SAP Alicante 97/2023, 21 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Número de resolución97/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000606/2022

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TORREVIEJA

Autos de Juicio Ordinario - 000609/2017

SENTENCIA Nº 97/2023

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo T. García Ruiz

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En ELCHE, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO ORDINARIO 609/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso presentado por BANCO SANTANDER S.A., representado por el Procurador Don Jaime Martínez Rico, con la asistencia letrada de Don Jesús Alejandro Cánovas Ciller y como parte apelada Doña Lorenza y Miguel Ángel, representados por la Procuradora Doña Erundina Torregrosa Grima, con la asistencia letrada de Don Pedro José Munuera Suances.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día tres de diciembre de 2021 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del siguiente tenor literal :

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Erundina Torregrosa Grima, en nombre y representación de Lorenza y Miguel Ángel, contra BANCO SANTANDER SA, debo condenar y CONDENO a dicho demandado a abonar a los actores la cantidad de VEINTINUEVE MIL (29.000) EUROS, más intereses.Con imposición a la parte demandada de las costas del juicio.

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, siendo admitido y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 606/2022, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de febrero de 2023 a las 10 horas.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcos de Alba y Vega

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada en reclamación de cantidad frente a la entidad ahora recurrente, declarando su responsabilidad como depositaria ex Ley 57/68, pronunciamiento que impugna parcialmente la demandada, negando el ingreso de 5.000 euros supuestamente realizado en sus cuentas mediante talón bancario, así como en todo caso su capacidad de control sobre dicha cantidad, impugnando además el dies quem del devengo de intereses, reclamando que se " revoque dicha resolución en el sentido de condenara mi mandante únicamente a la devolución de 24.000 € más sus intereses hasta el 6 de Noviembre de 2008, fecha de declaración de concurso de la promotora "HERMANOS CULIAÑEZ SA, absolviendo a mi esta parte de la pretensión de pago de la suma de 5.000€, con imposición de costas a la adversa ".

La parte demandada se ha opuesto al recurso presentado, abundando con sus alegaciones en el acierto de la resolución apelada.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba .

Arguye la demandada que " discrepamos rotundamente del pronunciamiento de condena de la suma de 5.000 € que los actores abonaron a la promotora mediante cheque bancario pues de ningún modo se ha acreditado que su importe fuera ingresado en una cuenta abierta por la promotora en mi mandante ... no consta ningún ingreso de 5.000€ abonado mediante cheque bancario expedido el 04-08-2006 (ni en fechas posteriores), ni tampoco el ingreso de alguna remesa de efectos que pudiera contener dicho cheque.... Resulta cuando menos llamativo que en este certif‌icado Cajamar dé el mismo tratamiento a los pagos por transferencia y al pago mediante cheque bancario y se diga que el cheque bancario se emitió con destino a la cuenta NUM000 cuando como es sabido los cheques bancarios se emiten con cargo a la propia cuenta de la entidad emisora del cheque siendo ordinariamente y no indicándose nunca la cuenta concreta en la se abonar su importe ."

En la sentencia apelada, con una motivación absolutamente insuf‌iciente, se dice únicamente que " como certif‌icación aportada emitida por la entidad Cajamar a requerimiento de este juzgado, aparecen entregas de efectivo a favor de Hermanos Culiáñez en una cuenta del Banco Popular, efectuadas por la parte actora desde la cuenta que los actores mantenían a las fechas alegadas en la entidad bancaria emisora (Cajamar). Por lo que se estima que todos los ingresos se realizaron en la forma alegada por la actora, y en cuenta de la entidad que ha sido sucedida por la demandante ".

La Sala, a la vista del resultado probatorio de la instancia, asume y da por reproducidos los acertados razonamientos de la parte recurrente.

Efectivamente, el art. 217.2 LEC dispone, con carácter general, que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y el apartado 3º de dicho precepto que incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la ef‌icacia jurídica de los hechos a que se ref‌iere el apartado anterior.

Sobre esta cuestión la STS 316/16, recurso 762/14, recuerda que " la LEC art. 217.1 dispone que cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos...

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