SAN, 7 de Junio de 2023

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2023:3426
Número de Recurso729/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000729 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 13447/2019

Demandante: INSTITUTE INTERNATIONAL RESEARCH ESPAÑA, S.L

Procurador: D.ª MARÍA SALUD JIMÉNEZ MUÑOZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a siete de junio de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 729/2019, se tramita a instancia de INSTITUTE INTERNATIONAL RESEARCH ESPAÑA, S.L., representada por D.ª María Salud Jiménez Muñoz y defendida por D. Fernando Gómez Galicia, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de junio de 2019 (R.G.: 00/07780/2015) y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 595.705,08 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 30 de septiembre de 2019, INSTITUTE INTERNATIONAL RESEARCH ESPAÑA, S.L (en adelante, IIR España) interpuso recurso contencioso-administrativo contra la actividad administrativa identificada en el encabezamiento.

SEGUNDO. - La parte actora formalizó demanda el 24 de septiembre de 2020.

TERCERO. - La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 3 de noviembre de 2020.

CUARTO. - Conclusas las actuaciones, el señalamiento para deliberación, votación y fallo se fijó el día 31 de mayo de 2023, fecha en que el recurso se deliberó, votó y falló con el resultado que ahora se expresa.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO.- Se impugna la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 14 de junio de 2019 (R.G.: 00/07780/2015), que estimó en parte el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, en las reclamaciones tramitadas con n.º 28/13860/12 y 28/30120/12, interpuestas contra el acuerdo de liquidación dictado por el Impuesto sobre Sociedades (ejercicios 2007 y 2008) y el acuerdo sancionador derivado de esta regularización.

La cuestión litigiosa que se suscita en el presente recurso consiste en la deducibilidad de los gastos registrados por IIR España derivados del contrato de licencia suscrito el 1 de enero de 2006 con INSTITUTE FOR INTERNATIONAL RESEARCH BV (en adelante, contrato de licencia e IIR BV, respectivamente).

Antecedentes de interés

SEGUNDO.- Son antecedentes de interés a tener en cuenta para la resolución del presente recurso los siguientes:

  1. El 14 de abril de 2011 se iniciaron actuaciones inspectoras de carácter general con IIR España por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007 y 2008.

  2. IIR España pertenece al grupo internacional Grupo Informa Group Brand, del cual Informa PLC, sociedad que cotiza en la Bolsa de Londres, es la dominante, y tiene como actividad la organización de eventos -cursos, seminarios, congresos, conferencias, encuentros- normalmente en hoteles (programas presenciales), aunque en ocasiones también en las propias oficinas de las compañías (formación in company). Casi el 100 % de los eventos se realiza para directivos de empresas.

  3. En el curso de las actuaciones inspectoras se requirió a IIR España, entre otra información, la relativa a las transacciones con su socia única, la entidad holandesa IIR BV, en concreto, la facturada en concepto de cesión del uso de la marca comercial "IIR" y los servicios asociados a la misma, de acuerdo con el contrato de licencia, que la sociedad obligada facilitó a la Inspección (" for de usage of the Licensed Property, Copyright, Additional Property Derived Alwork, the Mark and Name of the Licensor for the sale of Research and Dissemination Services"). Los importes, contabilizados como gasto en la cuenta 6210 del PGC por este concepto, 867.305,20 euros en 2007 y 748.178,34 euros en 2008, fueron objeto deducción en el Impuesto sobre Sociedades de IIR España correspondiente a esos ejercicios.

  4. En el referido contrato de licencia se recogen las cláusulas siguientes

    - IIR BV, sociedad holandesa, está en posesión de la Propiedad (know-how), la Propiedad Adicional (mejoras, modificaciones y desarrollos de la propiedad que puedan producirse o adquirirse y que se pongan en uso comercial después de la fecha de la licencia), el Nombre (" Institute For Internacional Research, IR, IR Exhibitions, Hrex, HR Technology...") y la Marca (diseños y logos asociados al nombre).

