STSJ Comunidad Valenciana 1108/2023, 14 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución1108/2023

Recurso de suplicación nº 1791/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001791/2022

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. :

Dº .Francisco Javier Lluch Corell, presidente Dª. Isabel Moreno De Viana-Cárdenas

Dº. Miguel Ángel Beltrán Aleu

En Valencia, a catorce de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001108/2023

En el recurso de suplicación 001791/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Julio de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ELX, en los autos 000977/2020, seguidos sobre Indemnización daños y perjuicios por A.T., a instancia de D. Arsenio defendido por el Letrado D. Rafael Murcia Martínez, contra LIN'S FOOTWEAR SL, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

REASGUROS SA (CASER) defendido por la Letrada Dª Ana Estevan Soler y representado por la Procuradora Dª Nelly Natividad Herrera Fernández, ELMEC TORRES SL defendido por el Letrado D. José Ángel Bernal Ruiz y MAPFRE INDUSTRIAL SA defendida por el Letrado D. José Ángel Bernal Ruiz y representado por la Procuradora Dª. Begoña Irene Camps Sáez, y en los que son recurrentes tanto la parte demandante D. Arsenio como la entidad codemandada MAPFRE INDUSTRIAL SA, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por CAJA DE SEGUROS REUNIDOS,CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER) debo estimar

y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Arsenio frente a

LIN`S FOOTWEAR S.L., ELMEC TORRES S.L. Y MAPFRE INDUSTRIAL S.A. y, en

consecuencia, condeno a LIN`S FOOTWEAR S.L., al abono al demandante de la cantidad de 5.317,11 euros en concepto de recargo de prestaciones, con carácter exclusivo y a LIN`S FOOTWEAR S.L. Y ELMEC TORRES S.L. al abono al demandante de la cantidad de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y CINCO

CÉNTIMOS DE EURO (106.571,85 €) en concepto de responsabilidad por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido por el actor como consecuencia del incumplimiento por la empresa empleadora de las medidas de prevención de riesgos laborales y de la empresa instaladora como consecuencia de la defectuosa instalación del montacargas; condena que se hace extensiva con carácter solidario y por vía directa respecto de MAPFRE INDUSTRIAL S.A por la cantidad de 106.571,85 €.como aseguradora de la citada empresa, más los intereses legales de dicha cantidad.Se absuelve a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS,CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER).".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.- Datos profesionales del demandante:I-. El actor, nacido el NUM000 de 1969, prestaba servicios para la empresa LIN`S FOOTWEART S.L. desde el 16 de mayo de 2009, mediante contrato indef‌inido a jornada completa, siendo su categoría la de MOZO DE ALMACÉN y su salario 31,17 euros diarios. SEGUNDO.- Sobre las relaciones entre LIN`S FOOTWEAR S.L. y la mercantil ELMEC TORRES, S.L.: La mercantil ELEMEC TORRES S.L. fue la empresa que instaló el montacargas accidentado en LIN`S FOOTWEAR S.L. TERCERO.- Sobre los trabajos encomendados al demandante el día del accidente, las circunstancias en las que se desarrollaron los mismos y el modo de producirse el accidente:1.- El día del accidente 06/03/2012, acudieron al lugar al almacén de la mercantil LIN`S FOOTWEAR S.L., dos trabajadores autónomos : Everardo y Felix, trabajadores que colaboran en régimen mercantil con la empresa LOW COST FESTIVAL S.L. que mantiene relaciones mercantiles con la titular del centro de trabajo, LIN`S FOOTWEAR S.L., los dos trabajadores referidos fueron al centro de trabajo donde se produjo el accidente a recoger determinados objetos, que se encontraban depositados en la planta segunda del sótano sobre palets de madera, siendo ellos mismos quienes llevaron los palets donde se encontraban los objetos hasta la puerta del montacargas nº NUM001, con fecha de fabricación 11/02/2008, el cual dispone de marcado CE, declaración CE de conformidad y manual de instrucciones, siendo su fabricante Ramos Elevación S.L. y su instalador ELMEC TORRES S.L., manifestando que no fueron ellos quienes metieron los palees en el montacargas, negando también el trabajador accidentado, ahora demandante que él hubiese metido los palees en el montacargas, pero no había ningún operario con dichas funciones en la empresa en esos

