SAP Madrid 146/2023, 14 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Número de resolución146/2023
Fecha14 Abril 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0133934

Recurso de Apelación 205/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 890/2020

APELANTE: MACALLISTER INVESTMENTS, S.L.

PROCURADORA Dña. MARIA PARDO MARTINEZ

APELADO: D. Guillermo

PROCURADORA Dña. ADELA CANO LANTERO

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SENTENCIA Nº 146/23

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

Dña. SILVIA ABELLA MAESO

En Madrid, a catorce de abril de dos mil veintitrés.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación n. º 205/2022, los autos de juicio ordinario n. º 890/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid, promovidos por la entidad MACALLISTER INVESTMENTS, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª María Pardo Martínez y dirigida por el Letrado D. Manuel Álvarez Sánchez, contra DON Guillermo, representado por la Procuradora D. ª Adela Cano Lantero y asistido por el Letrado D. Antonio Albanés Paniagua, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de MACALLISTER INVESTMENTS, S.L., contra la sentencia del ya referido Juzgado, de 24 de noviembre de 2021.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Sra. D. ª Silvia Abella Maeso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de MACALLISTER INVESTMENTS, S.L., formuló demanda de juicio ordinario contra D. Guillermo en ejercicio de acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de negligencia en el cumplimiento de contrato de arrendamiento de servicios profesionales de arquitecto por parte del demandado.

Admitida a trámite la demanda y dado traslado al demandado, por la representación procesal del mismo se presentó en tiempo y forma escrito contestándola y oponiéndose a ella, interesando su desestimación.

El Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid dictó sentencia en fecha 24 de noviembre de 2021 por la que se estimaba en parte la demanda, siendo su fallo del siguiente tenor literal:

ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA formulada por MACALLISTER INVESTMENTS, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pardo Martínez frente a D. Guillermo, representada por la Procuradora Sra. Cano Lantero, CONDENO al demandado a abonar a la actora la suma de 40.430,81 euros en concepto de principal, con los intereses de mora procesal desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago, sin pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación procesal de MACALLISTER INVESTMENTS, S.L., se interpuso recurso de apelación, en el que interesaba la revocación parcial de la sentencia en el sentido de incluir la partida de 62.038,24 euros como daño por valor de uso derivado de la negligencia profesional de D. Guillermo y se le condene, por tanto al pago total de 102.469,05 euros, así como al pago de las costas generadas en este recurso.

Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado, la representación procesal de DON Guillermo presentó escrito de oposición, interesando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia de instancia con condena en costas al apelante.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el oportuno rollo de apelación, al que se asignó el número 205/2022, turnándose la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Abella Maeso y, tras la tramitación oportuna, se señaló para deliberación, votación y fallo el 13 de abril de 2023.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad MACALLISTER INVESTMENTS, S.L. se interpuso demanda contra don Guillermo en reclamación de la cantidad de 108.214,24 € en concepto de daños y perjuicios derivados del negligente cumplimiento de contrato celebrado entre las partes por parte de este último; contrato por virtud del cual el demandado realizó proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar en la CALLE000, número NUM000 de Pozuelo de Alarcón.

Son hechos que constituyen la pretensión del demandante y han quedado acreditados que, el 30 de octubre de 2014 f‌irmaron las partes el referido contrato, en virtud del cual la entidad actora encargaba al demandado la realización del proyecto básico, proyecto de ejecución y dirección de obra para la construcción de la citada vivienda. Para la construcción se contrató a la entidad HERMUGAR.

Concedida la licencia urbanística por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el 6 de mayo de 2015, por resolución municipal de 15 de marzo de 2016 se acordó la suspensión de las obras al comprobar los técnicos municipales que las cotas del nivel de terreno natural que f‌iguraban en el proyecto con base en el cual se había concedido la licencia no se ajustaban a la realidad física, siendo el demandado el responsable de determinar las cotas que constan en el proyecto, habiendo provocado esta errónea f‌ijación, perjuicios al demandante, al afectar a las alturas máximas permitidas para la vivienda, altura regulada por las ordenanzas municipales así como a la de los muros perimetrales e instalación de la piscina. Concedido un plazo para subsanación de los defectos de dos meses, la constructora solicitó el alzamiento de la suspensión, que no fue concedida. Fue necesaria la modif‌icación de la licencia de obra, y f‌inalmente se alzó la suspensión, estando al obra paralizada durante 16 meses, entre el 15 de marzo de 2016 y el 19 de julio de 2017, siendo necesario derribar parte de lo construido, para volver a ejecutarlo según la normativa municipal, y además el acometimiento de obras adicionales inicialmente no pactadas.

Imputada la responsabilidad al demandado como arquitecto proyectista, por ser el encargado de establecer las cotas del terreno, se le reclaman una serie de daños y perjuicios derivados de gastos de demolición, alquiler de andamios y sanitarios, alquiler de guardamuebles y la cantidad de 62.038,24 € por "valor de uso" de la vivienda por el tiempo que habría podido disponerse de ella para alquilarla de no haberse producido la suspensión, ya que, según se expone en la demanda, el objeto de su construcción era precisamente el de destinarla a arrendamiento, con arreglo al objeto social de la entidad actora.

El demandado se opuso a la demanda, alegando la inexistencia de error alguno en el proyecto que fue convenientemente revisado y aprobado por el Ayuntamiento y por el Colegio de Arquitectos, y que las modif‌icaciones que tuvieron que hacerse y la suspensión de la obra fueron debidas a un cambio en el criterio del Consistorio que, bajo diferente criterio técnico se dio cuenta de que el proyecto no cumplía con la regulación urbanística. En todo caso, impugna especialmente la cuantía reclamada por valor de uso al af‌irmar que la vivienda no se destinaba al arrendamiento, sino a ser utilizada por el Sr. Benigno, legal representante de la entidad actora.

La sentencia dictada en primera instancia con un examen pormenorizado de las...

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