ATC 331/2023, 3 de Julio de 2023

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2023
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2023:331A
Número de Recurso296-2020

Sala Segunda. Auto 331/2023, de 3 de julio de 2023. Recurso de amparo 296-2020. Deniega la solicitud de aclaración formulada en relación con la STC 39/2023, de 8 de mayo, dictada en el recurso de amparo 296-2020, promovido por doña María Rosa Coll Colom en proceso contencioso-administrativo.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 296-2020, promovido por doña María Rosa Coll Colom, en relación con la sentencia 39/2023, de 8 de mayo, ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. En el recurso de amparo núm. 296-2020, interpuesto por doña María Rosa Coll Colom, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Lleida, de 23 de septiembre de 2019, que desestimó los recursos contencioso-administrativos núm. 302-2018 y 457-2018, en el que han intervenido además el abogado del Estado, el Organismo Autónomo de Gestión y Recaptación de Tributos Locales de la Diputación de Lleida, y el Ministerio Fiscal, se dictó sentencia por esta Sala Segunda, con fecha 8 de mayo de 2023.

    1. En el fallo de la sentencia se acuerda “estimar el recurso de amparo interpuesto por doña María Rosa Coll Colom y, en consecuencia:

      1. Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).

      2. Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de 23 de septiembre de 2019 y del auto de 10 de diciembre de 2019 dictados por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Lleida en el procedimiento abreviado núm. 302-2018”.

    2. En el fundamento jurídico quinto de la sentencia se establecen como efectos derivados de la estimación de la queja de amparo “la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior al del dictado de la sentencia de 23 de septiembre de 2019, para que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Lleida resuelva las demandas interpuestas en sendos recursos contencioso-administrativos con respeto al derecho fundamental reconocido”.

    3. La sentencia fue notificada a la recurrente el pasado día 16 de mayo de 2023.

  2. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 17 de mayo, la recurrente solicita al amparo del art. 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) la aclaración de dicha sentencia, en el sentido de que este tribunal se pronuncie sobre el “tema de la devolución de ‘[…] todas las costas exigidas y abonadas como consecuencia de la sentencia y del auto impugnados, así como los intereses devengados que legalmente correspondan’”.

Fundamentos jurídicos

Único.

Este tribunal ha declarado reiteradamente que la solicitud de aclaración prevista en el art. 93.1 LOTC no constituye un medio de impugnación para la sustitución o revisión de la decisión adoptada, pues contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno. El objeto de la aclaración está limitado a la corrección de errores materiales manifiestos o errores aritméticos, a la aclaración de algún concepto oscuro, a suplir cualquier omisión o a la rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencie del propio texto de la sentencia, sin necesidad de nuevas deducciones o interpretaciones (entre otros muchos, AATC 285/2009 , de 4 de noviembre, FJ 1; 94/2013 , de 7 de mayo, FJ 1; 48/2014 , de 24 de febrero, FJ único, y 128/2017 , de 22 de septiembre, FJ único).

La parte solicitante de la aclaración interesa que nos pronunciemos sobre la devolución de las costas que fueron abonadas en la vía judicial previa, con sus intereses legales. Dichas costas se impusieron tanto por la sentencia de 23 de septiembre de 2019 (que impuso las costas hasta el límite de cien euros) como por el auto de 10 de diciembre de 2019 (que impuso las costas hasta el límite de cincuenta euros), resoluciones judiciales anuladas en nuestra sentencia de 8 de mayo de 2023. Por lo tanto, la petición de la actora concierne a los efectos que deban derivarse de la anulación de dichas resoluciones judiciales, y dichos efectos son una cuestión que deberá determinar el órgano judicial de instancia dado que es de su competencia dar cumplimiento a la sentencia resolutoria del recurso de amparo (en sentido similar, ATC 102/2020 , de 21 de septiembre).

No procede, por tanto, acceder a lo interesado por la parte compareciente, pues no existen en este caso conceptos oscuros que aclarar, ni omisión alguna que suplir.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

No haber lugar a la aclaración solicitada.

Madrid, a tres de julio de dos mil veintitrés.

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