SAP Lleida 304/2023, 24 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Marzo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil) |
Número de resolución | 304/2023 |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007
TEL.: 973705820
FAX: 973700281
EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat
N.I.G.: 2512042120138218701
Recurso de apelación 30/2021 -A
Materia: Procedimiento Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lleida
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1375/2013
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012003021
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Concepto: 2206000012003021
Parte recurrente/Solicitante: THEKNA ENGINYERIA 2006 S.L, INSMAGAS S.L., REPSOL BUTANO S.A, VALORIZA GRUPO SACYR, OSCA GAS, S.A.
Procurador/a: Belen Font Gonzalo, Mª josé Altisent Camarasa, Carmen Gracia Larrosa, María Ferre Tornos, Ricardo Pala Calvo
Abogado/a: BORJA LLONA GARCIA, Xavier Pardo Yuste, Pere Dalmau I Cardona, JOSEP MARIA BONJORN CUÑAT, Esteban Ignacio León Jiménez
Parte recurrida: MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, Constancio, Cosme (en calidad de Eleuterio ., hijos menores fallecid
Procurador/a: Ana Maria Suils Arcon, Carmen Clavera Corral, Mª carmen Rull Castello
Abogado/a: Anna Tineo Cros, Marta Cros Matas, CARLOS ANTOLÍ MÉNDEZ, MARIA CELIA MARTINEZ OSET
SENTENCIA Nº 304/2023
Presidente:
Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix
Magistrados/das :
Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia
Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda
Lleida, 24 de marzo de 2023
Ponente : Ana Cristina Sainz Pereda
En fecha 14 de enero de 2021 se recibieron los autos de Procedimiento ordinario n.º 1375/2013 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lleida a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la procuradora Belen Font Gonzalo, en representación de Thekna Enginyeria 2006 S.L, la procuradora M.ª José Altisent Camarasa, en representación de INSMAGAS S.L., la procuradora Carmen Gracia Larrosa, en representación de Repsol Butano S.A, la procuradora Maria Ferré Tornos, en representación de Valoriza Grupo SACYR, y el procurador Ricardo Palá Calvo, en representación de Osca Gas, S.A. contra el Auto de fecha 27/05/2020 y en el que consta como partes apeladas la procuradora M.ª Carmen Rull Castelló, en representación de Mutua De Propietarios Seguros Y Reaseguros A Prima Fija,y la procuradora Ana M.ª Suils Arcón, en representación de Constancio, y Cosme (en calidad de Eleuterio ., hijos menores fallecido).
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra INSMAGAS, S.L., contra TEKNA INGENIERIA 2006, S.L., contra OSCAGAS, S.A., contra REPSOL BUTANO, S.A., contra VALORIZA (GRUPO SACYR), contra los herederos de Doña Modesta y contra Don Constancio y, en consecuencia:
1) CONDENO SOLIDARIAMENTE a INSMAGAS, S.L., TEKNA INGENIERIA 2006, S.L., OSCAGAS, S.A., REPSOL BUTANO, S.A., y VALORIZA (GRUPO SACYR) a pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS (36.772 Euros), más los intereses legales correspondientes a contar desde la reclamación extrajudicial
Todo ello con expresa condena en costas de las partes condenadas.
2) ABSUELVO a Doña Modesta y a Don Constancio de todos los pedimentos del escrito de demanda.
Todo ello sin expresa condena en costas. [...]"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló día y hora para la celebración de la deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
En la demanda que ha dado origen al presente procedimiento la actora, MUTUA DE PROPIETARIOS DE SEGUROS, ejercitó la acción de subrogación del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguros (LCS), en relación con el art. 1902 y siguientes del Código Civil (CC), y art.28 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, reclamando solidariamente contra los demandados la suma de 36.772,10 euros que abonó a su asegurada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000 (LLEIDA) por los daños materiales sufridos como consecuencia de la explosión de gas e incendio ocurridos el día 22 de junio de 2010 en los inmuebles colindantes (estanco-vivienda, y chalet-vivienda, comunicados por el sótano) sitos en la CALLE001 nº NUM001 de DIRECCION000, propiedad de la codemandada, Sra. Modesta (fallecida durante la tramitación del procedimiento), desempeñando en el primero de los referidos inmuebles una actividad profesional, regentando un estanco-expendeduría de tabacos.
