SAP Cádiz 337/2022, 25 de Noviembre de 2022

PonenteMIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
ECLIECLI:ES:APCA:2022:2972
Número de Recurso326/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución337/2022
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A

Nº 337/2022

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

D.MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

D.JUAN JOSE PARRA CALDERON

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CEUTA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.ABREVIADO NÚM. 148/2022

APELACIÓN ROLLO NÚM. 326/2022

En la ciudad de Cádiz a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 7/10/22 dictada en autos de Juicio Rápido nº 148/2022 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ceuta, por delitos de violencia de género, siendo recurrente Manuel, DNI NUM000, representado por la Procuradora Sra. MARTA SOFIA GONZALEZ-VALDES CONTRERAS y defendido por el Letrado Sr. MOISES GABIZON PONCE.

Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Adelina, personada como acusación particular, representada por la Sra. INGRID HERRERO JIMENEZ y defendida por el Sr. ABDERRAHAMAN MAATE ABSELAM .

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ceuta se dictó sentencia con fecha 7/10/22 cuyo fallo es como sigue : " Que, absolviendo del delito de lesiones del artículo 153.2, debo condenar y condeno a Manuel, como autor criminalmente responsable de dos delitos de lesiones y otro de maltrato habitual de los artículos 153.1 -en relación con el número 3- y 173.2 del Código Penal respectivamente, sin que concurran circunstancias que modif‌iquen su responsabilidad criminal:

  1. A sendas penas principales de nueve meses y un día de prisión, por los dos primeros delitos cometidos.

    Esta pena no admite suspensión, sino que será inmediatamente cumplida, aun cuando se abonará el tiempo que el penado haya estado privado preventivamente de libertad si no hubiera sido computado en otra causa.

  2. A la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo en España durante nueve meses y un día, por cada uno de los dos primeros delitos cometidos.

  3. A sendas penas principales de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y dos días, por los dos primeros delitos cometidos.

  4. A sendas penas accesorias de prohibición de acercarse durante un año, nueve meses y un día a menos de 100 metros de Adelina, así como de su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, por cada uno de los dos primeros delitos cometidos.

  5. A sendas penas accesorias de prohibición de establecer con Adelina, por cualquier medio de comunicación o medio informático, electrónico o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante un año, nueve meses y un día, por cada uno de los dos primeros delitos cometidos.

  6. A la pena principal de un año, nueve meses y un día de prisión, por el segundo de los delitos.

  7. Esta pena no admite suspensión, sino que será inmediatamente cumplida, aun cuando se abonará el tiempo que el penado haya estado privado preventivamente de libertad si no hubiera sido computado en otra causa.

  8. A la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante un año, nueve meses y un día, por el segundo de los delitos.

  9. A la pena principal de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años, por el segundo de los delitos cometidos.

    10 a la pena accesoria de prohibición de acercarse durante dos años, nueve meses y un día a menos de cien metros de Adelina, así como de su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, por el segundo de los delitos.

  10. A la pena accesoria de prohibición de establecer con Adelina, por cualquier medio de comunicación o medio informático, electrónico o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante dos años, nueve meses y un día, por el segundo de los delitos.

  11. -A indemnizar a Adelina con 911 euros, cantidad que devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC .

  12. Al pago de las costas procesales.

    Practíquese los pertinentes requerimientos y procédase a su ejecución luego de su f‌irmeza.".

    Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal y defensa de Manuel, que fue admitido a trámite y del que se da traslado al resto de las partes personadas que emiten informe en el sentido de oponerse al mismo.

    Remitidos los autos originales a esta Audiencia Provincial tuvieron entrada en la Secretaría de esta Sección 3ª el pasado día 21/11/22, fecha en la que se forma el presente rollo y designa magistrado ponente que, tras la preceptiva deliberación y votación, redacta esta resolución donde se recoge el parecer del Tribunal.

    Es designado Ponente el Ilmo Sr. D. Miguel Angel Ruiz Lazaga .

    HECHOS PROBADOS

    Se acepta la declaración de hechos probados que dice así :

    " Que declinaba la tarde del diecisiete de julio de 2022 cuando Manuel -español con DNI NUM000, nacido en Ceuta de Jose Carlos y Dulce el NUM001 de 2003, privado preventivamente de libertad por esta causa desde el cinco de agosto de 2022 y antecedentes penales- se encontraba en el domicilio familiar sito en la BARRIADA000 de Ceuta, donde convive con su pareja Adelina y con quien sostuvo a estas horas una discusión por razón de que ella hubiera hablado con otro hombre, tras lo cual la golpeó en la boca, menoscabando así la paz y convivencia familiar e inf‌ligiéndole la fractura de la corona de una pieza dentaria.

    Asimismo, sobre le mediodía del tres de agosto de 2022, Manuel se hallaba en el mismo domicilio familiar y volvió a discutir con su pareja por el mismo motivo y por si había tenido relaciones sexuales con otro, después de lo cual la golpeó con un bate de béisbol, menoscabando nuevamente así la paz y convivencia familiar e inf‌ligiéndole una contusión con equimosis en párpado inferior de ambos ojos, una contusión con dolor de las regiones parietal izquierda y mandibular izquierda, una herida en la mucosa del labio superior, una contusión con hematoma en el antebrazo izquierdo, tres hematomas en la raíz con la cara lateral de muslo izquierdo, dos

    hematomas en la raíz en la cara lateral de pierna derecha y crisis de ansiedad que precisaron para su curación de una sola asistencia médica y ocho días de estabilización con un perjuicio meramente básico.

    No son ésta sino las últimas de unas agresiones que se vieron precedidas por continuos insultos proferidos por Manuel a Adelina dirigidos a menoscabar su propia estima y consideración personal"

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que la pretensión impugnatoria que se lleva a cabo por la representación y defensa del condenado se basa en un alegado error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido el juzgador a quo, al entender que la prueba practicada en el acto del plenario carece de la virtualidad necesaria para enervar el principio de presunción de inocencia que le ampara . Centrando el foco de su impugnación en la condena por el delito de maltrato habitual, pues se sostiene que no han sido probados los elementos que integran dicho tipo penal . Finalmente se reproduce la petición de que sea apreciada, en caso de condena, la circunstancia de exención de la responsabilidad criminal de encontrarse el acusado al tiempo de los hechos "bajo los efectos de sustancias psicotrópicas o químicas además de embriagado". Pretensiones que están llamadas a correr diferente suerte como a continuación se verá.

Dado que lo que se pretende por la parte apelante es que esta Sala sustituya la valoración del caudal probatorio ( esencialmente prueba personal y documental médica ) llevada a cabo por el juzgador ante la que fue practicada bajo los principios de inmediación y contradicción, se hace necesario recordar que, como se indica en el ...

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