SAP Pontevedra 74/2023, 18 de Abril de 2023

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIECLI:ES:APPO:2023:924
Número de Recurso223/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución74/2023
Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00074/2023

- C/ PADRE FEIJOO Nº 1, VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Correo electrónico: seccion5.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: RF

Modelo: N545L0

N.I.G.: 36057 43 2 2022 0000861

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000223 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000346 /2022

Delito: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Recurrente: Natalia, Cristobal

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, JOSE CARLOS TAIBO BARCIELA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Darío

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000223 /2023

SENTENCIA Nº 74/23

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

En VIGO-PONTEVEDRA, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

La Sala 5 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento, siendo las partes en esta instancia como apelante D. Cristobal (ABOGADO: D. JOSE CARLOS TAIBO BARCIELA), y como apelado MINISTERIO FISCAL, D. Darío, Dª Natalia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 5 de VIGO, con fecha 4.7.22 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "UNICO.-De lo actuado ha resultado probado que por Natalia y por Cristobal se denunció, en síntesis, que Darío les dice que tienen que abandonar las habitaciones que tienen alquiladas".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo absolver como absuelvo a Darío del delito leve de coacciones que se le imputa en autos, con declaración de las costas de of‌icio".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por D. Cristobal, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Cristobal se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que absolvió a Darío del delito leve de coacciones del que venía acusado, alegando como motivo del recurso la nulidad de la sentencia por indefensión y el error en la valoración de la prueba y solicitando la nulidad de lo actuado en juicio a los efectos de que pueda darse traslado de la documental omitida a los efectos de que pudiera efectuar o modif‌icar la calif‌icación jurídica de los hechos con todas las garantías y subsidiariamente la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se le condene por el referido delito en los términos señalados en el recurso.

SEGUNDO

En lo que se ref‌iere a la petición principal, no procede dar lugar a la misma habida cuenta que se trata de un juicio verbal en que la prueba se presenta en el mismo acto del juicio.

Además de ello, carecería de trascendencia a los efectos del presente procedimiento, en que lo denunciado, conforme manif‌iestan claramente ambos denunciantes en el acto del juicio, es que el denunciado los coaccionó para obligarlos a abandonar la vivienda, el hecho de que el denunciado fuera inquilino o f‌iador (En el primer contrato de 1 de abril de 2017 f‌igura como arrendatario, y en el segundo, con efectos económicos desde el 1 de julio de 2021, como f‌iador y su mujer como arrendataria) desde el momento en que el Fallo absolutorio se basa en que no existe prueba alguna de esa coacción, al mantener sobre la misma las partes versiones contradictorias, de ahí que careciendo de trascendencia la prueba documental aportada, ninguna indefensión representaría para los denunciantes el que no se les...

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