SAP Barcelona 185/2023, 27 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución185/2023

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120208187288

Recurso de apelación 115/2022 -5

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 790/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012011522

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012011522

Parte recurrente/Solicitante: Marta, Melisa, Milagrosa

Procurador/a: Rocio Fernandez Prat, Susana Fernandez Isart, Ricard Fernandez Ribas

Abogado/a: Vanessa Lopez Llovet, Carlos Martinez Peregrina, EDUARDO ANTONIO MATES ALBALADEJO

Parte recurrida: MURA CONTRATAS SL

Procurador/a: Belen Gurruchaga Olave

Abogado/a: Carmen Del Aguila Artes

SENTENCIA Nº 185/2023

Ilmos/Ilmas Magistrados/Magistradas:

Mª dels Àngels Gomis Masqué Fernando Utrillas Carbonell Mireia Ríos Enrich

Estrella Radío Barciela María Pilar Ledesma Ibáñez

Barcelona, 27 de marzo de 2023

Ponente : Ilma. Magistrada Dª Estrella Radío Barciela

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 7 de febrero de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 790/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales de Dª. Marta, Dª Melisa,y Dª Milagrosa contra la Sentencia de 16/11/2021 y en el que consta como parte apelada MURA CONTRATAS SL.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por MURA CONTRATAS SL frente a Marta, Victor Manuel, Melisa y Milagrosa dispongo lo siguiente:

  1. / Se declara resuelto el contrato de arrendamiento respecto de la vivienda sita en CALLE000 núm. NUM000 de la localidad de TERRASSA.

  2. / Se condena a Marta, Victor Manuel, Melisa y Milagrosa a desalojar la referida f‌inca litigiosa, dejándolo a la entera y libre disposición de su propietario en el plazo más breve posible.

  3. / Se apercibe a los arrendatarios condenados que, en el caso de que no desalojara los antecitado inmueble, se practicará la diligencia de lanzamiento, a su costa.

  4. / Con imposición de costas a la demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/03/2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma Magistrada Dª Estrella Radio Barciela .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que ha dado origen a estas actuaciones, presentada el 6 de Octubre de 2020, MURA CONTRATAS S.L. ejercitó acción de desahucio por falta de pago, acumulando la de reclamación de cantidad, frente a Dª. Marta, D. Victor Manuel, Dª. Melisa y Dª. Milagrosa, en relación con el arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000, Bajos de Terrassa.

Alegaba la parte demandante, en síntesis, que en fecha 29 de mayo de 2018, las partes suscribieron contrato de arrendamiento sobre la referida vivienda, estipulándose una renta mensual de 750 euros el primero año; 775 euros mensuales el segundo año y 800 euros mensuales el tercer año.

Que el 25 de junio de 2.019, la letrada de la actora remitió un burofax a los demandados reclamando la suma de 1.478,45 euros, que correspondía a parte de la renta de agosto de 2.018 (300 euros), arreglo proporcional de vitrocerámica (192 euros), tasas de residuos de los años 2018 (96,14 euros) y 2019 (115,31 euros), renta de mayo de 2.019 (750 euros) y parte de la renta de junio de 2.019 (25 euros).

Que resultado de la reclamación, los demandados abonaron 525 euros, y a partir de julio de 2019 vinieron abonando de forma parcial la renta, adeudando a fecha de la demanda la suma de 2.203,45 euros, según el siguiente desglose:

- 953,45 euros pendientes de los 1.478,45 € reclamados en el burofax citado.

- 250 euros de las mensualidades de julio de 2019 a mayo de 2020 a razón de 25 euros/mes, (excepto octubre de 2019 que no se reclama), dado que la renta en ese período era de 775 euros y los demandados abonaron 750 euros/mes.

- 800 euros de la renta de junio de 2020

- 200 euros de los meses de julio a octubre de 2020, ambos inclusive, a razón de 50 euros/mes, puesto que la renta en esos meses era de 800 euros y los demandados continuaron abonando 750 euros/mes.

Por ello, solicita se dicte sentencia declarando resuelto el contrato de arrendamiento y condenando a los demandados a dejar la vivienda libre y a disposición de la demandante con apercibimiento de lanzamiento, y al pago de la suma de 2.203,45 euros, más las rentas que se devenguen hasta la efectiva devolución de la posesión.

Dña. Marta, Dña. Melisa y Dña. Milagrosa, madre e hijas respectivamente, solicitaron Abogado y Procurador de of‌icio, y tras serles designados a cada una un Abogado y Procurador distinto, las tres comparecieron y

contestaron a la demanda. Dña. Marta y Dña. Milagrosa se opusieron en idénticos términos, alegando, en síntesis, la precaria situación económica de la familia dado que madre e hijas se encuentran sin trabajo y sin percibir ninguna prestación, a pesar de lo cual abonaron en la medida que pudo las rentas mensuales, y los meses en que disponían de más cantidad hacía diferentes ingresos a f‌in de ponerse al corriente.

Opusieron pluspetición, alegando:

  1. - Que en el año 2018 la renta era de 750 euros/mes; no obstante, el 5 de Noviembre abonaron 1.500 euros y el 5 de Diciembre 900 euros, por lo que existe un exceso de 900 euros.

  2. - Que en el año 2019, la renta era de 775 euros/mes, habiendo abonado:

    - 750 euros el 08/01/2019

    - 300 euros el 29/01/2019

    - 950 euros el 07/02/2019

    - 850 euros el 04/04/2019

    - 750 euros el 02/07/2019

    - 525 euros el 09/07/2019, que la demandante descuenta de la cuantía del burofax.

    - 800 euros el 10/10/2019

    Y con estos datos, dicen las demandadas que existe un exceso de 550 euros, que unidos a los 900, daría un total excedido de 1.450 euros.

  3. - Que de los conceptos reclamados en el burofax de junio de 2.019, no procede la repercusión de los 192 euros por sustitución de la vitrocerámica, en tanto que la avería de la misma no se debió a causa imputable a las arrendatarias, y su reposición corresponde a la arrendadora, por lo que la cantidad pendiente de pago respecto a la reclamada en el burofax serían 761,45 euros. Y restada esta suma del exceso anterior (1450 euros), no se adeuda ninguna cantidad de la reclamada en dicho burofax, quedando aún un exceso de 688,55 euros.

  4. - Que la cantidad reclamada en la demanda por las mensualidades de julio de 2.019 a octubre de 2.020, es de 1250 euros, por lo que restado el exceso que quedaba de 688,55 euros, la cantidad adeudada a fecha de la demanda sería de 561,45 euros.

  5. - Que de dicha cantidad debe descontarse una factura de un técnico electricista de fecha 1 de enero de

    2.019, por importe de 229,90 euros, que obedece a una avería en la caja de la comunidad de propietarios que ocasionó un corte de luz en la vivienda arrendada durante la noche del 31 de diciembre y la mañana del 1 de enero, que rápidamente se puso en conocimiento del propietario, quien desatendió su obligación de realizar la reparación, siendo las arrendatarias quienes, por razones de urgencia, contactaron con el servicio técnico y abonaron la factura. Y que asimismo, al momento del contrato las arrendatarias entregaron 750 euros en concepto de f‌ianza legal y 450 euros como garantía complementaria, debiendo compensarse esta última suma del importe de las rentas reclamadas, por lo que, sumando estos dos importes, concluyen las demandadas que a fecha de la demanda no se adeudaba ningún importe por rentas, existiendo, por el contrario, un exceso de pago de 331,55 euros.

    Dña. Melisa contestó adhiriéndose a las contestaciones de su madre y su hermana, y añadió que el 2 de septiembre se había extinguido su contrato de trabajo y que cumplía los requisitos del RDL 11/2020, de 31 de marzo para la suspensión del procedimiento. Por auto de fecha 2 de febrero de 2.021 se denegó la suspensión, habiendo quedado f‌irme dicha resolución.

    D. Victor Manuel no compareció, encontrándose en situación procesal de rebeldía.

    El 16 de noviembre de 2.021 se celebró la vista, en la que la parte demandante manifestó que el día anterior se habían pagado todas las cantidades debidas, por lo que no mantuvo la acción de reclamación de rentas, pero sí la de resolución del contrato manifestando que no cabía enervación por haberse pagado fuera del plazo . Las demandadas mantuvieron que sí tenían derecho a enervar la acción, tras lo cual, la magistrada a quo dio por terminada la vista y dictó sentencia estimando la acción de desahucio, por considerar que el pago se había efectuado casi un año después de que f‌inalizara el plazo para enervar, y por tanto, no se cumplen los requisitos para la enervación.

    Frente a dicha resolución se alzan las arrendatarias, formulando cada una recurso de apelación en los mismos términos, alegando, en síntesis, omisión de pronunciamientos en la sentencia al no resolver sobre las cuestiones alegadas en la contestación relativas a la improcedencia del importe reclamado por la sustitución de la vitrocerámica, y a la deducción de la factura del técnico electricista y la garantía complementaria; y error

    en la valoración de la prueba en cuanto a los pagos efectuados por las arrendatarias, en base a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR