SAP Guadalajara 70/2023, 31 de Marzo de 2023

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIECLI:ES:APGU:2023:279
Número de Recurso477/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución70/2023
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 43 2 2018 0001797

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000477 /2022 -A

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000293 /2021

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Juan Luis

Procurador/a: D/Dª ROCIO PARLORIO DE ANDRES

Abogado/a: D/Dª MARIA CONCEPCION LORENZO GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, VOLKSWAGEN FINANCE S.A.

Procurador/a: D/Dª, RAQUEL DELGADO PUERTA

Abogado/a: D/Dª, MANUEL TABERNE ABAD

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª EVA ESTRELLA RAMÍREZ GARCIA

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 70/23

En Guadalajara, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 293/21, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 477/22, en los que aparece como parte apelante Juan Luis, representado/a por el/la Procurador/ a de los Tribunales D/Dª Rocío Parlorio de Andrés, y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª María Concepción Lorenzo García, y como partes apeladas VOLKSWAGEN FINANCE S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª Raquel Delgado Puerta y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª Manuel Taberné Abad y MINISTERIO FISCAL, sobre estafa, y siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 1 de diciembre de 2021, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Resulta probado y expresamente así se declara que en la fecha 3 de agosto de 2017, el acusado Juan Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales en la presente causa, f‌ingiendo una voluntad negocial de la que carecía, procedió a suscribir el contrato de préstamo de f‌inanciación a comprador de bienes muebles, concretamente, el que f‌iguraba bajo el número NUM000 f‌irmado de forma electrónica con la entidad Volkswagen Finance, S.A. vinculado a la adquisición del vehículo Seat León 5 D 4P, matrícula .... ZKG, en virtud

del cual se comprometía a abonar la cantidad total de 25.778,47 euros en 48 cuotas de 363,25 euros mensuales comprensivas del capital amortizado e intereses ordinarios, que serían cargadas en la cuenta proporcionada por el acusado, siendo que a partir de la segunda de las cuotas del préstamo, el acusado procedió a la devolución de los correspondientes recibos por lo que, cuando la f‌inanciera quiso proceder contra el vehículo dada la reserva de dominio con prohibición de disponer pactada en el contrato, se encontró con que el mismo había sido dado de baja def‌initivamente en la DGT desde el día 17 de octubre de 2017 y se ignoraba la localización del vehículo al haber sido trasladado def‌initivamente fuera de España sin que la mercantil lo autorizara. SEGUNDO.- Resulta probado y así se declara que el acusado, para tramitar la operación y hacerse con el vehículo controvertido, se desplazó hasta las instalaciones del concesionario de automóviles "AMARCO CAR S.L.", sitas en Polígono el Balconcillo de la localidad de Guadalajara, y aportó una nómina que era mendaz y no se correspondía con la realidad, pues f‌iguraba como trabajador de la empresa BONGOA IBÉRICA 57 S.L. desde el día 12 de mayo de 2015, cuando realmente su antigüedad en la mercantil databa del día 17 de junio de 2017, de acuerdo a la vida laboral que consta en el procedimiento y ello para demostrar mayor solvencia económica que le permitiera la rápida concesión del préstamo de f‌inanciación del vehículo. TERCERO.- Sobre la base de la documentación aportada la mercantil VOLKSWAGEN FINANCE SA dio por buena la operación y procedió a conceder el préstamo por importe de 25.778,47 € de capital para la compra del vehículo Seat Leon 5D 4P matrícula .... ZKG, si bien, el acusado, a

partir de la segunda de las cuotas giradas por la perjudicada, dejó de atenderlas y no las pagó. CUARTO.- Resulta probado y así se declara que el importe total de la deuda que el acusado mantiene con VOLKSWAGEN FINANCE SA asciende a 23.812,88 euros que la perjudicada reclama".

Y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Luis, como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento privado en concurso medial con un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a penar de forma separada, resultando por el primero de los delitos consistente en delito de falsedad en documento privado, la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el segundo de los delitos consistente en delito de estafa la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Luis a que indemnice a la mercantil VOLKSWAGEN BANK GMBH, en la cantidad de 23.812,88 Euros, más intereses legales ex art. 576 LEC . EN CASO DE QUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEVINIERA FIRME SE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN AL ACUSADO, EN VIRTUD DE LA INEXISTENCIA DE DELITOS PREVIOS Y FALTA DE PELIGROSIDAD PENA POR LA VÍA DEL ART. 80.1 CP, CONDICIONADO A QUE EL PENADO NO DELINCA DURANTE 2 AÑOS Y ABONE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN 24 MESES. EL INCUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN JUSTIFICARÁ LA REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN. SE FRACCIONA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN 24 MENSUALIDADES CON INICIO EN EL MES SIGUIENTE A QUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEVENGUE FIRME Y ULTERIORES PAGOS ENTRE LOS DÍAS 1 A 10 DE CADA MES".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Juan Luis, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 1 de marzo del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en la sentencia recurrida, dándose aquí íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Juan Antonio Escrivá de Vereterra, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Juan Luis, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de los de Guadalajara en fecha 1 de diciembre de 2021, articulando su recurso de apelación en orden a los siguientes motivos: Vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo

24.2 de la Constitución. En segundo lugar, vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. Infracción del artículo 248.1 del Código Penal por inexistencia de engaño bastante, en cuarto lugar, infracción del artículo 392.1 del Código Penal y, por último, infracción del artículo 8.4 del Código Penal en relación con los artículos 395 y 448.1 del Código Penal.

Al citado recurso se adhiere el Ministerio Fiscal e interesa la absolución del recurrente.

Se opone al recurso la acusación particular, Volkswagen Bank GMBH que pide que se conf‌irme la sentencia recurrida desestimando así el recurso entablado.

La sentencia que se somete a revisión en esta alzada se fundamenta en lo manifestado por el acusado, hoy apelante y en la testif‌ical que se indica, empleado del concesionario que vendió el automóvil.

SEGUNDO

Del primero de los motivos. Vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución. Debemos recordar lo dicho por esta Audiencia Provincial con relación a la presunción de inocencia en sentencia de fecha 8 de marzo de 2013 cuando se dijo y seguimos diciendo que:

"(i).- La presunción de inocencia comporta en el orden penal, al menos, las cuatro siguientes exigencias:

  1. ) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la...

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