SAP Málaga 91/2023, 23 de Marzo de 2023

PonenteCARMEN MARIA CASTELLANOS GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APMA:2023:486
Número de Recurso22/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución91/2023
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

Fiscal Luis Portero García s/n planta 4ª

Audiencia.Secc1.Malaga.JUS@juntadeandalucia.es

Tlf.: 951939011 y 677982024/5. C. Malaya: 677982030.. Fax: 951939111.

NIG: 2906943220213001875

RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas 22/2023

ASUNTO: 100267/2023

Proc. Origen: Juicio sobre delitos leves 182/2021

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº 8)

Negociado: 01

Apelante:. Berta

Abogado:. LIDIA ISABEL MURILLO LOPEZ

En nombre del Rey,

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 91 / 2023

En Málaga, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida por una sola Magistrada, la Ilma. Sra. Dª Carmen María CastellanosGonzález, los presentes Autos de Rollo de Apelación número 22/2023, correspondientes al Juicio de Delito Leve seguido en el Juzgado de Instrucción número 3 de Marbella ( Málaga) con el número 182/2021, sobre usurpación de bien inmueble, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada Sra. Murillo López, en nombre y representación de Berta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, dicta la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado, se dictó en fecha 22/6/2022 sentencia, en la que se contenía el siguiente relato de Hechos Probados: "El denunciante,SAREB,es legítimo propietario del inmueble descrito en la denuncia y sito en el término de Benahavis,Urb. DIRECCION000, EDIFICIO000 NUM000 .La parte denunciada y su familia,sin título alguno que les legitime,ocuparon dicha vivienda desde al menos el año 2019,sin autorización ni consentimiento de su titular,manteniéndose en la vivienda hasta el día de hoy oponiéndose a abandonar el mismo a pesar de los requerimientos".

El fallo reza: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Berta a la pena de SEIS meses de multa a razón 10 euros diarios ( 1.800 euros) como autora directa de un delito leve de usurpación de bien inmueble del artículo 245.2 del Código Penal,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfecha,así como que abandone junto con los demás habitantes, el inmueble citado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la letrada Sra. Murillo López, en nombre y representación de Berta, mediante escrito de fecha 6/7/2022, alegando como motivos de recurso, en síntesis, sin perjuicio de que esta Juzgadora se remite en su integridad al citado escrito, infracción de ley y error en la apreciación de la prueba, vulneración del articulo 245.2 del Código penal al no haberse acreditado la concurrencia de elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Que concurre la eximente de estado de necesidad. Que se le imponga la pena mínima legal.

Suplica se estime el recurso se revoque la resolución impugnada y se absuelva a la recurrente del delito leve por el que ha resultado condenada y de manera subsidiaria se imponga la pena mínima legal.

Evacuado el oportuno traslado del escrito de recurso a la representación procesal de la entidad SAREB, S.A., la misma lo impugno en virtud de escrito de fecha 18/1/2023.

Evacuado el oportuno traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal, el mismo lo impugno en virtud de informe de fecha 13/1/2022.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga se acordó la formación del presente Rollo para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto y, no habiéndose interesado la práctica de pruebas, pasaron los autos a la referida Magistrada Ponente y única, sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos declarados Probados en la sentencia recurrida dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Marbella (Málaga) en fecha 22/6/2022 en el seno del delito leve 182/2021.

SEGUNDO

A la vista de las actuaciones contenidas en el Juicio de Delito Leve número 182/2021 del Juzgado de Instrucción número 3 de Marbella (Málaga) y las obrantes en el presente Rollo de Apelación de esta Sala número 22/2023, en el que aparecen las manifestaciones expresadas en el escrito de interposición del recurso de apelación de que se trata, procede la desestimación de dicho recurso de apelación interpuestos por la referida Letrada, en nombre y representación de Berta contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 22/6/2022 una vez hecha consideración de los motivos de impugnación contenidos en el cuerpo de los escritos del mismo, y que ha sido supra expuestos.

Y ello, por cuanto que no se puede considerar que por parte del juzgador de instancia se haya incurrido en error alguno en la valoración de la prueba practicada, que es en esencia el motivo de recurso, no habiéndose puesto de manif‌iesto que la misma haya sido incorrecta o irracionalmente apreciada por aquel al haber explicitado las razones que le llevaron a condenar a la ahora recurrente de que se trata, que se contienen en los motivados fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en relación con el relato de hechos declarados probados de la misma, habiendo efectuado su decisión condenatoria en base, de acuerdo con su consideración conjunta, a las manifestaciones del denunciante y de la documentación obrante en las actuaciones, pues la denunciada a pesar de estar debidamente citada no compareció al acto de la vista, aunque sí compareció su letrado.

La descripción de los hechos contenida en el relato de hechos declarados probados es congruente con el contenido de los hechos denunciados según el escrito de denuncia obrante al inicio del procedimiento.

La modalidad delictiva específ‌ica de ocupación pacíf‌ica de inmuebles- dice el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 800/2014 de 12 Nov. 2014, "introducida en el Código Penal de 1995 en el número 2º del artículo 245, requiere para su comisión los siguientes elementos:

  1. La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edif‌icio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.

  2. Que esta perturbación posesoria puede ser calif‌icada penalmente como ocupación, ya que la interpretación de la acción típica debe realizarse desde la perspectiva del bien jurídico protegido y del principio de proporcionalidad que informa el sistema penal ( Art 49 3º de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea). Desde ambas perspectivas la ocupación inmobiliaria tipif‌icada penalmente es la que conlleva un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, que es lo que dota de lesividad

    y signif‌icación típica a la conducta, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, son ajenas al ámbito de aplicación del tipo.

  3. Que el realizador de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión, pues en el caso de que hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque fuese temporalmente o en calidad de precarista, la acción no debe reputarse como delictiva, y el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión.

  4. Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especif‌ica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edif‌icio "contra la voluntad de su titular", voluntad que deberá ser expresa.

  5. Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de afectación del bien jurídico tutelado por el delito, es decir la efectiva perturbación de la posesión del titular de la f‌inca ocupada".

    Comenzando por los elementos del tipo objetivo, hemos de decir que se ha producido una ocupación sin título de un determinado inmueble. Consta la voluntad expresa de la entidad propietaria de no permitir la ocupación, (Minuto 00:39). La parte recurrente se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR