SAP Madrid 176/2023, 18 de Abril de 2023

PonenteMARIA LUZ GARCIA MONTEYS
ECLIECLI:ES:APM:2023:7076
Número de Recurso1439/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución176/2023
Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0092564

Procedimiento Abreviado 1439/2022

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 520/2022

SENTENCIA Nº 176/2023

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dª María Luz García Monteys (Ponente)

Dª María Begoña Cuadrado Galache

D. Juan José Toscano Tinoco

En Madrid, a 18 de abril de 2023.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial la causa Rollo PA número 1439/22, procedente del Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid, Procedimiento Abreviado número 520/22, seguida por el delito de Agresión Sexual, contra el acusado, D. Bernardino, DNI nº NUM000

, nacido el NUM001 /1967, en Madrid, hijo de Carlos y Africa, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que han sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª. Rocío Díaz Castellanos y dicho acusado, representado por el Procurador de los Tribunales, D. José Luís Pesquera García, y defendido por el Letrado, D. Óscar García Ramírez,. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Luz García Monteys, que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito DE ABUSO SEXUAL del art. 181.1° CP vigente en el momento de los hechos, .del cual es autor

D. Bernardino, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la

pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo de siete años, así como prohibición de aproximación a menos de 300 metros de la víctima, incluyendo su domicilio y lugares por ella frecuentados y comunicación con ella por cualquier medio durante tres años, al amparo de los arts. 57.1 y 48 CP, y libertad vigilada por tiempo de tres años de conformidad con el art. 192.1 CP.

La defensa de D. Bernardino interesó la condena del mismo como autor de un delito leve de coacciones, con la atenuante simple analógica de embriaguez, a la pena de multa de un mes con cuota de 3 euros.

SEGUNDO

El juicio se ha celebrado el día 11 de abril de 2023.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta acreditado y así se declara, que el acusado, D. Bernardino, con DNI n° NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 16:05 horas del día 9 de marzo de 2022 se encontraba en el bar DIRECCION000 situado en CALLE000 NUM002 de Madrid, seriamente afectado por la ingesta previa de bebidas alcohólicas, cuando, con ocasión de que la camarera, Dª Camila, se disponía a introducir bebidas en la nevera situada junto a la mesa del acusado, le agarró de las nalgas por encima de la ropa, a sabiendas de que ella no consentía dicho tocamiento y de la connotación sexual del mismo.

Antes y después de llevar a cabo el hecho relatado, el acusado, debido a su estado de embriaguez, molestó y faltó al respecto a los presentes en el bar y a los funcionarios de Policía que acudieron al recibir una llamada de los empleados del establecimiento, negándose a abandonar el bar pese a serle requerido por estos en numerosas ocasiones, siendo esto lo que les llevó a llamar a la Policía, sin que el acusado hiciera nada por eludir ser detenido.

El acusado en la fecha de los hechos sufría adicción a las bebidas alcohólicas y debido a su estado de embriaguez tenía gravemente alteradas sus facultades intelectivas y volitivas, lo que propició que llevara a cabo la conducta enjuiciada.

Dª Camila no reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente causa el Ministerio Fiscal formula acusación contra D. Bernardino, considerando probado que el mismo llevó a cabo la conducta descrita anteriormente, lo que comparte sin duda la defensa, habida cuenta que en sus conclusiones def‌initivas interesó la condena del acusado, si bien como autor de un delito leve de coacciones, solicitando la apreciación de la atenuante analógica de embriaguez.

No obstante, el punto de partida de esta sentencia, habida cuenta que el acusado niega haber llevado a cabo los hechos en los que basa la acusación, es el derecho del mismo a la presunción de inocencia, que en palabras del Tribunal Supremo (Sentencia 438/2018), " implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso justo, ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, permitiendo al Tribunal alcanzar una certeza objetiva, en tanto que asumible por la generalidad, sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados, excluyendo sobre los mismos la existencia de dudas que puedan calif‌icarse como razonables."

