SAP Navarra 46/2023, 6 de Marzo de 2023

PonenteSILVIA PILAR BADIOLA COCA
ECLIECLI:ES:APNA:2023:174
Número de Recurso103/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución46/2023
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 46/2023

Presidente

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Magistrados/as

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Dª. SILVIA PILAR BADIOLA COCA (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 06 de marzo del 2023.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 103/2023, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio Rápido nº 325/2022, sobre delito de conducción sin licencia o permiso (l.o. 15/2007); siendo apelante D. Romulo, representado por el Procurador D. BARTOLOMÉ CANTO CABEZA DE VACA y defendido por el Letrado D. IVÁN JIMENO MORENO; y apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente la Ilma. Sr. Magistrado Dña. SILVIA PILAR BADIOLA COCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 14 de diciembre del 2022, el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

: "Que debo condenar y condeno a don Romulo como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 384 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del 22.8 del CP, a la pena de 20 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en este delito.

Acuerdo, una vez alcance f‌irmeza esta sentencia, remitir testimonio de la misma al Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona por si pudiera afectar a su ejecutoria 520/521."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Romulo solicitando su revocación y que, en su lugar, se absuelva a su defendido, o subsidiariamente, que se le imponga la pena en su grado mínimo, tanto en los meses como en la cuota diaria, debiendo imponerse de manera subsidiaria toda la pena en los mínimos establecidos legalmente.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 23 de febrero de 2023.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declaran probados en la sentencia recurrida:

" PRIMERO.- Sobre las 11,15 horas del día 24 de octubre de 2022, el acusado don Romulo conducía el vehículo matrícula .... SHR por el P.K. 13,000 de la Carretera N-121, momento en el que, al percatarse de la presencia de un control de la Policía Foral, paró su vehículo e intercambió su posición con la mujer que hasta ese momento había ocupado la plaza de copiloto.

SEGUNDO

El acusado no podía conducir vehículos a motor ni ciclomotores ya que había sido privado de este derecho en virtud de sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Aoiz de fecha 21 de octubre de 2021, por la que se le condenaba por dos delitos contra la seguridad vial a la pena total, entre otras, de 20 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, comenzando a cumplirse dicha prohibición el día 21 de octubre de 2021 y f‌inalizando el día 12 de junio de 2023, liquidación que le fue notif‌icada de forma personal por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Aoiz el día 16 de febrero de 2022.

Además, el acusado no estaba autorizado para conducir ya que tenía privado su derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por la pérdida de vigencia de su derecho para ello en virtud del expediente nº NUM000 seguido ante la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de León, que declaró la pérdida de dicho derecho el día 11 de octubre de 2021, siendo notif‌icada dicha resolución personalmente al acusado el día 16 de febrero de 2022".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado a quo estimó que la conducta llevada a cabo por D. Romulo era constitutiva de un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 384 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del 22.8 del CP, y por ello le impuso la pena de 20 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en este delito.

SEGUNDO

Con fecha de 16 de enero de 2023, la representación procesal de D. Romulo, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 344/2022, de 14 de diciembre de 2022, del Juzgado de lo Penal N.º 4 de Pamplona, alegando, en síntesis: la infracción del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 CE; un error en la valoración de la prueba y, f‌inalmente, una infracción del principio de proporcionalidad al entender excesiva la pena impuesta al penado.

TERCERO

Con fecha de 18 de enero de 2023, el Fiscal dando curso al traslado conferido a efectos de alegaciones sobre el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Romulo, contra la Sentencia 344/2022, de 14 de diciembre de 2022, del Juzgado de lo Penal N.º 4 de Pamplona, IMPUGNA el mismo e interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida, por considerar que la resolución era ajustada a Derecho.

CUARTO

Así planteados los términos del debate es nuestro parecer que los motivos del apelante carecen por completo de fundamento y la sentencia recurrida debe de ser conf‌irmada por sus propios y acertados razonamientos.

A) Con relación a la vulneración de la presunción de inocencia. En primer término, en relación a la infracción del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución, se debe destacar a propósito del ámbito y operatividad del principio de presunción de inocencia que una reiterada doctrina de la Sala 2ª del Tribunal Supremo tiene proclamado que "para que se vulnere en el proceso penal el derecho fundamental a la presunción de inocencia ha de existir un vacío probatorio sobre los hechos objeto del proceso y dictarse pese a ello una sentencia condenatoria. Si por el contrario se ha producido en relación con tales hechos una actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción,...

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