SAP Granada 138/2023, 18 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 5 (civil)
Número de resolución138/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 441/21 - AUTOS Nº 9/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE GRANADA

ASUNTO:REINTEGRO CAPACIDAD

PONENTE SRA. Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO.

S E N T E N C I A N Ú M 138/2023

ILTMOS. SRES.PRESIDENTEDª LOURDES MOLINA ROMEROMAGISTRADOSD.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZD.FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 441/21 los autos de Reintegro Capacidad nº 9/2020 del Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Hernan contra FUNDACION GRANADINA DE TUTELA,siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 23/12/20,cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales ALICIA LUQUE DIAZ en nombre y representación de Hernan, y en consecuencia, debo acordar y acuerdo reintegrar la capacidad plena del referido Hernan para regir su persona y sus bienes, dejando extinguido y sin efecto el régimen de tutela constituido en sentencia de este juzgado, de fecha 29 DE NOVIEMBRE DE 2007 ., que venía ejerciendo hasta el momento la FUNDACIÓN GRANADINA de TUTELA.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Fundación Granadina de Tutela interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, mostrando su disconformidad con el reintegro de la capacidad plena de Hernan .

Debido a un error administrativo la demanda se extravió y no fue contestada. Por ello no fue citada a la vista, dictándose sentencia sin su intervención.

Se solicita que las cuestiones procesales no sean un impedimento para determinar si procede reintegrar en todo o en parte, la capacidad de Hernan, atendiendo exclusivamente a su protección y bienestar.

Esta Institución asumió la tutela el 8 de febrero de 2008, tras ser incapacitado mediante sentencia de 29 de noviembre de 2007. El diagnóstico en virtud del que fue incapacitado el demandado no ha variado en absoluto, pues padece una def‌iciencia mental, por la que tiene reconocido un grado de minusvalía del 65%. La única diferencia estriba en que cuando se declaró su incapacidad reconocía que precisaba ayuda y ahora no.

El 12 de marzo de 2008 Hernan ingresó en una vivienda tutelada de Egisse en Alcalá la Real. No acepta la existencia de normas ni de horarios. Empieza a protagonizar varios altercados en la vivienda, debido al consumo de cannabis, robo a la compañera etc.

Cometió varios delitos: el 28 de diciembre de 2008, robo con fuerza en la vivienda tutelada, siendo condenado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén a la pena de Trabajos en Benef‌icio de la Comunidad. El 11 de julio de 2009 cometió un robo en grado de tentativa en la sede de la Fundación Granadina de Tutela, y fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Granada, a la pena de tres meses de prisión. El 4 de agosto de 2009 causó un robo con fuerza en la Piscina Municipal de un talonario de cheques e intentó el uso falsif‌icado de los mismos, y fue condenado como autor de un delito de falsedad mercantil y estafa en grado de tentativa, en la sentencia de 27 de noviembre de 2012 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén a un año de prisión. El 6 de enero de 2012 robó en el interior de varios vehículos que posteriormente incendió, siendo condenado por un delito continuado de robo con fuerza y otro de daños, en la sentencia de 20 de julio de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granada, a la pena de 2 años de prisión e indemnización por importe de 26.089,92€. El 3 de mayo de 2016 cometió un delito de robo con fuerza en el Colegio Regina Mundi, siendo condenado por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada a la pena de 4 meses de prisión y al pago de una indemnización de 190€.

Ha estado en prisión desde el 4 de enero de 2013 al 23 de marzo de 2016, y del 16 de marzo de 2017 hasta el 11 de julio de 2018, 1.656 días.

Tras la pérdida de su plaza en la vivienda tutelada por incomparecencia superior a 45 días, se buscan numerosos recursos que son rechazados.

Después de su última salida de prisión en julio de 2018, y ante su negativa a entrar en ningún centro asistencial, que es lo que necesita, se le buscó un sitio donde vivir, pero su pensión no alcanzaba para sufragar los gastos de arrendamiento, suministros, y el dinero de bolsillo, que viene a reclamar semanalmente a la Fundación con malos modales. Aún así la Fundación le garantiza un lugar donde vivir y pueda alimentarse, pues él no sabe priorizar lo más mínimo, no tiene capacidad para tener el control sobre el poco dinero que le queda de la herencia de sus padres.

