SAP Vizcaya 90047/2023, 20 de Febrero de 2023

PonenteJESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
ECLIECLI:ES:APBI:2023:398
Número de Recurso34/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución90047/2023
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA N.º: 090047/2023

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

PRESIDENTE/A: D./D.ª ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIEMENEZ

MAGISTRADO/A: D./D.ª JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO/A: D./D.ª JESUS AGUSTÍN PUEYO RODERO

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, dimanante del procedimiento abrevidado número 1.498/2018 seguido en el Juzgado de Instrucción número 1 de Bilbao, en la que ha sido acusado Valeriano, representado por la procuradora Doña Isabel Mardones Cubillo y defendido por el Abogado Don Antonio J. perdices Marias. Ejercita la acusación particular Doña Tania

, representada por la Procuradora doña Maria Luisa Alonso Gimenez-Bretón y defendida por la letrada -doña Elvira Julia Saiz de Vicente y, el Ministerio Fiscal .

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sr. D. JESUS AGUSTÍN PUEYO RODERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella criminal, interpuesta por la Procuradroa doña Maria Leceta Bilba, en nombre y representación de Doña Tania, se instruyó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao el presente Procedimiento Abreviado, en el que fue encausado Valeriano y cuyos autos fueron remitidos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia en fecha 29 de abril de 2022.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, se señaló la vista oral, celebrándose el dia 18 de enero de 2023.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el acto de la vista oral elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

CUARTO

Por la defensa del acusado en igual trámite, se mostró disconforme con lo solicitado por las acusaciones, solicitando la libre absolución con todo tipo de pronunciamientos favorables y con declaración de of‌icio de las costas causadas, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales,

HECHOS PROBADOS

Conforme a la prueba practicada, se declara probado que D. Valeriano, mayor de edad, nacido el NUM000 -1959, con DNI num. NUM001, fue condenado como autor de un delito continuado de apropiacion indebida, agravado por razón de la cuantia, y concurriendo la atenuante muy cualif‌icada de reparacion parcial del perjuicio, de bienes pertenecientes a su tia D. Tania, por sentencia de la seccion 2ª de la A.P. de BIZKAIA, de fecha 27 de septiembre de 2018; siendole impuesta la pena de tres años y seis meses de prision, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo periodo y multa de 10 meses a razon de una cuota dia de 12 euros con responsabilidad subsidiaria de 150 dias de privación de libertad, asi como a indemnizar a D. Tania en 134.500 euros mas intereses del art. 576 LEC.

El 8 de febrero de 2018, utilizando un documento, de fecha 28 de abril de 2016 -en virtud del cual la sra. Tania le concedía la representación voluntaria al acusado para que actuara ante los servicios sociales de la Diputación Foral de Bizkai - que incluía actos tales como recibir notif‌icaciones, formular una solicitud, interponer un recurso, desistir de acciones y renunciar a derechos- solicitó y obtuvo la historia clinica completa de doña Tania, desde el año 2017 hasta la actualidad, sin conocimiento y autorización de esta, con la f‌inalidad de aportarlos al recurso de apelación que interpuso contra la citada sentencia condenatoria, y con la que pretendía acreditar que, en el momento en el que doña Tania prestó declaración en la prueba testif‌ical preconstituida, carecía de capacidad mental suf‌iciente para declarar sobre los hechos, aunque no pudo aportarlo, porque le fue denegada, ya que la presentó fuera de plazo.

El Tribunal Superior, por sentencia de fecha 18 de febrero de 2019, desestimó su recurso. Interpuesto recurso de casación contra la misma, la sala de lo penal del Tribunal Supremo, por auto de fecha 15 de diciembre de 2019, inadmitió a tramite el recurso.

No consta acreditado que datos sensibles de la historia medica de D. Tania llegara a conocimiento de terceros, ajenos al procedimiento penal indicado.

El 28 de noviembre de 2018, utilizando el documento de representacion citado, solicitó, de nuevo, a OSAKIDETZA, nueva información médica de su tia, que le fue denegada, ya que la entidad conocía la oposición expresa de D. Tania .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PREVIO. EXCLUSION DE HECHOS PUNIBLES ADICIONADOS POR LA ACUSACION PARTICULAR.