momentos ; lo que es seguro es que en el recorrido de la plataforma del montacargas la carga se desestabilizo quedando la plataforma enganchada en la planta sótano 1 y con una guía de teléfonos que se había quedado entre la plataforma y el perf‌il metálico con forma L situado en el canto del forjado del recinto del montacargas para poder enrasar el suelo de la planta sótano con la plataforma del montacargas, todo viene perfectamente descrito en el punto 7 del informe de accidente de trabajo elaborado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante, que se da aquí íntegramente or reproducido .2.- Los trabajadores autónomos, esperaban en la planta baja la llegada del material, y como quiera que esta no llegaba, llamaron al trabajador de la empresa LIN`S FOOTWEAR S.L., ahora demandante, para que solucionara el problema, dirigiéndose este a la puerta del montacargas procediendo a abrirla y al comprobar que la plataforma estaba enganchada intentó solucionarlo dándose cuenta de que la plataforma estaba enganchada entre el perf‌il L del borde de la forja y la propia plataforma debido a un listín telefónico, procediendo a intentar retirarlo, colocando un pie en el piso de la planta sótano 1 y el otro en la plataforma y cuando se agacha para intentar retirar la guía telefónica se produce la caída de la plataforma con el material y el propio trabajador .CUARTO.- Actividad inspectora Con fecha 27/07/2012 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levanta acta de infracción NUM002 por falta grave en grado medio y se propone la imposición de una multa de 20.4906 €. En esa misma fecha, se levanta acta de infracción por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social nº NUM003 por falta grave en grado mínimo y se propone la imposición de una multa de 4.092 €. Ambas actas de infracción se levantan únicamente contra la empresa empleadora LIN`S FOOTWEAR S.L., constan en las actuaciones y se dan aquí por reproducidas en su integridad dicen entre otras cosas :".....................La planif‌icación de la prevención de

fecha 23/11/2009 señala entre otros, en relación al montacargas que "su recorrido no se encuentra totalmente cerrado" señalando que la puerta de acceso a los motores se ha de cerrar con llave e instalar dispositivo de encaramiento que paralice el montacargas en caso de apertura de la puerta.En relación a las revisiones periódicas de las instalaciones de incendios, eléctrica, y de montacargas y en relación a estos últimos, se ha aportado f‌icha de registro de la empresa que señala que en el año 2010 (primer y último trimestre) D. Jorge verif‌icó el bloqueo de puertas, paro de emergencia y carteles señalando que "no se aprecian defectos fallos o roturas en ninguna de las partes ocularmente". En el año 2011 consta que el Sr. Arsenio (demandante) revisó en el segundo semestre el bloqueo de puertas y en el tercer trimestre, la trabajadora Debora, sin que conste formación alguna al respecto

.............................El Sr. Arsenio no consta que tuviera ningún tipo de autorización escrita para el uso y manejo

del montacargas ni para sus revisiones . Tampoco consta la existencia de un procedimiento de trabajo escrito y documentado para la revisión y mantenimiento de

los montacargas ....................la empresa consta de dos edif‌icios, el primero de of‌icinas y el segundo dedicado a

almacén . El edif‌icio visitado, almacén, consta de 4 plantas . La planta primera y la planta baja situada a nivel de suelo donde se encuentran los muelles de carga y descarga de camiones. Luego dos plantas sótano por debajo de la planta baja siendo todas las plantas utilizadas como almacén de calzado principalmente.................. Todas

las plantas se comunican interiormente por escaleras f‌ijas de obra con peldaños, pero para el movimiento de la mercancía se utilizan cinco montacargas distribuidos por todo el perímetro de la nave y desde los que se puede operar en las cuatro plantas

..............Dichos montacargas industriales son del fabricante RAMOS ELEVACIÓN S.L. y fecha de fabricación

11/02/2008, siendo plataformas no aptas para el uso de personas, las cinco plataformas disponen de número de fabricación, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM001, siendo este ultimo donde se produjo el grave accidente ......................Como apunta el informe del INVASSAT el cual dispone de fotografías

tomadas in situ por el Sr. Victorino junto con el Inspector que suscribe "el tiempo de llegada del operario andando por la escalera desde la planta baja al sótano 1 es aproximadamente de 1,30 minutos, tiempo suf‌iciente para que se realice el recorrido de la plataforma desde sótano 1 al 2, pero como la plataforma no se había movido, pues estaba enganchada en el sótano 1 y el montacargas estaba en marcha .....al llegar el

Sr. Arsenio a la planta sótano 1 y pulsar el mando de apertura de la puerta, esta abrirse y estar los cables de sujeción ya sueltos en toda su longitud al estar el pistón descendido completamente, al apoyarse este es cuando todo se precipita al vacío desde una altura de 4,30 metros al quedar desestabilizado la plataforma con el fuerte impacto...

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