SAN, 16 de Junio de 2023

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2023:3440
Número de Recurso1073/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0001073 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08859/2018

Demandante: BIKE&PRICE, S.L.

Procurador: Dª SILVIA BARREIRO TEIJEIRO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veintitrés.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1073/18 promovido por la Procuradora Dª Silvia Barreiro Teijeiro en nombre y representación de BIKE&PRICE, S.L., contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de las reclamaciones económico administrativas números NUM000 y NUM001 interpuestas ante el Tribunal Económico Administrativo Central por el concepto de IVA, ejercicio 2005. Posteriormente ampliado a la resolución del TEAC de 22 de julio de 2020, que de forma expresa desestimó las referidas reclamaciones económico administrativas. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictas sentencia que "... con estimación íntegra del contenido del presente recurso contencioso administrativo, acuerde anular las resoluciones recurridas, declarando la nulidad de los actos administrativos de ellos derivados, y acordando la devolución de los importes retenidos con liquidación de intereses de demora ex artículo 32.2 LGT hasta el fallo de la sala y el procesal hasta el pago completo, así como al resto de pronunciamientos legales inherentes y con expresa imposición de costas a la administración demandada".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 26 de abril de 2023.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso impugna la entidad recurrente la resolución dictada con fecha 22 de julio de 2020, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas números NUM000 y NUM001 interpuestas, respectivamente, contra acuerdos de liquidación y sanción por el concepto de IVA, ejercicio 2005.

En concreto, las referidas reclamaciones, tramitadas de forma acumulada, se presentaron en su día frente (i) al acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección, Delegación Especial de Galicia, derivado del Acta de Disconformidad A02 NUM002, relativo al IVA, ejercicio 2005, por el que se acuerda la regularización tributaria por importe de 381.767,87 euros (238.716,07 euros de cuota principal más 143.051,80 euros de intereses de demora); y (ii) contra el acuerdo sancionador adoptado en fecha 9 de junio de 2017, derivado del anterior de liquidación, por el que se impone una sanción de multa por importe de 241.201,92 euros por la realización de conductas tipificadas como infracciones tributarias graves en los artículos 191 y 195 de la LGT.

SEGUNDO

La entidad actora advierte con carácter previo en su demanda lo siguiente:

"El presente recurso contencioso administrativo está íntimamente ligado a los recursos contencioso administrativos sustanciados en los procedimientos 1075/2018 (BIKE&PRICE SL 2006/07/08) y 1076/2018 (MOPAVI SL 2005), ambos admitidos a trámite por la Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos y que están en tramitación. Dichos recursos de las sociedades MOPAVI, S.L., y BIKE&PRICE, S.L., están íntimamente ligados entre sí con una identidad casi total en cuanto a los hechos, operativa de la AEAT, acusación del Ministerio Fiscal y Abogacía del Estado. Las sociedades pertenecían al mismo grupo empresarial y su administrador era el mismo".

Pues bien, ha de decirse que en ambos recursos ha recaído sentencia cuyos pronunciamientos, precisamente por esa íntima vinculación al presente recurso, son plenamente trasladables al presente supuesto.

Decíamos así en la sentencia de fecha 26 de abril de 2021, dictada en el recurso núm. 1075/2015, lo siguiente:

"PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 22 de julio de 2020, por el que se desestiman las reclamaciones económico administrativas interpuestas frente a los acuerdos de liquidación y sanción dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Galicia de la AEAT correspondiente a los ejercicios 2006, 2007 y 2008. Deuda tributaria 2006, 2007 y 2008 (991.296,40 euros) Deuda tributaria 2005 (381.767,87 euros) Sanción 2006, 2007 y 2008 (471.376,92 euros) Sanción 2005 (241.201,55 euros).

SEGUNDO.- El acuerdo del TEAC aquí recurrido explica que:

El 10 de agosto de 2006, se iniciaron por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Galicia actuaciones de comprobación e investigación de carácter general por el IVA del ejercicio 2005.

