SAP Madrid 165/2023, 13 de Abril de 2023

PonenteMARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
ECLIECLI:ES:APM:2023:7049
Número de Recurso274/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución165/2023
Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2020/0007639

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 274/2023

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 41/2021

Apelante: D./Dña. Patricio

Procurador D./Dña. CARLOS MANUEL BARRADO LANZAROTE

Letrado D./Dña. MIGUEL ALGABA PACIOS

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 274/23 RAA

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares

Proc. Origen: PA 41/20

SENTENCIA Nº 165 /23

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª. MARÍA BEGOÑA CUADRADO GALACHE ( Ponente )

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO

En MADRID, a 13 de abril de 2023

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral registrado con el número 41/20, procedente del Juzgado de lo Penal número 5 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, venido a conocimiento de esta Audiencia Provincial

en virtud de recurso de apelación formulado por el acusado D. Patricio, representado por la Procuradora Dª María Victoria Pavón Vale bajo la asistencia letrada de D. Miguel Algaba Pacios, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 29 de noviembre de 2022, habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número 5 de Alcalá de Henares dictó sentencia el 29 de noviembre de 2022 en el Juicio Oral de referencia dimanante del procedimiento abreviado número 986/20 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Alcalá de Henares,cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Condeno a Patricio en las cosas de los artículos 237, 238.1 y 241.1.2º del CP, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, a la imposición de la siguientes pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

Condeno al acusado al pago de las costas del presente procedimiento. ".

Como hechos probados se hacían constar los siguientes :

"ÚNICO: Se declara probado que el acusado, Patricio, mayor de edad al haber nacido en 1978, con ONI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 21 :30 horas del 27 de julio de 2020, en compañía de otros individuos que no han sido identif‌icados, puestos e común acuerdo y con la intención de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, se dirigió a bordo de la furgoneta de su propiedad Fiat Seudo con matrícula ....FWD al bar "La Peralera" sito en el nº 4 de la Calle Alfareros, en la localidad de Camarma de Esteruelas.

Una vez allí otro de los acompañantes trepó por la valla perimetral del establecimiento, de unos dos metros de altura, logrando acceder a la zona de terraza y apoderarse de unas sombrillas con sus respectivos pies de hormigón, para, a continuación, entregar las sombrillas al otro acompañante no identif‌icado que se encontraba al otro lado de la valla.

Entretanto, el acusado se encontraba en la furgoneta esperando.

Una vez cargada la furgoneta con cuatro de sombrillas, huyeron del lugar al ser interpelados por varias personas que paseaban por la zona. Aproximadamente una hora y quince minutos después de estos hechos, el acusado fue detenido en las proximidades de su casa en la localidad de Alcalá de Henares, mientras descargaba una sombrilla de las sustraídas en el bar La Peralera.

El propietario del establecimiento no reclama.

El procedimiento ha permanecido paralizado por causas no imputables al acusado desde la diligencia de recepción de actuaciones en este Juzgado de lo Penal, en fecha 11 de febrero de 2021 hasta el auto de admisión de prueba de fecha 21 de julio de 2022." .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación en nombre y representación del acusado, D. Patricio, por los motivos que exponía en su escrito.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del escrito al Ministerio Fiscal,quien presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fueron repartida a la Sección 29ª y registradas al número de orden 274/23 RAA.

Tras lo cual se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida,que se tienen por reproducidos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado, D. Patricio, interpone recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Alcalá de Henares aduciendo la vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( artículo 24.2 de la Constitución ) o,subsidiariamente, vulneración del principio "in dubio pro reo" por error en la apreciación de la prueba del que se deriva indebida aplicación de los

artículos 237 y 238 del Código Penal, con especial incidencia en la apreciación de escalamiento,por lo que,en su caso, los hechos serían constitutivos de un delito leve de hurto .

Recurso impugnado por el Ministerio Fiscal por entender ajustada a derecho la resolución dictada,interesando la conf‌irmación en sus propios términos de la resolución dictada .

El derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española y en los artículos 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (adoptada y proclamada por la 183ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948), 6.2 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley.

Este derecho fundamental se vulnerará cuando se dicte sentencia condenatoria con ausencia de prueba, pero no en aquellos casos en que se haya ref‌lejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suf‌iciente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales. De dicha presunción de inocencia deriva el principio "in dubio pro reo", que se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de la prueba. El derecho constitucional a la presunción de inocencia -ya desde la STC 113/1981- determina que en el proceso penal la carga de la prueba pese sobre la acusación, no pudiendo ser nadie condenado mientras no se aporten al mismo pruebas suf‌icientes de su culpabilidad, desenvolviendo su ef‌icacia cuando existe esa falta absoluta de acervo probatorio o cuando las pruebas practicadas no reúnen las más mínimas garantías procesales ( STC 133/1994, de 9 de mayo).

Y es que, tal y como sostiene una pacíf‌ica Jurisprudencia, " sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, f‌inalmente, cuando por ilógico o insuf‌iciente no sea razonable el "iter" discursivo que conduce de la prueba al hecho probado" ( SSTC 133/1994, de 9 de mayo; 189/1998, de 28 de septiembre; 135/2003, de 30 de junio; 137/2005, de 23 de mayo; y 229/2003, de 18 de diciembre).

Esto es, de acuerdo con la dicción empleada por la reciente Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio,...

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