SAP Navarra 331/2023, 14 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución331/2023

S E N T E N C I A Nº 000331/2023

Ilma. Sra. Presidenta

Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 14 de abril de 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 715/2021, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 342/2019 - 00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Tudela; siendo parte apelante, el demandante, D. Raimundo, representado por la Procuradora Dª Mª Montserrat Garde Gil y asistido por el Letrado D. Jesús Manuel Alonso Jiménez, parte apelada, los demandados, SEGUR CAIXA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., Dª Celsa y D. Ruperto, representados por el Procurador D. Miguel Arnedo Jíménez y asistidos por el Letrado D. Juan José Roa Malo.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de abril del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 342/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Monserrat Garde Gil, en nombre y representación de Raimundo contra Ruperto, Celsa y SEGUR CAIXA ADESLASS.A. y, en consecuencia, ABSUELVO a éstos de todos los pedimentos contenidos en la demanda.

Se imponen las costas a la parte demandante, ex artículo 394.1 de la LEC ".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante D. Raimundo .

CUARTO

La parte apelada, SEGUR CAIXA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Dª Celsa y D. Ruperto, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo

de Apelación Civil nº 0000715/2021, habiéndose señalado el día 28 de marzo de 2023, para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Raimundo, presentó, el 12 de septiembre de 2019, demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Tudela, contra Ruperto y Celsa, y la aseguradora Segurcaixa Adeslas S.A., en reclamación de indemnización por daños personales, por responsabilidad contractual de arrendamiento de vivienda, y en todo caso, por responsabilidad extracontractual solicitando la condena a los demandados al pago, con carácter solidario, de 19.95932 euros, subsidiariamente, al pago de 10.92932 euros, todo ello más los intereses correspondientes y costas del presente procedimiento

Los codemandados comparecieron en tiempo y forma, resistiendo por completo la demanda, solicitando la íntegra desestimación, con condena en costas de la demandante, por falta de responsabilidad contractual o extracontractual, en tanto que el siniestro de se produjo fuera de la vivienda arrendada, a donde no debía acceder el Sr. Raimundo, ni tenía autorización para hacerlo del otro arrendatario de la planta NUM002 .

La sentencia de 9 de abril de 2021 resolvió la absolución de los demandados, absolviéndoles de los pedimentos deducidos en su contra, con condena en costas del demandante.

La representación del Sr. Raimundo ha interpuesto recurso de apelación, sosteniendo la procedencia de la estimación íntegra de su demanda, frente a lo que han deducido los hermanos Luis María y la compañía de seguros SegurCaixa su escrito de oposición.

SEGUNDO

Fáctico

La relación de hechos relevantes para resolver la apelación, obtenidos de los razonamientos de la sentencia sobre los que reseña como alegados en la demanda y en la contestación, pueden ser resumidos:

  1. - El demandante, Raimundo, como inquilino y los codemandados, Ruperto y Celsa, como arrendadores, f‌irmaron un contrato de arrendamiento cuyo objeto era la vivienda sita en CALLE000, número NUM000, piso NUM001, propiedad de los demandados y asegurada por Segur Caixa, también codemandada, cuyo tenor se documenta en autos, al que se hace aquí expresa remisión.

  2. - El 24 de junio de 2017. el actor dice que se dirigía a la caldera y al cuadro de luces, situado en la planta baja, cuando se cayó de la escalera, la cual carece de barandilla, tiene una escasa estabilidad, de una anchura insuf‌iciente, y con una inclinación mayor a la permitida, al romperse el tablero formado de aglomerado que era la meseta de la misma, y tal rotura hizo que el actor se precipitará al suelo, cayendo de 340 metros de altura.

  3. - El actor sufrió lesiones graves, siendo evacuado al HOSPITAL000, estando ingresado cuatro días, por la intervención quirúrgica de su fractura de T12, llevando un marco de Jewett o corsé entre la fecha de alta hospitalaria y el 1 de diciembre de 2018, pasando luego a rehabilitación hasta el 20 de febrero de 2018.

  4. - El actor no estaba autorizado para el uso de tales escaleras, toda vez que las mismas son ajenas a la vivienda arrendada, y se hallan en la nave que se encuentra en la planta inferior, zona que está arrendada a un tercero, Bernardo, quien la utiliza como almacén, y a la cual no debía acceder el Sr. Raimundo . Son dos estancias diferenciadas, pudiéndose acceder de la superior a la inferior desde la escalera donde se produjo la caída, escalera que se encuentra en desuso, se percibe peligrosa sin ser técnico, y está separada de la vivienda por una puerta, que puede abrirse.

  5. - Para acceder al cuadro de luz se puede desde el exterior de la vivienda por la planta NUM002, y la caldera de gas se encuentra en el interior de la vivienda, y solo ha de acudirse a la parte de abajo ante algún problema con la calefacción o para cargarla de gasóleo, lo que se realiza sin el uso de la escalera interior, mediante autorización del arrendatario de la nave o del propietario para acceder por la puerta de la planta NUM002 .

  6. - Reclama el actor por 4 días de perjuicio personal particular grave, 300 euros; por 157 días de perjuicio personal particular moderado, 8.164 euros; por 81 días de perjuicio personal particular básico, 2.430 euros; y por la propia intervención quirúrgica 1.200 euros. Sostiene haber sido asistido permanentemente y de forma alternativa por sus hijas, Andrea y Antonieta, por lo que reclama 50 euros por día de llevanza del corsé, haciendo 7.850 euros; así como 35,32 euros por la diferencia no subvenida por Osasunbidea del corsé.

Sostiene el recurso de apelación error en la valoración de la prueba, aunque si se repasan las alegaciones de la defensa de la recurrente, no hay grandes discrepancias en cuanto al relato judicial, sino en cuanto a la

valoración de los datos probados, de cara a la responsabilidad que se asigna por el apelante a los hermanos Luis María, demandados.

Nos dice el recurso que la resolución recurrida sienta un hecho fundamental, como lo es que Raimundo se cayó de la escalera que, desde la vivienda da acceso a la caldera de calefacción y al cuadro general de luces de la propia vivienda situados en la planta NUM002 del edif‌icio. Y no es totalmente veraz este aserto, porque el relato de la sentencia apelada deja claro que no está probado que el Sr. Raimundo fuera al cuadro general de luces o al depósito de la caldera, y que para acceder al cuadro de luces no tenía por qué emplear esa escalera, y que los problemas de la caldera o la carga de combustible debieron comunicarse a la propiedad, o al arrendatario de la planta NUM002, Sr. Bernardo, para que abrieran el acceso de la puerta exterior, comunicación que tampoco se acredita. Por lo tanto, el que el actor se cayera cuando iba al cuarto de luces o a la caldera de la calefacción, un 24 de julio de Tudela, resulta sugestivo, y ausente de lo probado.

Como contenido fáctico añadido en las alegaciones de aplicación del deber jurídico de no procurar daño, se lee en el recurso que las instalaciones de la luz y calefacción forman parte del todo integrante de la f‌inca arrendada, el espacio en que se vive y las instalaciones de las que se reciben los servicios que permiten vivir, como la luz y la calefacción, sin conexión ni acceso en el marco de la vivienda de NUM001 planta.

En realidad, con ser una af‌irmación de contenido valorativo contractual, en cuanto a cuál sea la "f‌inca" arrendada,...

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