STSJ Comunidad de Madrid 225/2023, 30 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución225/2023
Fecha30 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0043605

Procedimiento Ordinario 1022/2021

Demandante: ASOCIACION UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES

PROCURADOR D./Dña. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 225/2023

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a treinta de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1022/2021 INTERPUESTO por la representación procesal de LA ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES, AUGC, contra el acto o LA VÍA DE HECHO empleada por la Dirección General de la Guardia Civil, en relación con la falta de abono en las nóminas recibidas por los y las guardias civiles en los meses que han transcurrido del ejercicio presupuestario 2021, por el concepto de PRODUCTIVIDAD EQUIPARACIÓN SALARIAL, (que sí había sido retribuida con anterioridad a miles de guardias civiles, sin que exista norma, pacto o acuerdo que haya establecido que dicho concepto retributivo no haya de entenderse como prorrogado, en virtud de la previsión contenida en el artículo 38, apartado 11 del Real Decreto-Legislativo, 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con lo establecido en el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, de fecha 12 de marzo

de 2018, publicado mediante Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad); habiendo sido parte la Dirección General de la Guardia civil representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplaz6 a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌ic6 mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estim6 de aplicaci6n, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administraci6n autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

En concreto pide:

---- Tenga por presentado este escrito y los documentos que lo acompañan, con devolución del expediente administrativo y por deducida y formalizada demanda, en tiempo y forma legales, y previos los trámites legales procedentes,

----dicte sentencia en la que estimado el presente recurso contencioso-administrativo, declare:

- la inmediata cesación de la actuación material descrita, disponiendo que la Dirección General de la Guardia Civil cese inmediato en la misma y la reparación de las consecuencias de la vía de hecho en los términos indicados, dictando resolución en la que se disponga todo lo necesario para que se proceda al abono del concepto retributivo PRODUCTIVIDAD EQUIPARACIÓN SALARIAL de los meses transcurridos del ejercicio 2021.

----más lo intereses de demora.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contest6 a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia conf‌irmatoria de la resolución recurrida.

E invocando dos causas concretas de inadmisibilidad, a saber, porque no hay acto recurrible y por la falta de legitimación activa de la actora.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, por auto de 7 de noviembre de 2022, y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, se señala, para el día ocho del mes de marzo de 2023, su deliberación, votación y fallo; habiéndose celebrado la citada actuaci6n en el día señalado; tras lo que quedaron los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

En la sustanciaci6n del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA TERESA DELGADO VELASCO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la VÍA DE HECHO empleada por la Dirección General de la Guardia Civil, en relación con la falta de abono en las nóminas recibidas por los y las guardias civiles en los meses que han transcurrido del ejercicio presupuestario 2021, por el concepto de PRODUCTIVIDAD EQUIPARACIÓN SALARIAL, que dice que sí había sido retribuida con anterioridad, sin que exista norma, pacto o acuerdo que haya establecido que dicho concepto retributivo no haya de entenderse como prorrogado, en virtud de la previsión contenida en el artículo 38, apartado 11 del Real Decreto-Legislativo, 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con lo establecido en el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, de fecha 12 de marzo de 2018, publicado mediante Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, acuerdo que surge de la necesidad de adoptar las medidas que se detallan en el presente acuerdo para la consecución de la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, impulsar la modernización, mejorar la calidad en la prestación del servicio y mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil.

Se impugna con base en los artículos 30, 45 y 46, todos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso¬ Administrativa como dice en su escrito de interposición.

En la demanda se ejercita esta pretensión revocatoria de la citada via de hecho con base en los siguientes fundamentos

--Que la vía de hecho cuya cesación se insta se ve conf‌irmada toda vez que una vez se ha publicado y ha entrado en vigor la Orden General, número 4, de 12 de febrero de 2021, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil (BOGC 7, de 16 de febrero de 2021), y a la vista de lo dispuesto en su Disposición transitoria única, los incentivos al rendimiento, productividad, que ya se percibían con anterioridad a este nuevo marco regulatorio no resultaban afectados por las modif‌icaciones que pudiera haber sufrido este concepto retributivo, por lo que es obligado que lo continuaran percibiendo. De ahi la formulación de este requerimiento de cesación. Precisamente, por vía de hecho, se han dejado de percibir dichas retribuciones de forma masiva, por todos los miembros de la Guardia Civil, que lo percibían con anterioridad, sin que, insistimos, exista norma, pacto o acuerdo alguno que haya modif‌icado la situación anterior, y que pudiera servir de soporte a la via de hecho adoptada.

------Que la Administración demandada no ha remitido a la Sección expediente administrativo alguno. Por

ello, es un hecho notorio que "no se conoce ni se ha notif‌icado resolución inicial, adoptada por órgano competente, de puesta en marcha de este procedimiento administrativo, que afecta a una amplísima pluralidad de afectados, que satisfaga la obligación de adopción previa de resolución que le sirva de fundamento, ni de que se haya seguido un procedimiento que sea acorde a lo previsto en el artículo 38, apartado 11 del Real Decreto-Legislativo, 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con lo establecido en el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, de fecha 12 de marzo de 2018, publicado mediante Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaria de Estado de Seguridad, de lo que se desprende una ausencia radical del presupuesto necesario para esta acción administrativa y para la salvaguardia de los intereses y derechos legítimos de miles de guardias civiles. Se trata de una actuación puramente material carente de toda cobertura jurídica y constitutiva, por tanto, de una vía de hecho, que se ha realizado al margen de todo procedimiento tal y como la demandante motivó en el escrito de requerimiento de cesación de vía de hecho.

-----Que la actuación llevada a cabo por la Dirección General de la Guardia Civil que ha supuesto que miles de

perceptores miembros de la Guardia Civil hayan dejado de percibir ya en el año 2021, el concepto retributivo "Productividad equiparación salarial", no sólo carece de resolución que le pueda servir de fundamento, sino que, además, se ha adoptado al margen de todo procedimiento y por quien carece de competencia para ello. La decisión no ha sido adoptada en el seno de los órganos de seguimiento del Acuerdo de equiparación salarial, o con previa información y consulta a las entidades asociativas que, en el ámbito de la Guardia Civil, suscribieron el mismo, ni tampoco ha sido objeto de informe por parte del Consejo de la Guardia Civil. Ha sido una actuación adoptada sin respaldo jurídico alguno, por quien carece de competencia y al margen del procedimiento legalmente establecido. Por otra parte, refuerza esta decisión unilateral sin soporte jurídico alguno, que tal decisión no haya sido adoptada en relación con dicho concepto retributivo y los miembros de la Policía Nacional, a los que afecta y se ref‌iere el acuerdo de equiparación salarial de la misma manera que a los miembros de la Guardia Civil.

---En realidad lo que pretende la asociación actora en ultimo termino en su demanda es que la Dirección General de la Guardia Civil cese de inmediato en la via de hecho y la consiguiente reparación de las consecuencias de la vía de hecho en...

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