SAP A Coruña 160/2023, 13 de Abril de 2023

PonenteXERMAN VARELA CASTEJON
ECLIECLI:ES:APC:2023:1013
Número de Recurso1366/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución160/2023
Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00160/2023

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: AZ

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2016 0005879

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001366 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000136 /2020

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Evelio

Procurador/a: D/Dª MARIA TRILLO DEL VALLE

Abogado/a: D/Dª SARA LOPEZ PAZ

Recurrido: Fausto, MINISTERIO FISCAL, Desiderio, Florencia, Frida

Procurador/a: D/Dª BEATRIZ DORREGO ALONSO, BEATRIZ DORREGO ALONSO, BEATRIZ DORREGO ALONSO, BEATRIZ DORREGO ALONSO

Abogado/a: D/Dª JULIO LOPEZ TABOADA, JULIO LOPEZ TABOADA, JULIO LOPEZ TABOADA, JULIO LOPEZ TABOADA

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

DON XERMÁN VARELA CASTEJÓN -RELATOR

SENTENZA

A Coruña, 13 de abril de 2023

Foi visto, pola Sección 2ª desta Audiencia Provincial, na causa instruída co número de rolo 1366/2022 por esta Audiencia Provincial, o recurso de apelación interposto pola procuradora María Trillo del Valle en nome e representación de Evelio, asistido pola letrada Sara López Paz, contra a sentenza ditada no Procedemento Abreviado 136/2020 do Xulgado do Penal nº 3 da Coruña. Constituíronse como partes o mencionado recorrente e o Ministerio Fiscal na representación que lle é propia; e actuou como relator o maxistrado don Xermán Varela Castejón.

ANTECEDENTES DE FEITO

Primeiro

Tras o acto do xuízo oral, no procedemento de referencia ditouse unha sentenza con data do 7 de xuño de 2022, cuxa parte dispositiva é do teor literal seguinte:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Evelio con DNI NUM000, como autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 y tres de lesiones por imprudencia grave del 152.1.1º, en concurso ideal del artículo 77, párrafos 1 y 2-, de aplicación preferente, en virtud de lo dispuesto en el 382, sobre otro de conducción de vehículo de motor con temeridad manif‌iesta del artículo 380, párrafos 1 y 2, en relación con el 379, párrafos 1 y 2, todos ellos del Código Penal, a la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOS Y CICLOMOTORES DURANTE 6 AÑOS, con la consiguiente pérdida de vigencia del permiso de conducir, conforme al artículo 47 del código penal, así como al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

No procede pronunciamiento en materia de responsabilidad civil.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Evelio con DNI NUM000, del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del que venían siendo acusado en la presente causa.

E, como feitos probados, recóllense expresamente os da sentenza contra a que se apela:

" El día 5 de mayo de 2.016, sobre las 3:06 horas de la madrugada, el acusado, Evelio, nacido el NUM001 de 1987, con D.N.I. NUM000, circulaba a los mandos de su vehículo Seat Ibiza, matrícula .... HDB, por el carril central de

la avenida de Arteixo, en A Coruña, en dirección a la entrada de la ciudad. Evelio, había consumido previamente bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes que disminuían sus facultades psicofísicas, circulando en el casco urbano de A Coruña a una velocidad de unos 127, 9 km/h, notoriamente superior al límite permitido de 50 km/h. Ante tales circunstancias, alta velocidad y afectación de sus facultades, el acusado no se detuvo en el primer semáforo que se encontró en la vía por la que circulaba, y a pesar de percatarse que el siguiente, situado a 97 metros del anterior, llevaba varios segundos en fase roja, tampoco lo respectó y se internó en la intersección de la citada vía, Avenida de Arteixo, con la Ronda de Outeiro, consciente del peligro evidente que conllevaba para los restantes usuarios que circulaban por esta última vía y tenían preferencia de paso, al hallarse para ello el semáforo en fase verde. En ese momento, circulaba por el carril central de los tres existentes en la Ronda de Outeiro (dirección Avenida de Finisterre), la furgoneta Peugeot Boxer .... BHG, a cuyos mandos se encontraba Desiderio, que circulaba correctamente y a una velocidad inferior a 50 km/h. Ante la falta de observancia de las mínimas y más elementales normas de seguridad del tráf‌ico rodado el acusado se mostró incapaz de reaccionar a tiempo y de eludir o atenuar en lo posible la colisión con este último vehículo, de modo que impactaron de forma brutal, por embestida, la parte frontal del Seat Ibiza contra la del lado anterior izquierdo de la furgoneta. Impacto que provocó la rotación lateral de la furgoneta en un giro de 155º hasta quedar descansando durante unos instantes sobre el marco derecho del techo del Seat Ibiza mientras este continuaba su trayectoria, y f‌inalmente el golpeo del techo de la Peugeot Boxer contra el poste situado en el extremo de la mediana de la Avenida de Arteixo adyacente al cruce, en el cual se hallaba colocada una cámara de regulación del tráf‌ico. Una vez liberado del peso de la furgoneta, el Seat Ibiza continuó su deriva durante unos 23'5 metros hasta impactar con el mástil del semáforo ubicado en la esquina de ambas calles, dentro del margen derecho de la citada avenida en sentido de salida de la ciudad, cerca del cual quedó f‌inalmente detenido tras girar unos 117º.Como consecuencia de la pronunciada violencia del choque Sergio salió despedido del asiento trasero izquierdo que ocupaba en la furgoneta, así como también del interior de esta última por el hueco creado por la desaparición de la luna lateral del vehículo tras el choque inicial, hasta impactar f‌inalmente su cuerpo en la calzada. Inf‌luyó asimismo en dicha eyección la circunstancia de que no llevase colocado el cinturón de seguridad cuando se produjo la colisión. Las gravísimas heridas sufridas, en especial el traumatismo craneoencefálico abierto, con fractura craneal y facial y la salida de masa encefálica, determinaron su fallecimiento prácticamente instantáneo. Sergio había nacido el NUM002 de 1975 y tenía una hija, Enriqueta, nacida el NUM003 2011, y una pareja sentimental, Florencia, madre de la anterior. Le sobrevivieron asimismo sus padres, Fausto y Frida, y una hermana, Gregoria . Todos ellos renunciaron a los resarcimientos económicos que les pudieren corresponder por la muerte del primero.

