STSJ País Vasco 91/2023, 28 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Febrero 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 91/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000180/2022
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 000091/2023
ILMOS./AS. SRES./AS.
PRESIDENTE
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS/AS
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
En Bilbao, a 28 de febrero del 2023.
La Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0000180/2022 y seguido por el procedimiento Procedimiento ordinario (Migración), en el que se impugna la resolución del TAFRC, de veintiséis de enero de 2022, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra el acta de valoración de ofertas relativas al criterio no cuantificable automáticamente y apertura de ofertas relativas a criterios cuantificables automáticamente (sobre B), publicado en fecha de dieciocho de noviembre de 2021, en el procedimiento para la contratación del servicio de prevención de accidentes, socorrismo y asistencia en las playas de Vizcaya durante los años 2022, 2023 y 2024; y contra el acuerdo de la DFV, de once de enero de 2022, de adjudicación del contrato.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : BPXPORT XXI S. L. U., representada por la procuradora D.ª VANESSA DÍAZ MANZANO y dirigida por el letrado D. JOSÉ RAMÓN TALIN MARIÑO.
- DEMANDADOS :
La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por la letrada D.ª AMAIA ZURBANO BEASKOETXEA LARAUDOGOITIA.
CRUZ ROJA ESPAÑOLA, representada por el procurador D. ÓRCAR HERNÁNDEZ CASADO y dirigida por el letrado D. KOLDO HERRANZ PEDROSA.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Trinidad Cuesta Campuzano.
El diez de marzo de 2022, la procuradora de los tribunales doña Vanessa Díaz Manzano, actuando en nombre y representación de BPXPORT XXI, S.LU. (en adelante, BPXPORT), presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales (en adelante, TAFRC) de la Diputación Foral de Vizcaya (en adelante, DFV), por la que se desestimó el recurso planteado contra el acta de valoración de ofertas relativas al criterio no cuantificable automáticamente y apertura de ofertas relativas a criterios cuantificables automáticamente (sobre B), publicada en fecha de dieciocho de noviembre de 2021, en el procedimiento para la contratación del servicio de prevención de accidentes, socorrismo y asistencia en las playas de Vizcaya durante los años 2022, 2023 y 2024; y contra el acuerdo de la DFV, de once de enero de 2022, de adjudicación del contrato.
A la vista de lo anterior, la señora letrada de la administración de justicia dictó, cuatro días más tarde, decreto por el cual se admitió a trámite el recurso interpuesto. Al mismo tiempo, se reclamó a la administración la remisión del correspondiente expediente.
Una vez recibido el expediente, se dictó, el día diecinueve del mes siguiente, diligencia por la cual se daba traslado para la presentación de la demanda.
El veintitrés de mayo de 2022, la procuradora de los tribunales doña Vanessa Díaz Manzano, actuando en nombre y representación de BPXPORT, presentó su escrito de demanda. Este terminaba suplicando que se dictara, en su día, sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, se anularan las resoluciones impugnadas y se acordara la retroacción al momento previo a su aprobación, a fin de que se excluyera la oferta de Cruz Roja Española (en adelante, Cruz Roja), y se procediera a una nueva adjudicación del contrato a la mejor oferta.
Dos días más tarde, se dictó diligencia por la cual se tenía por formalizada la demanda. Al mismo tiempo, se daba traslado a la administración para contestar.
El día dieciocho del mes siguiente, la procuradora de los tribunales doña Monika Durango García, actuando en nombre y representación de la DFV presentó su escrito de contestación. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso en todos los pedimentos, y todo lo que legalmente procediera, confirmándose, en consecuencia, el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.
El día veintiocho del mes siguiente, el procurador de los tribunales don Óscar Hernández Casado, actuando en nombre y representación de Cruz Roja, presentó su escrito de contestación. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda formulada por BPXPORT, confirmándose, en consecuencia, el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.
Al día siguiente, se dictó diligencia por la cual se tenía por contestada la demanda.
El diez de noviembre del año pasado, se dictó decreto por el cual se fijó la cuantía del pleito como indeterminada. Al mismo tiempo, se abría el trámite de conclusiones.