    - IIR España desea acceder a la Propiedad, la Propiedad Adicional, el Nombre y la Marca, y se acuerda el uso de la licencia bajo el principio rector de que todos los elementos objeto de la misma son de exclusiva propiedad de IIR BV y que la sociedad española no puede ponerlos a disposición de terceros

    - IIR BV se obliga a poner la licencia a disposición de IIR España, para su uso comercial, asistirla en el proceso de investigación y diseminación de los servicios, proporcionar programas de software y formación al personal así como valoraciones relativas al adecuado uso de la licencia. IIR España se obliga a contratar personal cualificado para desarrollar la investigación y diseminación de los servicios, a utilizar la Propiedad para los propósitos autorizados. Los modos de dirigir el negocio se han de ajustar a los fijados en el Manual de Operaciones.

    - IIR España debe certificar el día 7 de cada mes el volumen de negocio bruto del mes anterior y pagar por el uso de la licencia una tasa en dólares del 6,5% del mismo. La tasa se puede reducir en un 50% e incluso en un 100% dependiendo de si ese volumen de negocios es inferior a 10.000.000 o a 250.000 $USD.

  5. IIR España facilitó también durante la instrucción del procedimiento inspector fres documentos en inglés emitidos por Price Waterhouse Coopers (en adelante, PwC). fechados en enero de 2011 y elaborados en beneficio del Grupo Informa PLC a nivel centralizado, en virtud del compromiso adquirido el 31 de julio de 2009, referidos al " Period Ended 31 december 2008 Transfer Pricing Report Volume 1; Transfer Pricing Report Volume 2 y Transfer Pricing Report Volume 3".

    El objetivo es (apartado 1.2 Volumen 1) " asistir al Grupo Informa PLC en la demostración de que ha considerado sus transacciones con los afiliados y las transacciones entre sus afiliados en el negocio de los Eventos y que tiene motivos fundados para concluir que los precios se fijaron siguiendo el principio de plena competencia". Los volúmenes 1 y 2 contienen los resultados de los análisis de datos comparables

  6. Por otra parte, Informa PLC suscribió el 1 de enero de 2007 con IIR España el " Central Support Services Agreement", que se aportó como anexo a diligencia n.º 7 junto con el Informe de precios de transferencia de los denominados servicios centrales prestados por Informa PLC, Informa UK Ltd y otras, elaborado por PwC para el ejercicio 2007 y fechado en septiembre de 2008. Se refieren a los servicios de apoyo centralizado a las filiales del grupo: dirección, financieros, contables, legales, fiscales, de auditoría, recursos humanos, tecnologías de información, seguros, servicios de consultoría y de servicios especiales. Grupo Informa PLC distribuye los costes de cada uno de los departamentos (por el método del " cost plus" incrementándolos en un 5%) porcentualmente entre las áreas geográficas, distinguiendo entre los que corresponden al accionista o que son prestados al Reino Unido, de los correspondientes a las filiales del grupo residentes en EEUU y el resto de países (donde se incluye IIR España).

  7. Por parte del inspector actuario se cuestionó la deducibilidad fiscal de los gastos contenidos en las facturas emitidas por IIR BV por cesión del uso de la marca comercial y los servicios asociados a la misma y, IIR España, en el trámite de audiencia previo a la extensión del acta, presentó alegaciones.

  8. Vistas las alegaciones y la documentación obrante en su poder, el inspector actuario consideró que los gastos facturados por ese concepto, contenidos en la cuenta 6210 (867.305,20 euros en el ejercicio 2007 y 748.178,34 euros en 2008), no eran deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

    Por una parte, porque IIR España no había justificado la determinación del coste facturado por la entidad extranjera. Y en este sentido destacaba lo siguiente:

    - Las prestaciones de servicios, que se afirma ha efectuado la matriz en beneficio de las filiales y oficinas del Grupo, " formación y asistencia impartida por el Grupo IIR" indicadores clave del desempeño, creación de bases de datos centralizadas, creación de un software", son muy variadas y no han sido individualizadas ni en los elementos que las componen ni en su concreta repercusión para España

    - Esta falta de individualización de los servicios de apoyo y asistencia prestados en España impide conocer los beneficios y utilidades recibidos y, desde luego, su concreción pecuniaria, ya que se desconoce el coste de cada uno de los conceptos, no se identifica el personal que los presta, el tiempo empleado ni cualquier otro elemento del coste que pudiera permitir su cuantificación individualizada.

    - El contenido de las "facturas" aportadas corroboran esta conclusión, pues en la descripción de los servicios prestados simplemente se hace alusión de modo genérico al uso de la licencia, sin mayor especificación que el periodo por el que se factura su uso y sin reflejar el detalle de los servicio que pretende amparar ya que no se...

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