STSJ Comunidad de Madrid 475/2023, 17 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución475/2023
Fecha17 Mayo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2022/0060573

Procedimiento Ordinario 1268/2022 X -

Demandante: D./Dña. Gerardo

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO ESTEBAN CID

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 475/2023

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ-GALIANO

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid a diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.

Visto por esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1268/2022, interpuesto por el Procurador D. Fernando Esteban Cid, en nombre y representación de D. Gerardo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, contra la resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario del Sureste que desestima la solicitud del recurrente, sobre reconocimiento de la condición de personal estatutario fijo.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, la Comunidad de Madrid representada y defendida por sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Fernando Esteban Cid interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 2022 ante esta Sala, acordándose mediante Decreto de 1 de diciembre de 2022 su admisión y la tramitación mediante procedimiento ordinario.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado en fecha 21 de diciembre de 2022, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria, y " declare el abuso y fraude de ley cometido en su día por la Administración, reconociendo a el recurrente:

- La condición EMPLEADO PÚBLICO FIJO o similar con aplicación directa del método de conversión extraordinario contemplado en la nueva legislación (Real Decreto Ley 12/2022, de 5 de julio y Ley 20/2021, de 28 de diciembre) o a través de cualquier otro mecanismo que se considere oportuno".

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

El recurso contencioso parte de la situación fáctica en la que se encuentran el demandante, personal estatutario temporal, quien lleva desempeñando en el mismo centro de trabajo servicios para la administración en las mismas condiciones, mismo puesto y categoría desde el año 2008, bajo un solo contrato de interinidad por vacante.

La demanda se fundamenta en la vulneración del Acuerdo Marco, anexo a la Directiva 1999/70/CE, sobre trabajo temporal, al haberse producido un abuso en la contratación temporal del demandante por la Administración, que debe conducir a la conversión del mismo en empleado público fijo, aplicándose el método de conversión extraordinario contemplado en la nueva legislación (Real Decreto Ley 12/2022, de 5 de julio y Ley 20/2021, de 28 de diciembre) o a través de cualquier otro mecanismo que se considere oportuno.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2023, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia que desestime el recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.

La Administración demandada parte como premisa del carácter temporal del nombramiento del personal estatutario temporal, al amparo del artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y niega el carácter abusivo de la contratación en cuanto la renovación sucesiva de los contratos de trabajo de duración determinada se considera justificada por la concurrencia de razones objetivas.

Explica que la jurisprudencia y la normativa descarta que el recurrente pueda ser nombrado como personal estatutario fijo con todos los derechos inherentes pues esto sólo puede ser consecuencia de la celebración del correspondiente proceso selectivo y precisamente es la superación de dicho proceso lo que justifica la inamovilidad de este personal. Ahora bien, esto no impide que el personal temporal tenga reconocida una situación jurídica reglada en cuanto a las causas de ceses.

Añade que no se puede aceptar la tesis de la parte actora de que se le aplique de forma directa el "método de conversión extraordinario contemplado en la nueva legislación (Real Decreto Ley 12/2022, de 5 de julio y Ley 20/2021, de 28 de diciembre) o a través de cualquier otro mecanismo que se considere oportuno". De modo que, en ningún caso se le otorgaría la plaza simplemente por haber estado en ella durante un período de tiempo, sino que esa plaza, primero, se ofertará a quienes hayan superado el proceso selectivo y, después a quienes, en su caso, superen el proceso de estabilización, en régimen de igualdad entre ellos.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2023.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 21 de febrero de 2023, y se ha practicado la prueba propuesta por las partes y declarada pertinente, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de mayo de 2023, fecha en que se produjo la votación. Siendo ponente del presente recurso el Presidente de la Sala, Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, contra la resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario del Sureste que desestima la solicitud del recurrente, sobre reconocimiento de la condición de personal estatutario fijo.

Dicha resolución desestima la petición de recurrente argumentando en torno al reconocimiento de carrera profesional al personal interino, sustentando su decisión en el Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, relativo al reconocimiento de carrera profesional al personal estatutario.

A raíz de esta resolución, la demanda pretende que el recurrente, dado el tiempo que viene desempeñando sus funciones como estatutario temporal, se encuentra en una situación de abuso; de ello predica que la consecuencia debe ser la conversión de su relación de interinidad en la de estatutario fijo o similar con aplicación del RDLey 12/2022.

La Administración se opone a tal pretensión con los argumentos antes expuestos en los antecedentes de hecho.

SEGUNDO

Descripción de la situación fáctica del presente procedimiento. Abuso o fraude en la sucesión de nombramientos con carácter temporal.

Centrada la cuestión controvertida en la sucesión de nombramientos de carácter interino, conviene sintetizar y explicar de forma resumida y comprensible los hechos más relevantes.

A raíz de la documentación obrante en las presentes actuaciones, se pone de manifiesto, como hechos relevantes para la resolución del recurso, lo siguiente:

* D. Gerardo viene prestando sus servicios en el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) como personal estatutario con nombramiento de interino en plaza vacante en la categoría de Facultativo Especialista en Urología, desde el 1 de mayo de 2008, del Hospital del Sureste.

Destacamos que el recurrente viene desempeñando servicios como personal estatutario temporal desde 2008 en virtud de un solo nombramiento, como personal interino.

Cuando se constata una utilización abusiva de los nombramientos de personal estatutario eventual ex artículo 9.3 EMPE, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 2016 (asuntos acumulados C- 184/15 y C-197/15), a juicio del Tribunal Supremo la solución jurídica aplicable no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, sino, más bien, la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, hasta que la Administración sanitaria cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 9.3, último párrafo, de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del EMPE.

Ese estudio, cuya realización impone esa norma, debe valorar, de modo motivado, fundado y referido a las concretas funciones desempeñadas por ese personal, si procede o no la creación de una plaza estructural, con las consecuencias ligadas a su decisión, entre ellas, de ser negativa por no apreciar déficit estructural de puestos fijos, la de mantener la coherencia de la misma, acudiendo a aquel tipo de nombramiento cuando se de alguno de los supuestos previstos en ese art. 9.3, identificando cuál es, justificando su presencia, e impidiendo en todo caso que...

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