SJMer nº 1 89/2023, 5 de Abril de 2023, de Palma

PonenteMARIA CAMPOY VIVANCOS
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JMIB:2023:1462
Número de Recurso16/2021

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00089/2023

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

PALMA DE MALLORCA

C/TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20

Teléfono: 971 21 94 14 Fax:

Correo electrónico: mercantil1.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCV

Modelo: S40000

N.I.G. : 07040 47 1 2021 0000034

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000016 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. GASOLEOS MALLORCA S.L.

Procurador/a Sr/a. MARIA ISABEL JUAN DANUS

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A.

Procurador/a Sr/a. FRANCISCO TORTELLA TUGORES

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A

En Palma de Mallorca a 5 de abril de 2023.

Dña.María Campoy Vivancos,Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 16/2021 seguidos en este Juzgado,entre partes,de una,como demandante y demandada reconvencional,la entidad GASÓLEOS MALLORCA,S.L., con Procuradora Dña.María Isabel Juan Danús y Letrados Dña.Isabel Sobrepera Millet y D. Bernardino ;Y de otra,como demandada y demandante reconvencional la entidad REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS,S.A.,con Procurador D.Francisco Tortella Tugores y Letrado D.Pedro Arévalo Nieto,pronuncio la presente en base a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
Primero

En fecha 7 de enero de 2021,la representación de la entidad GASÓLEOS MALLORCA,S.L.,presentó en el Juzgado Decano demanda de juicio Ordinario,que por turno de reparto correspondió a este Juzgado,contra la entidad REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS,S.A.por la cual solicitaba que se dictara sentencia recogiendo los pronunciamientos contenidos en el Suplico de su demanda.

Segundo

Por Decreto de fecha 29 de enero de 2021 se acordó admitir a trámite la demanda presentada y emplazar a la parte demandada para que la contestase en el plazo de veinte días hábiles.

Tercero

Dentro del plazo concedido,la representación de la entidad REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS,S.A.,presentó escrito de contestación a la demanda y,al amparo del art.406 LEC,formuló demanda reconvencional contra la entidad GASOLEOS MALLORCA,S.L.

Por Decreto de fecha 25 de Marzo de 2021 se admitió la demanda reconvencional y se dio traslado a la representación de la entidad GASOLEOS MALLORCA,S.L.por plazo de veinte días, que dentro del plazo concedido, presentó escrito de contestación a la demanda reconvencional.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 7 de mayo de 2021 se acordó citar a las partes al acto de Audiencia Previa el día 27 de Septiembre de 2021 a las 1145 horas.

Cuarto

Al acto de la Audiencia Previa, comparecieron las partes,quienes se ratif‌icaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación y propusieron las pruebas que tuvieron pro conveniente,practicándose las admitidas en el acto de juicio que tuvo lugar el día 12 de diciembre de 2022 a las 10 horas,con el resultado que obra en el soporte audiovisual correspondiente,y quedando,tras el trámite de Conclusiones,los autos vistos para sentencia.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia debido al número y a la complejidad de asuntos que pesan sobre este Juzgado.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
Primero

La entidad actora,af‌irmando ser un empresario económico independiente que asume riesgos f‌inancieros y comerciales vinculados a la venta de productos a terceros,ejercita,al amparo del art.101 TFUE,una acción de declaración de nulidad de la relación contractual que le vincula con la entidad REPSOL respecto de la estación de servicio nº NUM000 sita en Artá (Mallorca),relación conformada por un contrato de compraventa y un contrato de arrendamiento de industria y de exclusividad de suministro,alegando que la entidad demandada ha f‌ijado directa y/o indirectamente el PVP al que debía vender los productos suministrados en exclusiva.

Por ello,a través de la demanda presentada,la actora solicitaba que se dictara sentencia con el siguiente contenido:

" 1º- Se declare que GASOLEOS MALLORCA, S.L. es un empresario económico independiente desde la perspectiva del derecho de competencia.

  1. - Se declare que el Contrato para cesión de la explotación de estaciones de servicio propiedad de REPSOL -Arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento, de 01.02.1996 debe analizarse desde la perspectiva del artículo 101 del TFUE.

  2. - Se declare que REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. ha f‌ijado directa y/o indirectamente el PVP al que GASOLEOS MALLORCA, S.L. debía vender los productos suministrados en exclusiva en virtud del Contrato de arrendamiento de estación de servicio y exclusiva de abastecimiento, de

    01.02.1996, vulnerando el artículo 101.1 del TFUE.

  3. - Se declare la nulidad de origen (a 01.21.1996), del negocio jurídico complejo conformado por compraventa (Contrato de Compraventa de 07.06.1995 y Escritura Pública de Compraventa de 20.12.1995) y arrendamiento de industria con exclusiva de suministro- que vincula a las partes, de conformidad con el artículo 101.2 del TFUE.

  4. - Se condene a la demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos declarativos y, en consecuencia, asuma las consecuencias económicas desarrolladas en el HECHO SEXTO del presente escrito de Demanda; esto es, que se condene a la demandada a indemnizar a GASOLEOS MALLORCA, S.L. por los daños y perjuicios ocasionados, hasta el momento del pago efectivo, debidamente cuantif‌icados en el informe pericial aportado, ordenando las consecuencias establecidas en el art. 1306.2 del CC; y solo subsidiariamente, para el supuesto de que el pedimento anterior fuera rechazado, de conformidad con las bases establecidas en la presente demanda, y sin perjuicio de la declaración de nulidad radical de los contratos referidos, ordene el

    reintegro de las contraprestaciones recíprocas de las partes, que se corresponden con la indemnización de los daños y perjuicios cuantif‌icados en el informe pericial minorado por el precio de la compraventa actualizado.

  5. - Se condene a la demandada al pago de las costas.".

    A tales pretensiones se oponía la entidad demandada alegando el ejercicio tardío de acciones,retraso desleal y uso instrumental del derecho de la competencia por cuanto la demanda se había interpuesto 34 días antes de vencer el plazo de 25 años establecido en el contrato de arrendamiento de E.S. y exclusiva de suministro de 1 de febrero de 1996, esto es,un mes antes de que la actora tuviera que devolver a REPSOL la E.S. por f‌inalización del contrato en cuya virtud se le cedió la gestión de la misma.

    Asímismo, alegaba la prescripción de la acción liquidatoria al amparo del art. 1968 en relación al art. 1902 del Código Civil, o bien del art. 31 Ley del Contrato de Agencia,o bien del art. 1967.1 del Código Civil,o bien del art. 1966.3 del Código Civil .

    Además,alegaba,en síntesis,que no existía una relación jurídica compleja,sino dos relaciones contractuales distintas, independientes,autónomas y diferentes, una de tracto único (la Escritura de Compraventa) y la otra, de tracto sucesivo (contrato de Arrendamiento de la E.S.)que había llegado a su f‌in, por vencimiento del plazo, el 1 de febrero de 2021;Que al contrato de arrendamiento de estación de servicio y exclusiva de abastecimiento de 1 de febrero de 1996 no le resultaba de aplicación el art. 101 TFUE y, en el hipotético caso de que le fuera aplicable, la demandada no había incurrido en ninguna infracción del mismo, ya que no había f‌ijado, directa ni indirectamente los PVPs de los productos objeto de la exclusiva de suministro;Que no procedía declarar la nulidad del contrato de compraventa ni del contrato de arrendamiento de estación de servicio y exclusiva de abastecimiento de 1 de febrero de 1996,y que la nulidad eventual de éste nunca podría alcanzar a la compraventa de los terrenos.

    Asímismo,defendía que las relaciones contractuales se habían desarrollado como un contrato de agencia genuina, y que,aunque no hubiera sido así,la exclusiva de suministro y la comercialización de los productos petrolíferos objeto de la misma,lo habían sido en régimen de comisión mercantil, estando facultada la demandada como comitente a f‌ijar precios máximos y la actora a efectuar descuentos.

    Adem ás,negaba los riesgos de inversiones,de los productos, el riesgo f‌inanciero,el riesgo volumétrico, y los riesgos económicos y comerciales que la entidad actora indicaba en su demanda haber asumido.

    Por último,se oponía a la liquidación de daños y perjuicios reclamados en la demanda.

    Asímismo,la demandada formulaba reconvención en solicitud de que,en el caso de que se declarase la nulidad del contrato de arrendamiento de industria y Exclusiva de Suministro de 1 de febrero de 1996, se condenase a la actora a restituirle la posesión de la Estación de Servicio al haberse quedado sin título alguno para su posesión, ordenando su desalojo de la E.S. y el lanzamiento de la E.S. en caso de no devolver su posesión voluntariamente.

Segundo

Antes de entrar en lo que constituye el objeto del procedimiento,debemos dar respuesta a la nueva petición de suspensión del procedimiento formulada por la parte actora en el acto de juicio,en concreto,en fase de Conclusiones,a la que se opuso la representación de la parte demandada.

Ciertamente,pr ocede desestimar la nueva petición de suspensión del procedimiento realizada por la parte actora,reiterando las razones esgrimidas por este juzgado en las distintas resoluciones que ha ido dictando a lo largo del mismo con ocasión de esta petición, y añadiendo que el normal funcionamiento de la Administración de Justicia no puede detenerse cada vez que un órgano judicial ajeno al pleito plantea una...

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