Las actuaciones fueron remitidas al Ministerio Fiscal el 12 de abril de 2007 hasta el 18 de abril de 2017, fecha en que se recibió en la AEAT la sentencia de la Audiencia Providencial de Pontevedra que ponía fin al procedimiento penal.

El 19 de abril de 2010, se iniciaron por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Galicia actuaciones de comprobación e investigación de carácter general por el IVA del ejercicio 2006.

Posteriormente, el 29 de diciembre de 2010, se notificó la ampliación de las actuaciones con carácter general respecto al iva de los periodos del ejercicio 2007 y alcance parcial al IVA de los periodos del ejercicio 2008 limitado, en este caso, a los saldos a compensar procedentes del ejercicio 2006.

Las actuaciones fueron remitidas al Ministerio Fiscal el 8 de abril de 2011 hasta el 18 de abril de 2017, fecha en que se recibió en la AEAT la sentencia de la Audiencia Providencial de Pontevedra que ponía fin al procedimiento penal.

Primeramente, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo que absolvió a D. Gabriel, D. Germán del delito contra la Hacienda Pública y a la actora (BIKE PRICE) como responsable civil de dicho delito.

La regularización practicada por la Inspección se basó en la denegación de devolución de cuotas soportadas por las compras efectuadas al entender la Inspección que BIKE debía saber que formaba parte de la estructura de una trama de defraudación.

Además, sostiene la Inspección, las cuotas soportadas fueron indebidas al no devengarse con arreglo a derecho por considerarse que las entregas no se hicieron en el territorio de aplicación del impuesto.

El TEAC finalmente desestima las reclamaciones interpuestas contra los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción mediante el acuerdo que aquí se impugna.

TERCERO.- En la demanda, la parte recurrente destaca que los hechos declarados probados en la sentencia penal firme constituyen una barrera que impide a la AEAT volver sobre lo mismo. Al no existir nuevos elementos de prueba a la Inspección solo le cabe dictar un acta en la que reconozca que no existe motivo alguno para practicar regularización alguna a BIKE por el IVA 2006/07/08 y que se le reconozca el derecho a la devolución de los importes de las autoliquidaciones presentadas con los intereses correspondientes.

Los hechos enjuiciados ocurrieron en 2005 por lo que no estaba en vigor la reforma LGT de 2015, tampoco la L.O. 5/2005.

Se produce un bis in ídem.

El principio de neutralidad del IVA exige que se conceda la deducción de la cuota soportada si se cumplen los requisitos materiales aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales.

La AEAT no acreditó en el procedimiento penal la existencia de una trama defraudatoria del IVA ni la falsedad de las facturas. Tanto la sentencia de instancia como la de la Audiencia Provincial coinciden en que el entonces gerente de BIKE D. Gabriel no conoció ni pudo conocer que estaba ante una trama de fraude. Es más, la conclusión fue que la trama de fraude nunca existió en realidad y si el administrador de BIKE resultó absuelto y a BIKE se la eximió de responsabilidad civil fue porque ni conocieron ni pudieron conocer la existencia de una trama de fraude del IVA y se pregunta qué nuevas pruebas pueden sustentar lo contrario.

Recuerda que el principio de neutralidad exige que se reconozca la deducción de lag cuota soportada si se cumplen los requisitos materiales, aunque se hayan omitido determinados requisitos formales.

En el procedimiento penal la AEAT no consiguió demostrar la veracidad de sus afirmaciones sobre la existencia de una trama defraudatoria y en especial, la falsedad de las facturas.

En cuanto a la sanción, no se aporta una sola prueba de la culpabilidad de BIKE y se limita a decir que dada su posición en el mercado debería haber sabido que había una trama para defraudar IVA por lo que al menos concurría negligencia.

CUARTO.- El Abogado del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación asumiendo los razonamientos de la resolución recurrida.

QUINTO.- Conviene precisar que el recurso se interpuso...

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