SAP Sevilla 107/2023, 24 de Febrero de 2023

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APSE:2023:493
Número de Recurso1750/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución107/2023
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 1750/2022 (Proc. Abreviado)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .

SECCION SEPTIMA .

SENTENCIA Nº /2023.

Rollo nº 1750/2022 .

Sumario nº 5/2020.

Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

José Luis Ramírez Ortiz.

María Ángeles García Santana.

En Sevilla, a 24 de febrero de 2023.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

  1. Han sido partes:

  2. El Ministerio Fiscal, representado por Dª Marta Valcarce López.

  3. La acusación particular de Dª Brigida, representada por el la procuradora Dª Laura Leyva Rollo y defendida por el letrado D. Juan Ramón de la Vega Fernández.

  4. La acusación particular de la Junta de Andalucía en cuanto tutora del menor Alvaro, representada por la letrada del Gabinete Jurídico Dª Pilar Lería Franco.

  5. El acusadoD. Anibal, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1961, hijo de Artemio y de Dulce, natural y vecino de Sevilla, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Manuel Jiménez López de Lemus y defendido por el letrado D. Agustín Martínez Becerra.

  6. La acusadaDª Emilia, con D.N.I. nº NUM002, mayor de edad, nacida el día NUM003 de 1959, hija de Casiano y de Eufrasia,, natural y vecina de Sevilla, de quien no constan antecedentes penales, en libertad

    provisional por esta causa, representada por el procurador D. Manuel Jiménez López de Lemus y defendida por el letrado D. Agustín Martínez Becerra.

  7. La acusadaDª Gracia, con D.N.I. nº NUM004, mayor de edad, nacida el día NUM005 de 1983, hija de Eleuterio y de Jacinta, natural y vecina de Sevilla, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, representada por el procurador D. Manuel Jiménez López de Lemus y defendida por el letrado D. Agustín Martínez Becerra.

  8. El acusadoD. Eulalio, con D.N.I. nº NUM006, mayor de edad, nacido el día NUM007 de 1968, hijo de Ezequias y de Luisa, natural y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª Lucía Suárez-Bárcena Palazuelo y defendido por el letrado

    D. Manuel Parrilla Parrilla.

  9. La acusadaDª Margarita, con D.N.I. nº NUM008, mayor de edad, nacida el día NUM009 de 1973, hija de Gabino y de Martina, natural y vecina de Sevilla, sin antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora Dª Lucía Suárez-Bárcena Palazuelo y defendida por el letrado

    D. Manuel Parrilla Parrilla.

  10. El juicio oral tuvo lugar en sesiones celebradas a puerta cerrada los días 7, 8, 9, 10, 18 y 25 de noviembre de 2022. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; la testif‌ical de Dª Martina, Dª Luisa, Dª Sofía, Dª Agustina, Dª Antonia, Dª Bernarda, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía de número profesional NUM010, Dª Brigida, D. Alvaro ; la pericial de los médicos forenses Dª Constanza y Dª Delf‌ina, de los médicos forenses D. Luis Manuel y D. Elisa, de las psicólogas Dª Estrella y Dª Gema, y f‌inalmente de la directora, trabajador social y psicóloga del CAI " DIRECCION000 ", y la documental, que se dio por reproducida. Las partes proponentes renunciaron a los testimonios de los funcionarios policiales de números NUM011, NUM012 y NUM013 . Todo lo anterior dio el resultado ref‌lejado en grabación videográf‌ica.

  11. El Ministerio Fiscal formuló conclusiones def‌initivas en el sentido de estimar que los hechos constituían: 1) dos delitos contra la integridad moral del artículo 173 n° 1; 2) dos delitos de maltrato habitual del artículo 173 n° 2 párrafos primero y segundo y n° 3; 3) un delito de abuso sexual con carácter continuado a menor de 16 años del artículo 183 n° 1 2, 3 y 4 apartado d) en relación con el artículo 74, y 4) dos delitos de abandono de familia del artículo 226, preceptos todos ellos del Código Penal. Consideró a todos los acusados coautores de los delitos de los apartados 1, 2 y 3; a Anibal autor del delito del apartado 3 y autores de los delitos de abandono de familia Eulalio y Margarita . Apreciando la eximente completa del artículo art. 20.1 del Código Penal en Margarita y Eulalio, y la agravante del artículo 22 n° 2 en todos los procesados respecto los delitos de los apartados 1 y 2, solicitó las siguientes penas:

    1) a Anibal, Emilia y Gracia por cada uno de los dos delitos del apartado 1), para cada uno la pena de 18 meses de prisión, privación del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, con prohibición de acercarse a menos de 300 metros o comunicarse por cualquier medio con Brigida y Alvaro y sus padres, tíos y abuelos durante 5 años conforme al artículo 48, apartados 2 y 3, y 57, apartados 1 párrafo segundo y apartado 2, del mencionado texto punitivo;

    2) a Anibal, Emilia y Gracia por cada uno de los delitos del apartado 2, la pena para cada uno de 3 años de prisión y 5 años de libertad vigilada, privación del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, con prohibición de acercarse a menos de 300 metros o comunicarse por cualquier medio con Brigida y Alvaro y sus padres, tíos y abuelos durante 8 años conforme a los mismos artículos indicados anteriormente;

    3) a Anibal por el delito de abuso sexual 15 años de prisión y 10 años de libertad vigilada a cumplir después de la pena privativa de libertad impuesta, privación del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, con prohibición de acercarse o comunicarse con Brigida y sus padres, hermano, tíos y abuelos durante 20 años conforme a iguales preceptos, inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular con menores de edad durante 5 años a contar desde la fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad, y prohibición del acceso al tercer grado de tratamiento penitenciario hasta cumplimiento de la mitad de la condena según el artículo 36.2 párrafo tercero letra c), del tan citado código;

    4) a Margarita y Eulalio por cada delito del apartado 1), 24 meses de libertad vigilada con las siguientes normas de conducta: prohibición de aproximarse a menos de 300 metros o comunicar por cualquier medio con los procesados Anibal, Emilia e Gracia ; obligación de participar en un programa de terapia para personas objeto de abuso psicológico por grupos coercitivos, y custodia familiar durante el mismo tiempo de ambos procesados, con privación del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas;

    5) a Margarita y Eulalio por cada uno de los delitos del apartado 2), 3 años de libertad vigilada con las mismas normas de conducta ya descritas, y custodia familiar durante el mismo tiempo de ambos procesados, con privación del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y

    6) a Margarita y Eulalio por cada uno de los delitos del apartado 4), 6 meses de libertad vigilada con las mismas normas de conducta y custodia familiar durante el mismo tiempo de ambos procesados, con privación del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    Asimismo pidió que los cinco acusados indemnizaran de manera solidaria por los delitos del apartado 1) a Brigida y a Alvaro en 15.000 euros a cada uno por los daños morales causados a ambos y en la misma cantidad a cada uno por los daños morales causados a ambos por los delitos del apartado 2, así como que Anibal indemnizase a Brigida en 20.000 euros por el delito contra libertad sexual atendiendo al daño moral causado a la menor. En ambos casos instó que se devengase el interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  12. La acusación particular de Dª Brigida formuló conclusiones def‌initivas considerando que los hechos constituían: 1) dos delitos contra la integridad moral del artículo 173.1; 2) un delito de maltrato habitual tipif‌icado en el artículo 173 (1° y 2°); 3) un delito continuado de abuso sexual a menores de 16 años del artículo 183.1 y 3; 4) dos delitos contra la libertad sexual del artículo 183 (1°,2° y 3° y 4° d), y 5) un delito de estafa del artículo 250.1. Preceptos todos ellos del Código Penal.

    De los delitos 1) y 2) consideró autores a Anibal, Emilia e Gracia . De los delitos 3) y 4) consideró a Anibal, y cómplices a Gracia e Emilia, y a los tres lo consideró autores del delito de estafa.

    Af‌irmando "al haberse cometido tales hechos por los procesados de forma continuada y preconcebida, es por lo que concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en base a lo articulado en el art 74 del Código Penal debiendo imponerse la pena en superior grado", solicitó las siguientes penas: 1) Por los dos delitos contra la Integridad moral, la pena de tres años de prisión y una orden de alejamiento que permanecerá vigente por el periodo de un año desde que se dicte sentencia, por la que se impida acercarse a los menores Brigida y Alvaro, en una distancia inferior de 500 metros de la casa, centro de estudios, u otros lugares frecuentados por estos; 2) Por el delito de maltrato habitual, la pena de tres años de prisión y una orden de alejamiento que permanecerá vigente por el periodo de un año desde que se dicte sentencia, por la que se impida acercarse a...

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