STSJ Cataluña 28/2023, 3 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución28/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN e INFRACCIÓN PROCESAL núm. 218/2021

Oposición a medidas de protección menores - Juzgado 1ª Instancia n.º 6 Girona

R. Apelación n.º 315/2021 - Sección Civil 2ª Audiencia Provincial de Girona

Recurrente: Abogacía de la GENERALITAT DE CATALUNYA (DGAIA - ICAA)

Letrado: Ricardo Román Ruiz

Recurrida: Teodora

Procuradora: María Paz López Llois

Letrada: Cristina Serra Colón

Recurrida: Pedro Miguel y Visitacion

Procuradora: Ana M. Bernaus Vidorreta

Letrada: Ana B. Martín Mateo

Recurrida: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NÚM. 28

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistradas/os:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 3 mayo 2023.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como Sala de lo Civil integrada por las/os Magistradas/os que se expresan más arriba, ha visto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal del Rollo núm. 218/2021, que han sido interpuestos por el ABOGADO de la GENERALITAT DE CATALUNYA contra la sentencia núm. 294/2021, de 8 julio, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona en su Rollo de apelación núm. 315/2021, dimanante del procedimiento de oposición a medidas de protección de menores núm. 1277/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Girona.

Ha comparecido en el presente Rollo para oponerse a los recursos interpuestos por el ABOGADO de la GENERALITAT DE CATALUNYA, Dª. Teodora , representada en este Rollo por la Procuradora Sra. Dª. María Paz López Llois y defendida por la Letrada Sra. Dª. Cristina Serra Colón, en su condición de promotora y demandante en el expediente de oposición a la resolución administrativa de desamparo de su hija biológica menor de edad ( Amalia), así como a la subsiguiente medida de acogimiento simple en familia ajena.

Han comparecido directamente en este Rollo, sin haberlo hecho previamente en la instancia, D. Pedro Miguel y Dª. Visitacion, representados por la Procuradora Sra. Dª. Ana M. Bernaus Vidorreta y defendidos por la Letrada Sra. Dª. Anna Belén Martín Mateo, en su condición de acogedores de la menor ( Amalia), formulando alegaciones en favor de la estimación de los recursos.

Ha comparecido, igualmente, el MINISTERIO FISCAL, conforme a lo previsto en los arts. 6.1 y 749.2, en relación con los arts. 779 y siguientes de la LEC y con el art. 3º.7 EOMF.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La primera instancia.

  1. La representación procesal de Dª. Teodora se opuso en 20/07/2018 ante los Juzgados de Primera Instancia de Girona a la resolución del SERVEI D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I L'ADOLESCÈNCIA de Girona (SAIAG) de 13/06/2018 por la que fue declarado el desamparo preventivo y la retención hospitalaria de la nasciturus hija biológica ( Amalia) suya y la asunción de su tutela tras el alumbramiento - NUM000/2018-, con reconocimiento del derecho de visitas de la madre a la recién nacida tras el alta hospitalaria de tan solo una hora semanal supervisada, reclamando al propio tiempo la entrega del correspondiente expediente administrativo (n.º NUM001) a fin de poder formular la oportuna demanda.

    Una vez obtenido el expediente, la representación procesal de la Sra. Teodora formuló demanda de oposición a la declaración de desamparo preventivo del 13/06/2018 efectuada por el SAIAG por delegación de la DGAIA, a propuesta del EAIA DIRECCION000, así como a la resolución de 20/06/2018 por la que se dispuso el acogimiento de urgencia de la recién nacida, alegando en su demanda que no concurrían los presupuestos del desamparo - art. 228-1 CCCat y art. 105 LDOIA- , así como tampoco los de la declaración preventiva de desamparo -art. 110.4 LDOIA-, sin que, por lo demás, se hubiera dado a la madre la oportunidad de demostrar que era plenamente capaz de cuidar y de atender las necesidades de su hija, infringiendo en consecuencia el principio de proporcionalidad que rige en la adopción de las medidas de esta clase. Por otra parte, admitiendo la representación de la Sra. Teodora que esta padecía ciertas limitaciones psíquicas en todo caso leves -37%-, consideraba que la actuación del SAIAG vulneraba frontalmente lo dispuesto en el art. 23.2 y 4 de la Convención de Nueva York de 13/12/2006, sobre los derechos de personas con discapacidad, ratificada por España en 23/11/2007 -BOE de 21/04/2008-, puesto que dichas limitaciones no suponían un riesgo para la menor, máxime cuando contaba con el apoyo de su familia -su madre y su tía-, habiendo bastado que se hubieran podido implementar por la Administración demandada las medidas de seguimiento y de apoyo necesarias para garantizar el correcto desempeño de sus funciones marentales.

