláusula cuarta, Inbisa/Enviser abonaría a MICROCOMP un importe anual de 100.000 euros, en concepto de exclusividad, durante los 5 años de duración de ese acuerdo. Además, MICROCOMP aceptó que como contrapartida sustitutiva de dicho pago anual, los emolumentos a percibir mediante la contratación e implantación de la herramienta en tres nuevos servicios de los que cada año y durante los cinco años de duración del acuerdo,...

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