STSJ Extremadura 315/2023, 23 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución315/2023
Fecha23 Junio 2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00315/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE SM EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA NÚMERO 315/2023

ILMOS SRES

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DÑA CARMEN BRAVO DÍAZ

En Cáceres a veintitrés de junio de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo Procedimiento Ordinario número 479/2022, promovido por la Procuradora Doña María Soledad Domínguez García, en nombre y representación de D. Gerardo, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TEAREX), representada y defendida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto contra la Resolución del TEAR, de fecha 27 de julio de 2022, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución de la Dependencia regional de recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Badajoz, de fecha 9 de noviembre de 2020, que declara al recurrente como responsable subsidiario, ex artículo 43.1 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) de las liquidaciones del impuesto de sociedades (IS) de los ejercicios 2015 y 2016 y del IVA de los distintos periodos mensuales de dichos años, así como de las sanciones impuestas por dichos mismos impuestos y ejercicios correspondientes a las deudas de PANELES DEL SUROESTE SL., con un alcance total de 75.146,93 euros.

Cuantía: 75.146,93 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada.

Dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los autos su resultado y surtiendo los efectos oportunos y, declarándose concluso este período, se abrió turno para preguntas y aclaraciones y más tarde para conclusiones, con el resultado obrante en autos, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración en esta ocasión, la Resolución del TEAR, de fecha 27 de julio de 2022, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución de la Dependencia regional de recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Badajoz, de fecha 9 de noviembre de 2020, que declara al recurrente como responsable subsidiario, ex artículo 43.1 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) de las liquidaciones del impuesto de sociedades (IS) de los...

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