SAP Huesca 49/2023, 14 de Marzo de 2023
Ponente | MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN |
ECLI | ECLI:ES:APHU:2023:121 |
Número de Recurso | 595/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 49/2023 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 000049/2023
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente
ANTONIO ANGÓS ULLATE
Magistrados
MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN (Ponente)
IVAN OLIVER ALONSO
En Huesca, a 14 de marzo del 2023.
Ha sido tramitado ante esta Audiencia Provincial de Huesca el recurso de apelación nº 595/2022, interpuesto por la Sra. Patricia, representada por la Procuradora Sra. Fañanás y asistida por la Letrada Sra. Dolcet, contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Huesca en el Procedimiento Abreviado 26/2022.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"1. En fecha 1 de enero de 2017, Patricia, en calidad de arrendadora, y Alejandro, en calidad de arrendatario y como representante legal de la mercantil JOANCO SL, firmaron un contrato de arrendamiento de local de negocio (BAR OKEANO) sito en la Avenida Pirineos 31 bajos, de Huesca, al objeto de realizar la actividad de Hostelería.
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La duración del contrato era de un año prorrogable. La renta pactada fue de 1.500,00 euros mensuales, a abonar los cinco primeros días del mes en la cuenta bancaria de la arrendadora; y la duración del contrato de un año prorrogable (Pacto segundo y tercero del contrato).
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En el pacto "cuarto" de decía: "El Local está adecuado para el desarrollo de la actividad de Hostelería que se pretende dedicar, y cuanta con todos los muebles y elementos necesarios para ello. El arrendatario se obliga a devolver el local y los muebles, al terminar el arrendamiento en el mismo estado que los recibe, es decir, en perfecto estado y pulcritud. A tal efecto se relacionan en el ANEXO I del contrato los muebles que ha de ser reintegrados (...).
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No obstante, y a pesar de la dicción literal de este pacto "cuarto", al contrato no se acompañó, en el momento de la firma, el referido inventario (ANEXO I); ni tampoco fue firmado por el arrendatario y titular del negocio, Sr. Alejandro . Dicho documento pudo ser firmado con posterioridad, probablemente en marzo o abril de 2017, en la cocina del establecimiento, por una empleada del bar, Valentina .
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No ha quedado acreditado cual era el estado del local; ni que muebles u otros objetos y elementos había en el mismo, al momento de la entrega de la posesión del local y de la firma del contrato.
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No ha quedado acreditado que el Sr. Alejandro tuviese conocimiento de la firma de aquel documento (ANEXO I); ni que Valentina fuese consciente de que es lo que había firmado, y le trasladara este documento al arrendatario.
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El arrendatario, Alejandro, pagó, aunque de forma irregular, todas las rentas desde enero a julio de 2017. La primera renta y la fianza mediante trasferencia bancaria; las demás rentas fueron abonadas en mano a la arrendadora, la cual se veía obligada a acudir periódicamente al bar para cobrar. Ésta entraba por la cocina, y les pedía el dinero. A veces se lo pagaban por semanas, a veces por mitad del mes. La fianza fue abonada con anterioridad a la firma del contrato, en particular, en noviembre de 2016.
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El local fue abandonado por el arrendatario a primeros de septiembre de 2017. No consta que se comunicará a la arrendadora la voluntad de resolver el contrato.
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No consta acreditado de que dicho contrato de arrendamiento se concibiera con la intención final de engaño.
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En enero de 2018, la propietaria, Patricia, entró en el local, con un cerrajero, por la puerta lateral metálica de la cocina; sin que haya quedado acreditado si fue porque se habían cambiado la cerradura, o no podía abrir ".
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: " Absuelvo a don Alejandro y a doña Valentina de los delitos de estafa, apropiación indebida y daños de los artículos 248, 253 y 263 del código penal, de los que ha sido acusado; declarando las costas de oficio".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Sra. Patricia fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito que articula su recurso.
Admitido el recurso de apelación y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal en su informe de fecha 3 de noviembre de 2022 se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida. Igualmente, la representación de los acusados en su escrito de 16 de noviembre de 2022 impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia recurrida.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se admiten como tales los que así se declaran en la sentencia de instancia.
En el recurso de apelación de la Sra. Patricia la pretensión revocatoria articulada contra la sentencia de instancia viene fundamentada en un error en la valoración de la prueba, considerando que existe prueba de cargo suficiente para sustentar la condena por los delitos de estafa, apropiación indebida y daños. Se alega, en síntesis, un engaño previo de los acusados para no hacerse cargo de los pagos. Concretamente se señala que el Anexo fue firmado por la acusada y que el Sr. Alejandro estaba delante, o que el local estaba plenamente acondicionado para su uso y que, de no ser así, los arrendatarios no hubieran entrado al negocio, o el hecho de no querer hacer transferencias o que cambiaran de sociedad apenas un mes después de firmar el contrato y lo abandonaran a toda prisa. También se alega la concurrencia de los elementos del tipo penal de apropiación indebida, así como la existencia de desperfectos en el local. Asimismo, se solicita la declaración testifical del Sr. Eloy en la segunda instancia al considerarla relevante y necesaria.
Por su parte el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado impugnan el recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.
Reordenándose los gravámenes que integran el recurso, en primer término debemos referirnos a la testifical del Sr. Eloy, denegada en la primera instancia y propuesta en esta segunda instancia.
A tal respecto cabe señalar que el derecho a la prueba no permite abusos, es decir, la práctica...
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