    En última instancia, la demandante denunciaba la restrictividad del régimen de visitas impuesto, consistente en una hora semanal supervisada, insuficiente para poder construir vínculos maternales con la criatura, solicitando que fuera, al menos, de 2 horas diarias por 3 días a la semana.

    El Letrado de la GENERALITAT DE CATALUNYA se opuso a la demanda y solicitó su desestimación, por considerar que las medidas adoptadas respecto a la menor ( Amalia) se hallaban plenamente justificadas a la vista de los informes de los técnicos especialistas que obraban en el expediente administrativo, en concreto, del informe propuesta del EAIA DIRECCION000 de 04/06/2018, que denunciaba la falta de conciencia por la Sra. Teodora de su problema y su falta de motivación para desempeñar su papel como madre, sus dificultades para aceptar la colaboración y la ayuda de terceros, su falta de capacidades marentales así como de aprendizaje, su intolerancia al estrés, además de su inestabilidad personal, económica, laboral y habitacional. Asimismo, consideraban los especialistas que la recién nacida había sufrido " maltrato prenatal" por la falta de cuidado por la Sra. Teodora de su propio cuerpo y a causa de su alteración psíquica. El diagnóstico era igualmente negativo respecto al padre biológico - Moises-.

    En cuanto a la familia extensa, los técnicos informaron que en el momento en que emitieron su dictamen no constaba que ninguno de sus miembros dispusiese de las condiciones necesarias para asumir el cuidado de la menor.

    En última instancia, el Abogado de la GENERALITAT DE CATALUNYA negaba que la medida impugnada se basase solo y exclusivamente en la discapacidad de la Sra. Teodora, sino en " un conjunto amplio de circunstancias y características personales de la demandante, dentro de las cuales la discapacidad es un factor más a tener en cuenta, pero no el único ni el más importante", por lo que consideraba que no era de aplicación el art. 23 de la Convención de Nueva York de 2006, especialmente porque la demandante no cumplía con los acuerdos alcanzados respecto a su cuidado y al de su hija pactados con las técnicas especialistas, ni atendía a los consejos que le daban los profesionales, manteniendo frente a ellos una actitud desafiante, así como una falta de conciencia de sus propias dificultades.

    La demanda inicial de la representación de la Sra. Teodora fue ampliada para impugnar la Resolución de 15/07/2019 de confirmación del desamparo y de mantenimiento del acogimiento simple en familia ajena, que dispuso dar traslado al INSTITUT CATALÀ DE L'ACOLLIMENT I DE L'ADOPCIÓ (ICAA) para que constituyera el acogimiento preadoptivo de la menor ( Amalia), así como contra la resolución del ICAA de 03/12/2019 por la que, renunciando a constituir el acogimiento preadoptivo, dispuso el acogimiento simple en familia ajena.

    En esta ampliación, la Sra. Teodora insistió en negar que careciera de conciencia de los problemas que suponía su maternidad, así como que le faltasen habilidades marentales, aludiendo a los informes de seguimiento de las propias técnicas en los que se hacía constar que aceptaba las indicaciones de los supervisores de las visitas, que daban cuenta de su aprovechamiento en el aprendizaje respecto a los cuidados requeridos por su hija. También negó que hubiera descuidado su salud durante el embarazo y precisó, que había sido objeto de seguimiento por los especialistas de la DGAIA, sin que se le hubieran hecho notar carencias o insuficiencias al respecto.

    Destacaba igualmente que en NUM002/2020 había dado a luz a un segundo hijo ( Jose Carlos) y había sido sometida a un seguimiento por parte de la DGAIA, sin que esta vez le hubiera sido retirada la responsabilidad de su cuidado ni a ella ni a su pareja, el padre biológico - Jose Pedro-, lo que, según su criterio, suponía el reconocimiento de que disponía de habilidades marentales, así como de un entorno seguro y adecuado para la crianza de sus hijos.

    Por todo ello, insistió en denunciar, por un lado, la falta de proporcionalidad en el caso de las medidas de desamparo y de acogimiento de la menor ( Amalia), más aún cuando a raíz de la resolución del 15/07/2019 le fue suprimido el régimen de visitas con ella, y, por otro lado, en solicitar la revocación de dichas medidas, interesando al propio tiempo como medida cautelar urgente el restablecimiento de un régimen de visitas de 2 horas diarias por 3 días a la semana.

    A esta ampliación se opuso igualmente el Abogado de la GENERALITAT DE CATALUNYA con parecidas consideraciones a las contenidas en su oposición a la demanda inicial.

  2. Tras los trámites preceptivos y oportunos, entre ellos la celebración del correspondiente acto del juicio que tuvo lugar el 10/02/2021 con asistencia de todas las partes personadas y en el que se practicaron todos los medios de prueba propuestos por las partes y admitidos por la Juzgadora, recayó sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Girona en fecha 12/02/2021, con la siguiente parte dispositiva:

    " Se desestima la demanda...

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