El informe del médico forense pone de manif‌iesto lo que af‌irma ésta parte: es fácilmente inf‌luenciable y presenta déf‌icit de conocimientos adquiridos para su nivel socio cultural; dif‌icultad en la concentración, asociación y abstracción. El déf‌icit de inteligencia supone debilidad de juicio y raciocinio, y nivel de autocrítica poco riguroso.

Aunque Hernan ha mejorado en sus comportamientos antisociales, sigue precisando un gran apoyo en su supervisión sanitaria y económica, por su propia protección y benef‌icio.

Concluía solicitando se revocase la sentencia de instancia, dictando resolución que declare no haber lugar a la reintegración total de la capacidad de Hernan .

El recurso fue inadmitido, pero esta Sala resolvió el recurso de Queja, acordando que el Juzgado admitiese el recurso de apelación formulado.

El Juzgado dio traslado del recurso a las partes personadas, y el Ministerio Fiscal formuló escrito de oposición, alegando que la sentencia se ajustaba a derecho. El recurso partía de un principio protector sobre el demandado y especialmente en el ámbito económico. Sin embargo la nueva Ley 8/2021 de 2 de junio para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica impone un cambio de sistema basado sobre todo en el respeto a la voluntad de las personas, que serán las encargadas de tomar sus propias decisiones, dejando atrás visiones paternalistas, que a la vista de los principios de la nueva Ley, resultan arcaicas. Interesaba f‌inalmente la conf‌irmación de la sentencia.

También se opuso al recurso Hernan, alegando que la sentencia se había fundamentado en el informe forense y en el del médico de Familia y en la declaración del demandado en el acto del Juicio Oral. De estas pruebas se deduce que las circunstancias que dieron lugar a la declaración de incapacidad han cambiado, mostrando el demandado capacidad para administrarse y no necesitar ayuda personal.

Las alegaciones de la Fundación Granadina de Tutela son extemporáneas, evaluando las capacidades, sin estar amparadas en prueba alguna, que además le causarían indefensión, por no poder practicarse ahora otros medios de prueba.

Las alegaciones del recurso se basan en hechos pasados, y al margen de ello, ninguna prueba se aporta en el recurso que desvirtúa la valoración de la sentencia de instancia, en el sentido de que las circunstancias y la capacidad del actor hayan variado, como se valora en el informe del médico forense.

En cualquier caso, las pretensiones del recurso están muy lejos de la actual regulación legal de la incapacidad, a través de la ley 8/2021 de 2 de junio, y habrá que tener en cuenta la Disposición Transitoria Sexta sobre los procesos en tramitación, que se regirán por lo dispuesto en ella, en lo que se ref‌iere al contenido de la sentencia, conservando la validez las actuaciones que se hubieran practicado hasta ese momento.

La sentencia de instancia responde a los principios contenidos en esta norma, que propicia un sistema basado en el respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, y en la promoción de su autonomía, propiciando que no haya conf‌lictos de intereses ni inf‌luencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial.

Esto implica que se elimine del ámbito de la discapacidad, la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, que la nueva ley considera f‌iguras poco rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad. Por todo ello consideraba que la sentencia debía conf‌irmarse

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el correspondiente Rollo y se designó ponente, acordando la práctica de las pruebas que se realizaron en la instancia, y convocando a las partes a la celebración de la vista oral.

El acto se celebró con la intervención de los convocados, y f‌inalmente quedaron las actuaciones pendientes de resolución.

SEGUNDO

Antecedentes de interés.- La demanda que dio origen al procedimiento la interpuso la representación procesal de Hernan, promoviendo Juicio Verbal sobre la reintegración de la capacidad.

Se fundamentaba en los siguientes hechos:

El actor, nacido el NUM000 de 1988 fue declarado incapaz en la sentencia de 29 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Granada, en el Procedimiento nº 288/2007, nombrándose...

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