STSJ Asturias 673/2023, 16 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución673/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 3304445320220000239

SENTENCIA: 00673/2023

RECURSO: AP nº 24/2023

APELANTE:

SERVICIO JURÍDICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

APELADO:

PROCURADOR:

LETRADO: Tesorería General de la Seguridad Social

Doña Mª Amparo González Carro

Laboratorio Dental Astur

Doña María Dolores Sánchez Menéndez

Don Miguel Ángel Iglesias Ordoñez

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a 16 de junio de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 24/2023 interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social representada y asistida por la letrada del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social doña Mª Amparo González Carro, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Oviedo, de fecha 7/11/2022, siendo parte Apelada Laboratorio Dental Astur S.A., representado por la Procuradora doña Mª Dolores Sánchez Menéndez, actuando bajo la dirección letrada de don Miguel Ángel Iglesias Ordoñez, relativo a Administración Laboral.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jorge German Rubiera Álvarez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento ordinario 39/2022 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 7/11/2022. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 7 de junio pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación por la TGSS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Oviedo de 7 de noviembre de 2022, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Laboratorio Dental Astur S.A. contra la resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de fecha 9 de diciembre de 2021, recaída en el expediente NUM000, anulándola por no ser conforme a derecho, procediendo el reintegro de las cantidades de 33.285,20 euros (s.e.u.o.) y 7.676,86 euros (s.e.u.o.) con sus correspondientes intereses legales, por los conceptos reclamados en el suplico de la demanda.

En dicho recurso de apelación se consideran infringidos los arts. 20.2 y 29.2 de la LGSS y los arts. 4.3 del Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de Medidas Sociales en Defensa del Empleo, en relación con el art. 18 del RD 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Cotización y Liquidación de otro Derechos de la Seguridad Social.

Se señala como situación fáctica no sujeta a controversia la falta de comunicación por la demandante en el mes de mayo de 2020 de los datos correspondientes a los trabajadores de la empresa a fin de que la TGSS realizara la liquidación correspondiente, así como la subsiguiente falta de ingreso de las cotizaciones.

Se indica que en el caso de autos la empresa no solicitó el cálculo de la liquidación por la totalidad de los trabajadores, motivo por el cual se emite la reclamación de deuda por bases estimadas y sin exoneraciones por los trabajadores no conciliados.

Se aduce que la empresa admite que no hizo la comunicación al Servicio Común de la Seguridad Social de los trabajadores afectados por el ERTE y por ello la TGSS calculó las cuotas de 12 trabajadores, pero no pudo calcular las cuotas de los trabajadores restantes, por lo que se generó una reclamación de deuda por bases estimadas y sin exoneraciones por los trabajadores no concilados.

Se afirma que existió una omisión de cotización, añadiendo que el hecho de que existiera una situación especial motivada por el Covid-19 no puede justificar el incumplimiento de la obligación de cotizar en plazo.

Se alega que la sentencia recurrida da credibilidad a la testifical de la asesora laboral y fiscal realizada en fase de prueba, quien manifiesta la intención de cumplir sus obligaciones sociales, obviando que no hubo comunicación de los datos de los trabajadores ni ingreso de los no conciliados en plazo, lo que justifica la reclamación de deuda así como la pérdida de las bonificaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 20.2 de la LGSS y el aplazamiento que tenía concedido la empresa ( art. 36 del Reglamento General de Recaudación de Recursos de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Por la parte apelada se solicitó la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Se señala en el escrito de oposición al recurso de apelación que Laboratorio Dental Astur S.L. abonó en tiempo y forma los seguros sociales de sus 66 trabajadores, correspondientes al mes de mayo de 2020 y no debió verse privada de la bonificación del 75% de la parte empresarial de los seguros sociales de los mismos por importe de 33.285,20 euros, de la que disfrutaba por estar acogida a un ERTE desde el 17 de abril de 2020, ni tampoco debió perder el aplazamiento que tenía concedido de los seguros sociales de los meses de marzo y abril de 2020, que le originó un desembolso de 7.676,86 euros en concepto de recargo por aplazamiento de cuotas.

Se afirma que no ha habido una omisión de la obligación de cotización ni una deliberada antijuridicidad de la empresa en el abono retrasado de los seguros sociales.

Se indica que los seguros sociales fueron ingresados dentro del plazo reglamentario y por tanto la empresa estaba al corriente de sus obligaciones. Se añade que cuando la empresa intentó ingresar y abonar los seguros sociales del mes de mayo de 2020 correspondientes a los 66 trabajadores de la empresa, el sistema por causas desconocidas, ajenas a la voluntad de la empresa, solo admitió los seguros sociales correspondientes a 12 trabajadores, rechazando los seguros sociales de los restantes 54. Se señala que la asesora de la empresa se puso en contacto telefónico con un alto responsable de la TGSS para explicarle la incidencia producida, a lo que este le indicó que efectuase una transferencia bancaria a la cuenta de la TGSS que le indicó, lo que hizo la empresa, por importe de 16.861,12 euros, que unidos a los 3.485,37 euros abonados el día anterior, hacían un total de 20.346,48 euros. Ese mismo día 30 de junio de 2020, la empresa comunicó a la TGSS de manera telemática y a través de escrito presentado por el registro electrónico, el incidente que había ocurrido, aportando justificante de los pagos.

TERCERO

La Letrada de la Administración de la Seguridad Social sostiene en su recurso de apelación que la sentencia de instancia infringe los arts. 20.2 y 29.2 de la LGSS, así como el art. 4.3 del Real Decreto Ley 18/2020 en relación con el art. 18 del Real Decreto 2064/1995.

El art. 20.2 del RD Leg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dispone que: "La adquisición y mantenimiento de los beneficios en la cotización a que se refiere el apartado anterior requerirán, en todo caso, que las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que hubieren solicitado u obtenido tales beneficios suministren por medios electrónicos los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos de unas y otros, así como los referidos a cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que se establezcan por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social".

El art. 22.1.b) del mismo texto legal regula la liquidación e ingreso de las cuotas mediante el Sistema de Liquidación directa.

El art. 29.2 de la mencionada LGSS establece que: "En el sistema de liquidación directa de cuotas a que se refiere la letra b) del artículo 22.1, los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso".

El art. 4.3 del Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo,...

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