STSJ Comunidad de Madrid 325/2023, 2 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución325/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0021737

Recurso de Apelación 359/2022

RECURSO DE APELACIÓN 359/2022

SENTENCIA NÚMERO 325/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

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En la villa de Madrid, a dos de junio de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 359/2022, interpuesto por Dª. Trinidad, representada por Dª. María Dolores Álvarez Martín y defendida por D. Ignacio Orbea Echave y por el Ilmo. Ayuntamiento de Colmenarejo, representado y defendido por el Letrado D. Andrés Olmos Valverde, contra la Sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Madrid en el procedimiento abreviado núm. 387/2020, figurando como parte apelada D. Maximino, actuando en su propio nombre y representación y defendido por D. Jesús Callejo Clemente.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de febrero de 2022 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento abreviado núm. 387/2020 por la que vino a estimar parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Maximino contra la desestimación por silencio del recurso de reposición entablado frente a la desestimación, también por silencio, de la solicitud de abono de retribuciones deducida por el Sr. Maximino frente al Ilmo. Ayuntamiento de Colmenarejo.

Segundo.- Contra la mencionada resolución judicial el Ilmo. Ayuntamiento de Colmenarejo y Dª. Trinidad, a través de sus representaciones procesales respectivas, interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en los escritos de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero.- D. Maximino formuló oposición al recurso de apelación presentado por el Ilmo. Ayuntamiento y la codemandada interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 18 de mayo de 2023.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 22 de febrero de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Madrid en los autos de procedimiento abreviado 387/2020, en los que se venía a impugnar la desestimación por silencio del recurso de reposición entablado frente a la desestimación, también por silencio, de la solicitud deducida por D. Maximino frente al Ilmo. Ayuntamiento de Colmenarejo de reconocimiento del derecho a percibir las retribuciones propias de la categoría Subescala Intervención Tesorería, Grupo A1 y el reconocimiento de la antigüedad en el Grupo A1 a efecto de trienios, con liquidación de las diferencias retributivas entre lo percibido por la categoría de administrativo y las que realmente le corresponden por el desempeño del puesto de Tesorero en el período 1 de septiembre de 2018 a 4 de septiembre de 2019 y del 27 de septiembre de ese año hasta la actualidad, habiendo desistido el demandante en la vista de la pretensión relativa al reconocimiento de la antigüedad a los efectos antes dichos.

Se sustenta el pronunciamiento estimatorio parcial combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición de las posiciones contrapuestas de los litigantes, en las siguientes consideraciones: según consta en la documentación aportada con la demanda, mediante resolución de la Alcaldía de 12 de septiembre de 2018, sobre "designación provisional de Tesorero Municipal", el demandante fue nombrado "Tesorero Municipal con carácter accidental, encomendándole el ejercicio de las funciones y firma propias del cargo, a partir del día 12 de septiembre de 2018, hasta la creación de la plaza de Tesorero/a en la Plantilla de Personal y su provisión mediante alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo legalmente establecidos, situación en la que permaneció hasta su cese por resolución de 4 de septiembre de 2019, siendo nuevamente nombrado en resolución de 27 de septiembre de 2019 para el mismo puesto y en las mismas condiciones expuestas; en puridad, no se está aquí ante un supuesto de reclamación de diferencias retributivas por la realización de funciones de superior categoría, en los que se precisa que el reclamante acredite la efectiva realización de la totalidad o, al menos, de la mayor parte de las funciones propias del puesto desempeñado, sino ante un supuesto en el que el funcionario es designado por la propia Administración para desempeñar esas funciones, en cuyo caso resulta irrelevante que las realice todas o solamente alguna de ellas, puesto que corresponde al órgano competente de la Administración la determinación de cuales de ellas le interesa que desempeñe, sin efectuarse limitación alguna en los nombramientos en cuanto a las funciones a desempeñar; el que tales nombramientos puedan estar viciados de nulidad, por vulnerar lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (en cuanto que su art. 52.4 sólo permite el nombramiento de funcionarios propios de la Entidad Local con carácter accidental, para desempeñar puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en "los supuestos de incapacidad temporal por períodos de tiempo inferiores a un mes, o ausencia del titular del puesto por vacaciones, asuntos propios u otras causas, por períodos inferiores a un mes"), no es cuestión que pueda ser analizada en el seno de este proceso, por no formar parte de su objeto dichos nombramientos, correspondiendo a la Administración demandada promover en tal caso su revisión de oficio, por los cauces previstos legalmente ( artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre); figurando, por último, en la documentación aportada por la codemandada que por resolución de 6 de marzo de 2020 quedó aprobada "la nómina correspondiente a atrasos superior categoría", que en el caso del demandante supuso el importe de 3.600 euros, la estimación parcial de sus pretensiones deberá incluir la compensación de lo reclamado con los importes que haya podido percibir por el citado concepto, así como lo percibido, obviamente, por razón de su categoría como funcionario perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, grupo C1; consecuentemente con ello procede reconocer al demandante el derecho a percibir las retribuciones complementarias -complemento de destino y complemento específico- del puesto de Tesorero Municipal (no así las retribuciones básicas, por no ostentar dicha categoría), durante los períodos reclamados, condenando al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por tales declaraciones y al abono de las indicadas cantidades, con los intereses legales correspondientes y con deducción de lo percibido por el demandante en concepto de "superior categoría", así como por las retribuciones complementarias percibidas, en los mencionados períodos, como funcionario perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, grupo C1.

Segundo.- Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación Dª. Trinidad, a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que para fundamentar su pretensión el demandante se limitó a acompañar junto al escrito de demanda la resolución de la Alcaldía de 12 de septiembre de 2018 (documento nº 3) y la resolución de 27 de octubre de 2019 (documento nº 4) ambas de nombramiento formal de D. Maximino como Tesorero Municipal de carácter accidental para la realización de sus funciones sin...

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