STSJ Cataluña 27/2023, 28 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución27/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA CIVIL Y PENAL

RECURSO DE CASACIÓN y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL núm. 131/2022

Recurso de apelación 406/2021 - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Tarragona

Divorcio contencioso 666/2018 - Juzgado Primera Instancia 5 El Vendrell

Recurrente: Julieta

Procuradora: LAURA LÓPEZ TORNERO

Letrada: MARINA SÁNCHEZ BRUNET

Recurrido: Pedro Jesús

Procurador: LLUÍS RICART RIBALTA

Letrado: JOSÉ LUIS GARCÍA SÁNCHEZ

SENTENCIA NÚM. 27/2023

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 28 de abril de 2023

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 131/2022 contra la sentencia dictada en el Recurso de apelación 406/2021 - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Tarragona como consecuencia del procedimiento Divorcio contencioso 666/2018 - Juzgado Primera Instancia 5 El Vendrell. La Sra. Julieta ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representada por la Procuradora LAURA LÓPEZ TORNERO y defendida por la Letrada MARINA SÁNCHEZ BRUNET. El Sr. Pedro Jesús, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por el Procurador LLUÍS RICART RIBALTA y defendido por el Letrado JOSÉ LUIS GARCÍA SÁNCHEZ.

SENTÈNCIA NÚM. 27/2023

President:

Excm. Sr. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Fernando Lacaba Sánchez

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 28 d'abril de 2023

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'expressen més amunt, hem vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 131/2022 contra la Sentència dictada en el recurs d'apel·lació 406/2021 - Secció Civil 1 Audiència Provincial Tarragona com a conseqüència del procediment divorci contenciós 666/2018 - Jutjat de Primera Instància núm. 5 el Vendrell. La Sra. Julieta ha interposat recurs de cassació i extraordinari per infracció processal, representada per la procuradora Laura López Tornero i defensada per la lletrada Marina Sánchez Brunet. El Sr. Pedro Jesús, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat pel procurador Lluís Ricart Ribalta i defensat pel lletrat José Luis García Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. MANEL DIONISIO BORRELL actuó en nombre y representación de Julieta formulando demanda de Divorcio contencioso 666/2018 - Juzgado Primera Instancia 5 El Vendrell. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2020, el fallo de la cual dice lo siguiente:

"Se declara la disolución por divorcio del vínculo matrimonial existente entre doña Julieta y don Pedro Jesús.

No ha lugar a prestación compensatoria.

No ha lugar a compensación económica por razón del trabajo.

Se imponen a la parte demandada las costas causadas en este procedimiento.

De la presente resolución se llevará certificación al Registro Civil correspondiente."

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada/reconviniente interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Tarragona, la cual dictó Sentencia en fecha 15 de junio de 2022, con el siguiente fallo:

" El Tribunal decide:

  1. - Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por D. Pedro Jesús frente a la sentencia de fecha 09/10/20 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 del Vendrell en el procedimiento de divorcio nº 666/18 la cual se revoca en parte, estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por D. Pedro Jesús, haciendo los siguientes pronunciamientos:

    A.- Se declara el derecho de D. Pedro Jesús a una pensión compensatoria, a cargo de Dña. Julieta por importe de 600 euros mensuales con caràcter indefinido, a ingresar en la cuenta bancaria que a tal efecto deberá facilitar la parte acreedora.

  2. - No se hace expresa imposición de costas ni en primera (reconvención) ni en segunda instancia, con devolución en su caso de los depósitos constituidos."

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Julieta interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 12 de diciembre de 2022, este Tribunal inadmitió el primer motivo del recurso de casación y el primer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal y admitió a trámite el segundo motivo del recurso de casación y el segundo motivo del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 6 de febrero de 2023 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y extraordinario por infracción procesal y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo, en un primer momento para el día 11 de mayo de 2023 y que finalmente ha tenido lugar el día 27 de abril de 2023.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

Primer. El procurador dels tribunals, Sr. Manel Dionisio Borrell, va actuar en representació de Julieta i va formular una demanda de divorci contenciós 666/2018 - Jutjat de Primera Instància núm. 5 el Vendrell. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 9 d'octubre de 2020, la decisió de la qual diu el següent:

"Se declara la disolución por divorcio del vínculo matrimonial existente entre doña Julieta y don Pedro Jesús.

No ha lugar a prestación compensatoria.

No ha lugar a compensación económica por razón del trabajo.

Se imponen a la parte demandada las costas causadas en este procedimiento.

De la presente resolución se llevará certificación al Registro Civil correspondiente."

Segon. Contra aquesta Sentència, la part demandada/reconvinent va interposar-hi recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 1 de l' Audiència Provincial de Tarragona, la qual va dictar sentència en data 15 de juny de 2022, amb la següent decisió:

" El Tribunal decide:

  1. - Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por D. Pedro Jesús frente a la sentencia de fecha 09/10/20 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 del Vendrell en el procedimiento de divorcio nº 666/18 la cual se revoca en parte, estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por D. Pedro Jesús, haciendo los siguientes pronunciamientos:

    A.- Se declara el derecho de D. Pedro Jesús a una pensión compensatoria, a cargo de Dña. Julieta por importe de 600 euros mensuales con caràcter indefinido, a ingresar en la cuenta bancaria que a tal efecto deberá facilitar la parte acreedora.

  2. - No se hace expresa imposición de costas ni en primera (reconvención) ni en segunda instancia, con devolución en su caso de los depósitos constituidos."

    Tercer. Contra aquesta Sentència, la representació processal de Julieta va interposar recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per interlocutòria de data 12 de desembre de 2022, aquest Tribunal va inadmetre el primer motiu del recurs de cassació i el primer motiu del recurs extraordinari per infracció processal i va admetre a tràmit el segon motiu del recurs de cassació i el segon motiu del recurs extraordinari per infracció processal interposat, i ho va traslladar a la part contra la qual es recorre perquè formalitzés oposició per escrit en el termini de vint dies.

    Quart. Per provisió de data 6 de febrer de 2023 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i extraordinari per infracció processal i de conformitat amb l'article 485 de la Llei d'enjudiciament civil es va assenyalar per a la seva decisió, en un primer moment per al dia 11 de maig de 2023 i que finalment ha tingut lloc el dia 27 d'abril de 2023.

    Ha estat ponent la magistrada Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

  1. Se recurre mediante un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación los pronunciamientos de la Audiencia provincial de Tarragona en el procedimiento de divorcio seguido entre las partes referidos a la cuantía de la prestación compensatoria así como a su establecimiento con carácter indefinido.

  2. No cuestionada ya la procedencia de la prestación compensatoria, e inadmitido el primer motivo del recurso por infracción procesal y el primer motivo del recurso de casación ambos relativos a la decisión de la Audiencia sobre el carácter indefinido de la pensión compensatoria otorgada al esposo, la cuestión jurídica a resolver queda centrada en el importe de la pensión compensatoria de 600 euros mensuales.

  3. Aunque la parte recurrida cuestiona de nuevo la inadmisión del segundo motivo del recurso extraordinario por infracción procesal y el segundo motivo del recurso de casación, esta Sala ya resolvió en su auto de fecha 12 de diciembre de 2022 después de dar traslado a las partes sobre la inadmisibilidad de ambos motivos del recurso de casación presentado, la admisibilidad del segundo motivo del recurso de casación en los términos de las alegaciones realizadas por la parte recurrente en el escrito evacuando el trámite del art. 483 de la Lec.

  4. La cuestión quedó, por tanto, decidida anteriormente y no hay motivos para revisar nuestra resolución. Hay que partir de la base de que la arbitrariedad en el establecimiento del importe de la pensión puede ser objeto del recurso de casación, según hemos expuesto en multitud de ocasiones, aunque sea excepcionalmente y ello fue lo que advirtió esta Sala prima facie visto el contenido de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR