SAP Alicante 178/2023, 30 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Número de resolución178/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 001033/2022

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TORREVIEJA

Autos de Juicio Ordinario - 000396/2019

SENTENCIA Nº 178/2023

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En ELCHE, a treinta de marzo de dos mil veintitrés

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 396/2019, seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 3 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Navarro Ballester y Asociados, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Alejandro García Ballester y dirigida por la Letrada Sra. María del Carmen Sevilla Marquina, y como apelada D. Gumersindo, representada por la Procuradora Sra. Olga Sánchez Reyes y dirigida por el Letrado Sr. José Manuel Díaz Iborra. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia nº 3 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" CON DESESTIMACIÓN de la DEMANDA interpuesta por el Procurador Alejandro García Ballester, en nombre y representación de NAVARRO BALLESTER Y ASOCIADOS SL NBA, contra Gumersindo, debo absolver y ABSUELVO a dicho demandado de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Se condena a la parte demandante al pago de las costas del juicio ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, Navarro Ballester y Asociados, S.L. en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 1033/2022, tramitándose el recurso en forma legal. La

parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada, así como el Ministerio Fiscal, su conf‌irmación. Para la deliberación y votación se f‌ijó el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Protección del derecho al honor.

Recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2008, que "... en la Sentencia de 11 de septiembre de 2008, la doctrina constitucional y la jurisprudencia de esta Sala han considerado incluido en la protección del honor el prestigio profesional, como ha quedado apuntado, tanto respecto de las personas físicas, como de las personas jurídicas. Ahora bien, tal y como precisa la Sentencia de 25 de febrero de 2008 (recogiendo los numerosos antecedentes de la jurisprudencia constitucional -sentencias 40/10992, 282/2000, 49/2001, 9/2007, entre otras- y de esta misma Sala -sentencias de 30 de septiembre de 2003, 18 de marzo de 2004, 5 de mayo de 2004, 19 de julio de 2004, 18 de octubre de 2005 y de 18 de junio de 2007, entre otras muchas-), no siempre el ataque al prestigio profesional se traduce en una vulneración del honor. "Desde la perspectiva de la protección constitucional, -se dice en la citada Sentencia de 11 de septiembre de 2008 - no es necesariamente lo mismo el honor y el prestigio profesional. Pese a que uno y otro concepto presentan contornos no siempre fáciles de deslindar, no permiten confundir, empero, lo que constituye una simple crítica a la pericia de un profesional en el ejercicio de una actividad con un atentado a su honorabilidad. Sólo la difusión de hechos directamente relativos al desarrollo y ejercicio de la actividad profesional de una persona constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor cuando excedan de la libre crítica a la labor profesional, siempre que por sus características, naturaleza y forma en que se hace la divulgación la hagan desmerecer en la consideración ajena de su dignidad como persona ( SSTC 76/1995 y 223/1992 )".

Y la STS de 11 de diciembre de 2008 que "... el prestigio profesional, que, desde la Sentencia de 22 de enero de 1999, se def‌ine como aquel que tiene toda persona cuando actúa dentro del área de su actividad laboral, artística, deportiva, científ‌ica o similar y que tiene repercusión en el ámbito social, forma parte del marco externo de trascendencia en que se desenvuelve el honor, pero se exige, para que...

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