Pues bien, este Tribunal ha llegado al pleno convencimiento de que el acusado incurrió en la conducta descrita en los hechos probados, tras valorar en conciencia la prueba de cargo que básicamente ha consistido en la declaración de los dos funcionarios de Policía que acudieron al lugar de los hechos cuando aún se hallaba en el mismo el acusado y en las declaraciones de la denunciante, Dª Camila y de su compañera de trabajo que se hallaba presente cuando el acusado llevó a cabo la conducta enjuiciada.

SEGUNDO

Prueba practicada en el plenario y v aloración de la misma.

  1. -Declaración del acusado.

    D. Bernardino af‌irmó en el plenario que no le sonaba el nombre del bar DIRECCION000, ni la CALLE000 NUM002 de Madrid, negando haber estado en dicho lugar y haber podido llevar a cabo los hechos denunciados porque no es algo que él hubiera llevado a cabo. Negó, igualmente, recordar haber sido detenido por estos hechos, aunque sí sabía que le detuvieron en una ocasión. Contó, por otro lado, que había sufrido un intento de asesinato, en las vías del Metro y había sufrido lesiones en la cabeza por dicho motivo, mostrándose sorprendido por el hecho de haber sido acusado por los hechos denunciados en esta causa.

  2. - Declaraciones de los testigos, de las que destacaremos lo más relevante:

    * Declaración del Policía Nacional NUM003 . El testigo relató que acudió con su compañero, de paisano, porque recibieron una llamada sobre un hombre bebido que increpaba a las camareras en el bar DIRECCION000 y cuando llegaron, allí se hallaba el acusado sentado en una silla, hablando e increpando, entrevistándose el testigo con Dª Camila, que le contó que el acusado, cuando ella fue a coger un botellín del refrigerador, le agarró del culo y le tuvo que empujar para que la soltara. El detenido les insultaba también a los policías y estaba bajo los efectos del alcohol. Increpaba e insultaba, puede que por los efectos del alcohol.

    * Declaración del Policía Nacional NUM004, el cual acudió al lugar con el testigo anterior, entrevistándose con el acusado, que le pareció que no estaba en condiciones, que no negaba los hechos, decía que ella se puso ahí y lo hizo y después decía que no lo había hecho. Era imposible comunicarse con él de una forma clara. No estaba en condiciones, parecía haber bebido y no sabe si podría tener alguna alteración mental.

    * Declaración de Dª Camila, que relató que el acusado llegó bebido o drogado, que fumaba dentro del bar y estaba dando problemas y cuando ella fue a la cámara, él le agarró el culo y ella se quedó en shock, denunciando porque se quedó asustada. Que aunque la encargada le echó él se quedaba allí sentado. Cuando el acusado le dio el agarrón se levantó del asiento para hacerlo.

    * Declaración de Dª Julia, que vino a conf‌irmar lo que declaró su compañera, af‌irmando que el acusado entró bebido, le tocó el culo a su compañera e intentaron que se fuera pero no se fue y llamaron a la Policía, que se reía y se mofaba y se fumó dos cigarrillos.

  3. - Documental consistente en el informe del Médico Forense, de fecha 5 de abril de 2023, relativo al estado mental actual del acusado, en el cual se señala que D. Bernardino le ref‌irió que no bebía desde hacía un año, siendo alcohólico, presentando informe médico del Centro Integrado Municipal para Enfermos de Alzheimer " DIRECCION001 ", y constando que fue ingresado el 25 de marzo de 2022 en el HOSPITAL000 (lo que acreditó aportando un informe) por una intoxicación etílica. Asimismo, se concluye por la Médico Forense que aunque

    D. Bernardino sufre un deterioro cognitivo, las pruebas realizadas al mismo llevan a considerar que está en condiciones de comparecer en un juicio, así como que no hay elementos objetivos de valor que acrediten que en la fecha de los hechos tuviese afectadas las bases psicobiológicas que def‌inen la imputabilidad desde el punto de vista médico legal en relación a los hechos...

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