STSJ País Vasco 150/2023, 27 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución150/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000420/2022

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 000150/2023

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a 27 de marzo del 2023.

La Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0000420/2022 y seguido por el procedimiento Procedimiento ordinario (Migración), en el que se impugna la orden foral 168/2021, de veintidós de abril, por la que se desestimó el recurso de alzada planteado contra la resolución 1.050/2021, de quince de marzo, por la que se denegó la solicitud de cambio de titularidad en el registro vitícola a favor de las parcelas NUM000, del polígono NUM001

, de Laguardia; y NUM002, NUM003 y NUM004, del polígono NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, del polígono NUM009, y NUM010 y NUM011, del polígono NUM012, de Lanciego.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Florencio, representado por la procuradora D.ª NAIA ALTUNA SERRANO y dirigido por el letrado D. ÁNGEL ARAMAYO LASAGA.

- DEMANDADOS :

La DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada y dirigida por letrado /a de la ASESORÍA JURÍDICA DE LA DIPUTACIÓN DE ARABA-ÁLAVA.

D. Gervasio representado por la procuradora D.ª COVADONGA PALACIOS GARCÍA y dirigido por el letrado D. PEDRO LUIS ELVIRA GÓMEZ.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Trinidad Cuesta Campuzano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El siete de julio de 2021, el procurador de los tribunales don Juan Usatorre Iglesias, actuando en nombre y representación de don Florencio, presentó, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Vitoria- Gasteiz, escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la orden foral 168/2021, de veintidós de abril, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 1.050/2021, de quince de marzo, por la que se denegó la solitud de cambio de titularidad en el registro vitícola a favor de las parcelas NUM000, del polígono NUM001, de Laguardia; y NUM002, NUM003 y NUM004, del polígono NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, del polígono NUM009, y NUM010 y NUM011 del polígono NUM012, de Lanciego.

El asunto fue repartido al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Vitoria-Gasteiz, donde quedó registrado como procedimiento ordinario 292/2021.

Una vez corregidos los defectos detectados, se dictó, el día veintinueve de ese mismo mes, decreto por el cual se admitía a trámite el recurso interpuesto. Al mismo tiempo, se reclamaba a la administración la remisión del correspondiente expediente.

Una vez recibido este, la señora letrada de la administración de justicia dictó, el veintidós de octubre de 2021, diligencia por la cual se daba traslado para la presentación de la demanda.

El día dieciséis del mes siguiente, el procurador de los tribunales don Juan Usatorre Iglesias, actuando en nombre y representación de don Florencio, presentó su escrito de demanda. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, se anulara y dejara sin efecto la resolución recurrida y cuantas de ella trajeran causa, con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento y con imposición de costas.

Al día siguiente, se dictó diligencia por la cual se daba por formalizada la demanda. Al mismo tiempo, se daba traslado para la presentación de la contestación.

El día dos del mes siguiente, la representación procesal de la Diputación Foral de Álava (en adelante, DFA) presentó escrito por el cual formulaba alegaciones previas. En concreto, manifestaba que la competencia para conocer el asunto correspondía a esta sala.

A la vista de lo anterior, la señora letrada de la administración de justicia dictó, siete días más tarde, diligencia por la cual se daba traslado a las partes y al f‌iscal para alegaciones. Una vez se presentaron todos los escritos, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Vitoria-Gasteiz dictó auto 80/2022, por el cual se declaraba incompetente para resolver el asunto, por considerar que su conocimiento correspondía a esta sala.

SEGUNDO

El siete de junio de 2022, la señora letrada de la administración de justicia dictó decreto por el cual se aceptaba la competencia. Al mismo tiempo, se daba traslado al actor para que se ratif‌icara en su escrito de demanda o lo ampliara.

El día seis del mes siguiente, la procuradora de los tribunales doña Naia Altuna Serrano, actuando en nombre y representación de don Florencio, presentó escrito por el cual daba por reproducida su demanda.

TERCERO

Al día siguiente, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia por la cual se tenía por formalizada la demanda. Al mismo tiempo, se daba traslado a la administración para que contestara la demanda.