Tal y como resolvimos en el tramite de conclusiones, procede ratif‌icarnos en la no admisión de la pretensión de la acusación particular, en orden a incluir como hechos, extremos posteriores y distintos a los ref‌lejados en el auto de transformación de diligencias previas en procedimiento penal abreviado, que se circunscribían, sustancialmente a los dos episodios, uno consumado, otro intentado, en los que el acusado usando un poder f‌irmado por su tia, solicitó a OSAKIDETZA, en fechas 8 de octubre y 28 de noviembre de 2018, documentación médica de aquella; de modo que la pretensión de incluir, en los hechos de las conclusiones def‌initivas, otras conductas, por parte del acusado, de intento o de utilización de documentos medicos similares, tentativa denegada, en instancias distintas, extravasa por completo el factum del auto de transformación, tienen sustantividad propia y no han sido objeto del juicio, por lo que no pueden ser objeto de pronunciamiento .

PRIMERO

El anterior relato de hechos es el resultado de la valoración realizada por esta Sala de todos los medios de prueba practicados en el acto del juicio oral, bajo los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, que permite tener por acreditados los esenciales hechos objetivos objeto de acusación.

Aspecto objetivo de los hechos .El acusado no discute ninguno de los hechos objeto de acusación, al menos en su plano objetivo, pues admite la existencia del documento de representación f‌irmado por parte de su tia, la condena de que fue objeto por sentencia emitida por la sección 2ª de esta audiencia provincial por un delito de apropiación indebida, el conocimiento en ese juicio de que su tía tenía problemas psíquicos, que desconocía con anterioridad, y que, con el citado documento, con la f‌inalidad de defenderse en fase de apelación contra la sentencia condenatoria, solicitó a OSAKIDETZA la documental médica de su tia, que pretendió presentar en fase del recurso de apelación, aunque fue denegado por extemporáneo, para que fuera absuelto de la condena de que habia sido objeto. Aclara que consideró que, al ser la sentencia de primera instancia recurrida y no f‌irme, el documento de representación no estaba revocado tacitamente.

SEGUNDO

CALIFICACION JURIDICA.- Los hechos declarados probados constituyen un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en el art. 197.2 y 5 CP, datos de caracter personal que afectan a la salud.

ELEMENTOS GENERALES DEL DELITO DE REVELACION DE SECRETOS.- Sobre esta materia citaremos diversos fragmentos de la sentencia del Tribunal Supremo STS 1153/2021, de 22 de marzo, en la que se contiene la doctrina de la Sala Panal sobre el delito que nos ocupa al expresar :

El artículo 197.2 CP sanciona con la pena de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados

en f‌icheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

El bien jurídico protegido es la libertad o privacidad informática de los individuos proyectada sobre los datos personales. En este sentido, señalábamos en la sentencia núm. 586/2016, que el bien jurídico objeto de protección no es la intimidad, entendida en el sentido que proclama el artículo 18.1 de la Constitución Española, sino la autodeterminación informática a que se ref‌iere el artículo 18.4 del texto constitucional, ( STS nº 221/2019, de 29 de abril ). En el mismo sentido, se decía en la STS nº 532/2015, de 23 de setiembre, que "lo que se protege en este apartado segundo es la libertad informática entendida como derecho del ciudadano a controlar la información personal y familiar que se encuentra recogida en f‌icheros de datos, lo que constituye una dimensión positiva de la intimidad que constituye el bien jurídico protegido ".

Por datos de carácter personal ha de entenderse toda información sobre una persona física identif‌icada o identif‌icable, tal como se desprende del artículo 4.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento general de protección de datos (RGPD), de aplicación directa en toda la Unión Europea a partir del 25 de mayo de 2018.

El considerando primero de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, reconoce que la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal es un derecho fundamental, citando el artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y el artículo 16 del TJUE. Y en su artículo 2 dispone que los Estados miembros deberán proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales.

Por otro lado, datos de carácter reservado son aquellos que no son susceptibles de ser conocidos por cualquiera ( STS nº 1328/2009, de 30 de diciembre ). Como hemos señalado en la STS nº 532/2015, de 23 de setiembre, reservados son "secretos" o "no públicos", parif‌icándose de este modo el concepto con el art. 197.1 CP...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR