SAP Navarra 189/2023, 3 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución189/2023

S E N T E N C I A Nº 000189/2023

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 3 de marzo de 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1519/2022, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario (Derechos honoríf‌icos - 249.1.1) nº 389/2020 - 00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz ; siendo parte apelante, demandante, D. Maximino, representado por el Procurador D. Enrique Castellano Vizcay y asistido por el Letrado D. Gonzalo Martinez-Fresneda Ortiz de Solorzanoparte apelada, demanda, D. Pedro Antonio y el INSTITUTO NAVARRA DE FINANZAS SL, esta última en rebeldía procesal. Con la intervención del MINISTERIO FISCAL .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 02 de diciembre del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario (Derechos honoríf‌icos - 249.1.1) nº 389/2020 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" SE DESESTIMA INTEGRAMENTE la demanda promovida por D. Maximino (DNI núm. NUM000 ), representado por el Procurador D. Enrique Castellano Vizcay y asistido por el Letrado D. Gonzalo Martínez-Fresneda Ortiz de Solórzano, frente a 1) D. Pedro Antonio (DNI núm. NUM001 ) y frente al 2) INSTITUTO NAVARRA DE FINANZAS, S.L. (CIF núm. B31967920), este último en situación procesal de rebeldía.

En materia de costas, no procede imponerla a ninguna de las partes de forma que cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Maximino, recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo

de Apelación Civil nº 1519/2022, habiéndose señalado el día 7 de febrero de 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Maximino interpuso demanda contra D. Pedro Antonio y contra Instituto Navarra de Financias SL por vulneración de su derecho al honor. El demandante explicaba en su demanda haber sido presidente de Caja Navarra y luego de Banca Cívica, así como actualmente adjunto al presidente de Criteria (principal accionista de Caixabank). Denunciaba que en ya en el año 2011 el demandado, bajo la denominación "Observatorio Cívico", manifestó en comentarios de la web navarraconf‌idencial.com que había facilitado al Banco de España el despido del demandante por estar imputado penalmente por delitos societarios y fraude, af‌irmando que ello dio lugar a una investigación penal archivada en 2013. En cualquier caso el demandante exponía que a partir de 2017 el demandado intensif‌icó su ofensiva con el único objeto de terminar con su honor y prestigio profesional, remitiendo correos electrónicos a terceras personas de los altos estamentos f‌inancieros y empresariales de Navarra, ante quienes desprestigiaba al demandante af‌irmando que dejó a Caja Navarra en insolvencia y malvendió Banca Cívica a cambio de su actual puesto. En febrero de 2018 repitió la operativa, incluyendo esta vez entre los destinatarios al presidente de Caixabank, otros altos cargos de esa entidad así como de Criteria, además de profesionales de la empresa y la abogacía en Navarra. El demandante explicaba que tuvo que desarrollar una investigación privada hasta hallar la identidad del remitente (por cuanto se ocultaba bajo la indicada denominación de "Observatorio Cívico" para aparentar mayor solvencia), consiguiendo dar con el Sr. Pedro Antonio quien, en diligencias preliminares, reconoció su autoría y haber actuado en nombre de Instituto Navarra de Financias SL, de la que es administrador único. No obstante, todavía después el demandado se dirigió al demandante en junio de 2020 proponiendo retractarse si desistía de demandarle, con advertencia de seguir denunciando por email en caso contrario; y en julio de 2020 volvió a remitir nuevo email a personalidades del mundo empresarial navarro, en el que af‌irma que está trabajando con la Fiscalía para denunciar al demandante por administración desleal. Y en septiembre de 2021 de nuevo volvió a denigrar al demandante en emails dirigidos al presidente de Caixabank y a la Ministra de Economía. Reclamaba por todo ello la protección de su derecho al honor, con un resarcimiento de 20.000 euros y condena del demandado a publicitar la sentencia, a cesar en las intromisiones ilegítimas y a dejar de usar la web observatoriocivico.es.