El conductor de la Peugeot Boxer, Desiderio, sufrió también múltiples traumatismos y contusiones; la fractura del cuerpo vertebral D5 con leve hundimiento; la del suelo de la órbita derecha y de la pared lateral del seno maxilar derecho, ambas no desplazadas; la fractura-avulsión del vértice palmar de la falange distal del segundo dedo de la mano derecha, y tenosinovitis de la porción larga del bíceps derecho. Precisó para la curación de dichos traumatismos ortesis, tratamiento rehabilitador y cirugía plástica, además del transcurso de 224 días, uno de los cuales fue de perjuicio personal grave y el resto moderado. Le quedó como secuela el aplastamiento inferior al 50% de la altura de la vértebra afectada y la limitación funcional de la articulación interfalángica del indicado dedo. Manifestó dicho perjudicado su voluntad de reservarse el ejercicio de las pretensiones indemnizatorias que le pudieren corresponder.

Fausto, ocupante del asiento delantero derecho de la furgoneta, padeció a causa del accidente un hematoma mediastínico, hemoneumotórax izquierdo, las fracturas de un total de 12 arcos costales, las de numerosos cuerpos vertebrales, hematoma en zonas adyacentes a estos y en la mano derecha, shock hipovolémico, rabdomiolisis, úlcera por presión a nivel occipital y endocarditis infecciosa. Necesitó para su sanidad una intervención quirúrgica para colocación de tubo en el tórax, una laparotomía exploradora con anestesia general, transfusión sanguínea, corrección de anticoagulación, conexión a ventilación mecánica y suministro de antibióticos. Permaneció un total de 72 días en el hospital, 20 de ellos en la unidad de cuidados intensivos, y tuvo otros 67 días limitadas sus actividades cotidianas. Le quedaron como secuelas las cicatrices derivadas de sus intervenciones quirúrgicas y otra a nivel occipital. Se reservó dicho perjudicado las acciones que le pudieren corresponder en la vía jurisdiccional civil por los quebrantos físicos padecidos.

Juan Luis, ocupante del asiento trasero central de la misma furgoneta, sufrió un traumatismo craneoencefálico sin repercusión intracraneal, un cefalohematoma, heridas en la región temporo-parietal izquierda y diversas contusiones en los miembros superiores e inferiores. Precisó para la curación de dichos traumatismos el seguimiento de un período de reposo y la ingesta de analgésicos, además de un período de IO días de perjuicio personal moderado y 20 de básico, Renunció con posterioridad a todo resarcimiento que pudiere corresponderle.

Pedro Antonio, pasajero en el asiento trasero derecho de la Peugeot Boxer, padeció como consecuencia del accidente la luxación acromioclavicular derecha en grado III, para cuya curación necesitó la inmovilización de la extremidad con cabestrillo y el seguimiento de tratamiento de f‌isioterapia, además del transcurso de 116 días con un perjuicio personal moderado. Le quedó como secuela la descrita luxación en grado leve, y renunció también con posterioridad a todo resarcimiento por estos hechos.

El acusado fue transportado por una ambulancia hasta el Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña, y a las 6:09 horas del mismo día consintió en llevar a cabo una prueba de detección alcohólica a través de aire espirado con el etilómetro Alcotest 7,110-E, ARRK 0017, en el cual...

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