La procuradora de los tribunales doña Vanessa Díaz Manzano, actuando en nombre y representación de BPXPORT presentó su escrito de conclusiones sucintas el día veintiocho de ese mismo mes. La procuradora de los tribunales doña Monika Durango García, actuando en nombre y representación de la DFV, hizo lo propio el catorce de diciembre de 2022. Cinco días más tarde, el procurador de los tribunales don Óscar Hernández Casado, actuando en nombre y representación de Cruz Roja, dio cumplimiento a este trámite.
Para la votación y fallo del asunto se señaló el nueve de febrero del corriente; fecha en que se practicó la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA.
BPXPORT se alza contra la resolución del TAFRC, de veintiséis de enero de 2022, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra el acta de valoración de ofertas relativas al criterio no cuantificable automáticamente y apertura de ofertas relativas a criterios cuantificables automáticamente (sobre B), publicado en fecha de dieciocho de noviembre de 2021, en el procedimiento para la contratación del servicio de prevención de accidentes, socorrismo y asistencia en las playas de Vizcaya durante los años 2022, 2023 y 2024; y contra el acuerdo de la DFV, de once de enero de 2022, de adjudicación del contrato.
El recurso comienza explicando que los criterios de adjudicación del contrato aparecían recogidos en la letra
I) de la carátula del pliego. Se distinguía entre criterios cuantificables automáticamente (sobre B), donde se incluían la propuesta económica total y la propuesta en relación con valores medioambientales (referida al porcentaje de vehículos que se aportarían que no utilizasen combustibles fósiles); y criterios no cuantificables automáticamente (sobre C), referidos al modo de prestación del servicio e idoneidad del equipamiento.
A partir de ahí, BPXPORT se queja de que Cruz Roja, en su sobre C, incluyera la totalidad de sus vehículos. En el sobre B volvió a referirse a la flota de vehículos, si bien excluyendo las piraguas y tablas.
Por su parte, la actora, a fin de evitar la introducción de elementos que habían de valorarse automáticamente, se remitió a lo dispuesto en el sobre B. De manera que, en el sobre C, solo se indicaban las características técnicas de los vehículos y sus funciones.
En el informe propuesta de adjudicación del expediente, Cruz Roja resultó ser la oferta mejor valorada, ya que obtuvo 89 puntos (frente a 85 de BXPORT)
Dado que Cruz Roja habría anticipado, en el sobre C, información que correspondía al sobre B, considera la actora que debió ser excluida, por aplicación del apartado 7.6.2.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP). Explica que el objetivo de esta previsión era evitar que quien valore las ofertas pueda ver contaminado su criterio. Por ello, la inclusión en el sobre C de criterios que corresponden al B debería llevar aparejada la inmediata exclusión de ese candidato. Considera que la interpretación flexible de esta cláusula propugnada por el TAFRC conllevaría, en la práctica, su inaplicación.
Por otro lado, el recurso considera que se ha vulnerado el principio de igualdad de trato durante la licitación. Señala que la voluntad del legislador sería la de impedir que se produzca, durante la licitación, una contaminación previa respecto de los criterios de valoración. Eso sería, precisamente, lo sucedido en este caso, en que se habría descrito, en el sobre C, el tipo de combustible utilizado por los vehículos. Dado que quienes debían valorar las ofertas tenían conocimiento de ese dato (que no debían saber entonces), su criterio pudo verse afectado. Sostiene que cualquier alteración del principio de igualdad entre los licitadores o de la objetividad de la mesa de contratación tendría incidencia en el resultado final del proceso. De ahí que el legislador impusiera el carácter secreto de las ofertas.
POSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.
La DFV, por su parte, reclama la desestimación del recurso planteado por BPXPORT.
Para empezar, señala que, en su recurso especial en material de contratación, la mercantil actora no solo pedía la exclusión de Cruz Roja, sino también de la otra licitadora (Aunar Group 2009). En ambos casos, entendía que se había vulnerado el artículo 139 de la LCSP, dado que no se habría respetado la forma de presentación de las proposiciones exigida por el pliego.
Sin embargo, la DFV cuestiona que la información aportada por Cruz Roja en el sobre C suponga una infracción...
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