El demandado Sr. Pedro Antonio contestó a la demanda oponiéndose, argumentando que el demandante no es una persona anónima sino que fue presidente de Caja Navarra en una época de notable cambio en la entidad, de trascendencia mediática entre otros motivos porque hubo una investigación penal al respecto. Se apoyaba, también, en el hecho de que se efectuaron diversas publicaciones periodísticas y bibliográf‌icas sobre la cuestión, así como también una comisión de investigación en el Parlamento de Navarra, defendiendo así que la f‌igura y desempeño profesional del demandante fueron controvertidos con notoriedad pública. Discutía en general la autoría de las comunicaciones objeto de demanda, y en cualquier caso defendió que las mismas gozaban de cobertura en el derecho fundamental a la libertad de expresión, dada la proyección pública del demandante, que queda por ello sujeto a la crítica pública, incluso en todo ofensivo, defendiendo que su actuación no pasó de ser una mera reproducción de informaciones públicas de los hechos.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aoiz, objeto de la presente apelación, desestimó la demanda. El juzgador a quo conf‌irma primeramente la autoría del demandado, por su propio reconocimiento en sede de diligencias preliminares. Por lo demás, la sentencia explica la notoriedad pública del Sr. Maximino por cuanto estaba involucrado en hechos de trascendencia pública relativos al devenir de Caja Navarra, siendo de hecho su trayectoria profesional al respecto objeto de crítica pública cultural y periodística, así como objeto de investigación judicial y parlamentaria. De este modo, concluye que los correos del demandado tienen por objeto la crítica a esa gestión de la entidad por el demandante, y destaca que al tiempo de ser remitidos los de 2017 y 2018 todavía estaba en trámite la causa penal en la Audiencia Nacional al respecto. La sentencia apelada estima además que el contenido de los correos electrónicos son meras elucubraciones sin contenido insultante, que contribuyen al debate público y que, en cualquier caso, no podían resultar verosímiles a los ojos de los destinatarios que eran conocedores de la realidad acaecida en Navarra, además de conocer personalmente al Sr. Maximino y poder sospechar de la inexistencia del remitente, destacando con todo ello la difusión limitada y el mero ejercicio, burdo, de la libertad de expresión por inquina.

El demandante se alza en apelación contra la referida sentencia considerando que los correos electrónicos remitidos por el demandado, en su conjunto, sí contienen palabras insultantes, humillaciones e insidias que menoscaban su crédito profesional, superando los límites de la libertad de expresión. Subraya el recurso que los destinatarios de esas comunicaciones fueron personas particulares del entorno profesional del demandante, y destaca igualmente que fueron remitidos desde el anonimato intentando aparentar solvencia.

El recurso pone en duda la notoriedad pública del demandante, porque se vio envuelto en un asunto de relevancia pública pero no por decisión voluntaria, negando así con todo ello que quede rebajado su derecho a la protección del honor. En cualquier caso, el recurso destaca que en este caso esa notoriedad pública resulta intrascendente, por razón de que los mensajes del demandado son privados, de manera que no se enmarcan en el ámbito de la contribución al debate público. Por otro lado el recurrente destaca que el derecho fundamental al honor no se limita al reconocimiento de una buena reputación, por lo que el hecho de estar imputado (en contraposición al caso de estar ya condenado) no puede limitar ese derecho al honor amparando improperios y descréditos en el ámbito privado. Finalmente el recurso def‌iende que existe una presunción legal de que las intromisiones ilegítimas en el derecho al honor sí causan perjuicios, sin ser necesario acreditar una pérdida de oportunidad concreta sino el padecimiento de un descrédito en general.

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación, interesando una indemnización de 8.000 euros con condena al demandado a difundir la sentencia. Considera que los correos electrónicos remitidos por el demandado no pueden quedar amparados en el derecho a la libertad de expresión, sino que responden a una inquina personal, subrayando que cuando menos los remitidos en 2020 y 2021 quedan completamente al margen del eventual interés público suscitado por la causa penal, ya sobreseída para entonces. Destaca también que los destinatarios de las comunicaciones fueron específ‌icamente seleccionados en el entorno profesional del demandante, mostrando así claro interés de lesionar su honor profesional, y pone de manif‌iesto que los propios destinatarios declararon como...

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