El origen del siniestro se halla en la acumulación de gas propano en el sótano que comunica ambos inmuebles. Según el relato de hechos probados (y no probados) recogido en la sentencia de primera instancia existen dos sucesiones de hechos claramente diferenciadas que confluyeron en la causación del siniestro y que, en síntesis, son los siguientes, según declara la sentencia recurrida, con las ligeras matizaciones que ahora se introducen partiendo del relato de hechos probados, y demás consideraciones de la sentencia de primera instancia:
A -En primer lugar, la sucesión de acciones y omisiones ocurridas entre los años 2005 y 2008, que, a su vez, tienen su inicio en el año 2000, cuando REPSOL comenzó a suministrar gas propano al estanco Expendeduría nº NUM000 de DIRECCION000, instalando un contador con numeración 07-00105630.
El suministro se realizaba desde una acometida conectada a una válvula ubicada en la esquina de CALLE002 y CALLE001 . La acometida era soterrada y discurría por debajo de la acera norte de calle CALLE001 hasta volver a la superficie en la ubicación donde se encontraba el contador, delante de la fachada sur del edificio.
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- Entre los años 2004 y 2005, la Sra. Modesta ejecutó las obras de construcción de su chalet-vivienda, ubicada en la misma parcela ocupada por el estanco pero a escasos metros del mismo, es decir, se trata de un edificio autónomo pero configura una unidad constructiva con el estanco.
En el año 2005 y como consecuencia de esas obras, se realizó una ampliación de la red de distribución para poder suministrar gas a la nueva vivienda de la Sra Modesta . Para ello, se colocó una válvula de acometida frente al nº NUM001 de la Calle CALLE001 .
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- El contador del estanco-vivienda, que hasta ese momento se había suministrado de la acometida existente en la esquina de la CALLE002 nº NUM002 se trasladó al armario de contadores construido en el muro que delimita la propiedad en la calle CALLE001 con ocasión de las obras de construcción del chalet. Probablemente, el mismo se efectuó antes de noviembre de 2005, teniendo en cuenta que consta un acta de inspección periódica de instalación receptora individual suscrito por el Sr. Pedro Antonio (trabajador de INSMAGAS) que detalla como aparatos alimentados los que constaban en la vivienda de la Señora Modesta .
3-También por esas fechas tuvo que colocarse la instalación receptora individual conectada a la nueva válvula de la calle CALLE001 NUM001 (acometida e instalación interior del cuadro de contadores).
La instalación interior de la vivienda la efectuó el codemandado Señor Constancio . En cuanto a la instalación interior, la misma no fue certificada hasta el 12 de mayo de 2008, por Don Arcadio .
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- Igualmente, por entonces tuvo que cerrarse el suministro del estanco desde la válvula sita en la CALLE002 NUM002, pasando a recibir el suministro desde la válvula sita en la calle CALLE001 .
Esta operación se ejecutó negligentemente. Los operarios que la efectuaron se limitaron a cerrar la llave de la válvula sita en CALLE002 nº NUM002, bloqueando el paso de gas desde la canalización general a la acometida. Sin embargo, por el otro extremo de la acometida, el que desembocaba en el cuadro de contadores, se limitaron a cortar la tubería, sin colocar ningún tapón de seguridad, dejando la acometida abierta.
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- El 29 de septiembre de 2008 el Señor Bernabe, trabajador de INSMAGAS, instaló en el armario de contadores el contador correspondiente al chalet-vivienda de la Señora Modesta, Número 07-07428510. Se emitió el correspondiente Certificado de puesta en servicio.
Hasta ese momento, el único contador situado en el armario era el del estanco, que había sido trasladado al nuevo armario de contadores de la CALLE001 .
B.- En segundo lugar, los hechos acaecidos en el año 2010 a propósito de las obras de remodelación de la N-230 a su paso por la localidad de DIRECCION000, promovidas por el Ministerio de Fomento, que incluían el cambio/traslado de las canalizaciones, entre ella, la red de distribución de gas, para que no quedara debajo de la calzada, interviniendo las siguientes empresas:
-VALORIZA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SA (GRUPO SACYR), que ostentaba la condición de adjudicataria de la obra, a través del Ministerio de Fomento.
-OSCA GAS SA, subcontratada por VALORIZA para ejecutar los trabajos correspondientes al cambio de la red de distribución de gas.
-THEKNA INGENIERIA SA, subcontratada por REPSOL para verificar la ejecución y adecuación de la obra a los planos y la correcta utilización y homologación de materiales. Por tanto, supervisaba las obras realizadas por OSCA GAS y la intervención de INSMAGAS.
-INSMAGAS era la empresa subcontratada por REPSOL para el mantenimiento de las redes de gas en la zona del Vallé de DIRECCION001, concretamente y en lo que ahora afecta, en...
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