El seis de octubre de 2022, la representación procesal de la DFA presentó su escrito de contestación a la demanda. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia inadmitiendo el recurso contenciosoadministrativo, por falta de legitimación activa o de representación del recurrente, y, subsidiariamente, desestimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo; en todo caso, con imposición de costas a la parte actora.

El día diez del mes siguiente, hizo lo propio la procuradora de los tribunales doña Covadonga Palacios García, quien actuaba en nombre y representación de don Gervasio . Este escrito terminaba suplicando que se dictara sentencia inadmitiendo el recurso contencioso-administrativo, por falta de capacidad procesal y de representación del recurrente, y, subsidiariamente, desestimándolo íntegramente en cuanto al fondo, con imposición de costas a la parte actora en todo caso.

Cinco días más tarde, se dictó diligencia por la que se tenía por contestada la demanda.

CUARTO

El dos de diciembre del año pasado, la señora letrada de la administración de justicia dictó decreto por el cual se f‌ijó la cuantía del procedimiento como indeterminada. Al mismo tiempo, se daba traslado al actor para que formulara alegaciones en relación a la posible inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.

QUINTO

El día dieciséis de ese mismo mes, la procuradora de los tribunales doña Naia Altuna Serrano, actuando en nombre y representación de don Florencio, presentó su escrito de alegaciones.

Seis días más tarde, se dictó providencia por la cual se daba traslado al actor para que subsanara el defecto advertido en el poder, a f‌in de que le habilitara para actuar ante los tribunales de justicia.

La procuradora de los tribunales doña Naia Altuna Serrano, actuando en nombre y representación de don Florencio, dio cumplimiento a este trámite por medio de escrito presentado el trece de enero del año en curso.

SEXTO

Para la votación y fallo del asunto se señaló el veintitrés de marzo del corriente; fecha en que se practicó la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

POSICIÓN DEL DEMANDANTE.

Don Florencio se alza frente a la orden foral 168/2021, de veintidós de abril, por la que se desestimó el recurso de alzada planteado contra la resolución 1.050/2021, de quince de marzo, por la que se denegó la solicitud de cambio de titularidad en el registro vitícola a favor de las parcelas NUM000, del polígono NUM001, de Laguardia; y NUM002, NUM003 y NUM004, del polígono NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, del polígono NUM009, y NUM010 y NUM011, del polígono NUM012, de Lanciego.

La demanda comienza explicando que, al fallecimiento del matrimonio formado por don Sergio y doña Guadalupe, se encontraba, entre sus bienes y derechos, una explotación vitivinícola de la que eran herederos, en 8/9 partes, sus hijos, don Jose Ignacio y don Jose Ángel . El 1/9 restante le correspondía a su otro hijo, don Gervasio .

Ante la imposibilidad de continuar, de forma personal, con la explotación los dos hermanos que tenían la participación mayoritaria decidieron celebrar sendos contratos de arrendamiento con una duración de cinco años. El contrato se reconocía como renovable, si bien se f‌ijaba, como duración máxima, la que correspondiera a la duración de la controversia judicial que surgió entre los herederos (procedimiento de división de herencia 640/2015).

El heredero minoritario se negó a f‌irmar los contratos. Tampoco consintió el cambio de titularidad de las autorizaciones administrativas en favor de los arrendatarios. Esta solicitud, presentada el veintidós de enero de 2021 ante la administración, se fundamentaba en la idea que había sido acordada por una mayoría cualif‌icada de los comuneros (8/9). Además, servía para garantizar la continuidad de la explotación que, de otra forma, no podría asegurarse, lo cual perjudicaría a todos los herederos, dado que podría llevar a una desvalorización de la masa hereditaria. Igualmente, se entendía que los derechos del heredero minoritario no quedaban perjudicados, en la medida en que se le ofrecía la posibilidad de solicitar la oportuna rendición de cuentas en el procedimiento civil.

Sin embargo, la DFA denegó la petición de cambio de titularidad, dado que entendió que era necesaria la unanimidad de los herederos, en tanto no se solucionase el conf‌licto civil y se realizase la partición de la herencia.

Don Florencio, quien actúa en nombre de don Jose Ignacio y don Jose Ángel, reclama que se autorice el cambio de titularidad. Para ello, invoca el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea. En concreto, se ref‌iere al Reglamento (UE) n.º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR