STSJ Galicia 45/2023, 12 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Número de resolución45/2023

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00045/2023

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981182140- 981184876 Fax: -----------

Correo eletrónico: sala1.civilpenal.tsxg@xustiza.gal

Equipo/usuario: KD

Modelo: 001100

N.I.G.: 36039 41 2 2018 0001879

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000012 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000074 /2021

RECURRENTE: Lucía

Procurador/a: MARIA LIMA DURAN

Abogado/a: MIGUEL RODRIGUEZ REBOLLEDO

RECURRIDO/A: CONCELLO DE O PORRIÑO (PONTEVEDRA), MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA ELENA SALGADO TEJIDO,

Abogado/a: ANA MARIA REGUERA FREIRE,

S E N T E N C I a NUM. 45/23

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García.

Don José Antonio Varela Agrelo.

Don Fernando Alañón Olmedo - Ponente.

A Coruña, a doce de junio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo 12/2023) el Procedimiento del Tribunal del Jurado constituido en la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (rollo número 74/2021), partiendo de la causa que con el número 430/2018 tramitó el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de O Porriño por delito de malversación contra la acusada Lucía. Es parte apelante en este recurso la mencionada acusada, representada por la procuradora Dª María Lima Durán y asistido del letrado D. Miguel Rodríguez Rebolledo. Es parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por el Concello de O Porriño, representado por la procuradora Dª María Elena Salgado Tejido y con la asistencia letrada de Dª Ana María Reguera Freire.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Fernando Alañón Olmedo.

a ntecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 13/12/2022 por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra contiene los siguientes hechos probados:

" 1º.- Probado que la acusada Lucía era animadora sociocultural del Concello de O Porriño en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido y ostentaba la condición de personal laboral en virtud de Decreto de la Alcaldía de 03/02/2000 (Por unanimidad).

  1. - Banda de Música Cultural de Arcade:

    1. Probado que la acusada, Lucía, en el ejercicio de funciones propias, contactó con la Banda de Música Cultural del Arcade para que llevara a cabo una actuación musical el día de Viernes Santo del 2016, aceptando dicha agrupación musical y conviniendo un precio de 1500 euros por la actuación. Realizada la misma, el Concello abonó a la Banda de Música la suma pactada previa emisión de la correspondiente factura. (Por unanimidad).

    2. Probado que también se pactó entre la Banda de Música y el Concello a través de la acusada, que si la Banda recibía una subvención de la Diputación de Pontevedra por importe de 500 euros por la actuación musical de Viernes Santo, dicha agrupación musical debería devolver al Concello el importe de la subvención que había sido anticipada por el Concello. (Por unanimidad).

    3. Probado que abonada la subvención a la Banda de Música de Arcade por parte de la Diputación, el director de la Banda contactó con la acusada para reintegrar al Concello los 500 euros y Lucía, con el propósito de quedarse con el dinero, le dijo que se lo entregase a ella en mano porque no era posible realizar una transferencia bancaria, haciéndolo así el director de la Banda y firmando la acusada un recibí a la entrega del dinero. La acusada en lugar de ingresar ese dinero en la cuenta municipal a través del procedimiento legalmente establecido, se lo quedó para sí.(Por unanimidad).

  2. - Banda de Música Municipal de Redondela:

    1. Probado que la acusada, Lucía, en el ejercicio de funciones propias, contactó con la Banda de Música Municipal de Redondela para que llevara a cabo una actuación musical el día de Jueves Santo de 2016, aceptando dicha agrupación musical y conviniendo el precio de la actuación. Realizada la misma, el Concello abonó a la Banda de Música la suma pactada previa emisión de la correspondiente factura. (Por unanimidad).

    2. Probado que también se pactó entre la Banda de Música y el Concello a través de la acusada, que si la Banda recibía una subvención de la Diputación de Pontevedra por importe de 500 euros por la actuación musical de Jueves Santo, dicha agrupación musical debería devolver al Concello el importe de la subvención al haber sido anticipada por éste. (Por unanimidad).

    3. Probado que abonada la subvención a la Banda de Música Municipal de Redondela por parte de la Diputación, el representante de la referida Banda contactó con la acusada para reintegrar al Concello los 500 euros recibidos, y Lucía, con el propósito de quedarse con el dinero, le dijo que debía entregárselo a ella en mano porque no era posible realizar una transferencia bancaria, haciéndolo así el representante de la Banda y firmando la acusada un recibí a la entrega del dinero. La acusada en lugar de ingresar ese dinero en la cuenta municipal por el procedimiento legalmente establecido, se lo quedó para sí. (Por unanimidad).

  3. - Asociación Cultural Lembranzas Moañesas:

    1. Probado que la acusada, Lucía, en el ejercicio de funciones propias, se puso en contacto con la Asociación Cultural Lembranzas Moañesas para que el día 03/12/2016 realizaran una actuación musical, conviniendo un precio de 270 euros, que debería ser satisfecho en su totalidad por la Diputación de Pontevedra, proponiendo la acusada a dicha Asociación, en nombre del Concello, adelantarles el importe de la subvención, lo que la Asociación aceptó, pactando, además, la devolución del dinero una vez se lo pagara la Diputación. (Por unanimidad).

    2. Probado que una vez que la Asociación Cultural recibió el dinero de la Diputación, un miembro de la Asociación se puso en contacto con la acusada para devolver el dinero recibido del Concello, facilitándoles Lucía, de forma deliberada, su número de cuenta personal abierta en la entidad ABANCA. (Por unanimidad).

    3. Probado que al ir a realizar el ingreso, la entidad bancaria comunicó al tesorero de la Asociación que se trataba de un número de cuenta perteneciente a un particular no al Concello, por lo que, desde la Asociación, se pusieron nuevamente en contacto con la acusada, la cual volvió a facilitarles el mismo número de cuenta, realizando la Asociación Cultural el ingreso en dicha cuenta ante la insistencia de Lucía. La acusada, en lugar de ingresar los 270 euros en las cuentas del Concello por el procedimiento legalmente establecido se los quedó para sí. (Por unanimidad).

  4. - Agrupación Musical O Rosal:

    1. Probado que la acusada, Lucía, en el ejercicio de funciones propias, contactó con la Agrupación Musical O Rosal para que llevara a cabo una actuación musical en Porriño el día de las fiestas del Santo Cristo de la Agonía (24/09/2017), aceptando dicha agrupación musical y conviniendo un precio de 2.000 euros por la actuación. Realizada la misma, el Concello abonó a la Agrupación Musical la suma pactada previa emisión de la correspondiente factura que fue presentada telemáticamente en el Concello. (Por unanimidad).

    2. Probado que también se pactó entre la Agrupación Musical y el Concello a través de la acusada, que si la Banda recibía una subvención de la Diputación de Pontevedra por importe de 600 euros por la actuación musical, dicha Agrupación debería devolver al Concello el importe de la subvención que había sido adelantada por el Concello para lo cual deberían contactar con la acusada. (Por unanimidad).

    3. Probado que abonada la subvención por la Diputación a la Agrupación Musical O Rosal, ésta se puso en contacto con la acusada para devolver al Concello los 600 euros percibidos anticipadamente, enviando Lucía a la Agrupación Musical un correo electrónico en el que les facilitaba, de manera deliberada, como número de cuenta del Concello habilitada para hacer el ingreso, el número de cuenta personal que la acusada tenía abierta en la entidad ABANCA. (Por unanimidad).

    4. Probado que el Presidente de la Agrupación al hacer el ingreso en la entidad bancaria tuvo conocimiento que la cuenta no pertenecía al Concello sino a un particular, por lo que contactó de nuevo con la acusada; ésta, con el propósito de quedarse con ese dinero le dijo que el ingreso ya no se podía hacer por transferencia sino que debían entregárselo a ella en mano. Ante el extraño proceder, la Agrupación Musical tuvo una reunión en el Concello con la Alcaldesa, Interventor y Tesorera y, finalmente, no ingresó los 600 euros en la cuenta facilitada ni se los entregó en mano a la acusada. (Por unanimidad). 6º.- Probado que Lucía se quedó para sí con el dinero que le entregó la Banda de Música Cultural de Arcade. (Por unanimidad).

  5. - Probado que Lucía se quedó para sí con el dinero que le entregó la Banda de Música Municipal de Redondela. (Por unanimidad).

  6. - Probado que Lucía se quedó para sí con el dinero que le entregó la Asociación Cultural Lembranzas Moañesas. (Por unanimidad).

  7. - Probado que Lucía, pese a intentarlo, no llegó a recibir el dinero que la Agrupación Musical O Rosal tenía que devolver al Concello de O Porriño. (Por unanimidad).

  8. - Probado que la acusada, Lucía, al tiempo de los hechos era mayor de edad en cuanto nacida el NUM000/1962. (Por unanimidad).

  9. - Probado que la acusada, Lucía, pocos días antes del juicio, depositó en la cuenta de consignaciones de este Tribunal la cantidad total apropiada perteneciente al Concello (1270 €) con la esperanza de que, tras el juicio, le fuera devuelta. (Por unanimidad).

  10. - Probado que la acusada, al tiempo de los hechos, carecía de antecedentes penales. (Por unanimidad).

    El Tribunal del Jurado ha considerado NO PROBADO (por unanimidad) que la cantidad depositada por la acusada en la cuenta de consignaciones por...

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