SAP Pontevedra 74/2023, 18 de Abril de 2023
Ponente | VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE |
ECLI | ECLI:ES:APPO:2023:924 |
Número de Recurso | 223/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Delitos leves |
Número de Resolución | 74/2023 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00074/2023
- C/ PADRE FEIJOO Nº 1, VIGO
Teléfono: 986 817162-63
Correo electrónico: seccion5.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: RF
Modelo: N545L0
N.I.G.: 36057 43 2 2022 0000861
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000223 /2023
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 5 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000346 /2022
Delito: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL
Recurrente: Natalia, Cristobal
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª, JOSE CARLOS TAIBO BARCIELA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Darío
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª,
Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000223 /2023
SENTENCIA Nº 74/23
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
En VIGO-PONTEVEDRA, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.
La Sala 5 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento, siendo las partes en esta instancia como apelante D. Cristobal (ABOGADO: D. JOSE CARLOS TAIBO BARCIELA), y como apelado MINISTERIO FISCAL, D. Darío, Dª Natalia .
El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 5 de VIGO, con fecha 4.7.22 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "UNICO.-De lo actuado ha resultado probado que por Natalia y por Cristobal se denunció, en síntesis, que Darío les dice que tienen que abandonar las habitaciones que tienen alquiladas".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo absolver como absuelvo a Darío del delito leve de coacciones que se le imputa en autos, con declaración de las costas de oficio".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por D. Cristobal, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Por D. Cristobal se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que absolvió a Darío del delito leve de coacciones del que venía acusado, alegando como motivo del recurso la nulidad de la sentencia por indefensión y el error en la valoración de la prueba y solicitando la nulidad de lo actuado en juicio a los efectos de que pueda darse traslado de la documental omitida a los efectos de que pudiera efectuar o modificar la calificación jurídica de los hechos con todas las garantías y subsidiariamente la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se le condene por el referido delito en los términos señalados en el recurso.
En lo que se refiere a la petición principal, no procede dar lugar a la misma habida cuenta que se trata de un juicio verbal en que la prueba se presenta en el mismo acto del juicio.
Además de ello, carecería de trascendencia a los efectos del presente procedimiento, en que lo denunciado, conforme manifiestan claramente ambos denunciantes en el acto del juicio, es que el denunciado los coaccionó para obligarlos a abandonar la vivienda, el hecho de que el denunciado fuera inquilino o fiador (En el primer contrato de 1 de abril de 2017 figura como arrendatario, y en el segundo, con efectos económicos desde el 1 de julio de 2021, como fiador y su mujer como arrendataria) desde el momento en que el Fallo absolutorio se basa en que no existe prueba alguna de esa coacción, al mantener sobre la misma las partes versiones contradictorias, de ahí que careciendo de trascendencia la prueba documental aportada, ninguna indefensión representaría para los denunciantes el que no se les...
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