STSJ Canarias 402/2022, 16 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución402/2022

? Sección: AMF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000173/2021

NIG: 3501645320210000819

Materia: Extranjería

Resolución:Sentencia 000402/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000139/2021-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO

Apelante: Donato ; Procurador: ITAHISA VALIDO SANTANA

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ

Magistrados

Dª. LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS (Ponente)

Dª. MARÍA DEL CARMEN MONTE BLANCO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2022.

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Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso de apelación 173/2021, interpuesto por Don Donato, representado por la procuradora Doña Itahisa Valido Santana y asistido por la letrada Doña Leonor López Ojeda, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, en el Procedimiento Abreviado 139/2021, siendo parte demandada la Subdelegación del Gobierno, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Lucía Déborah Padilla Ramos, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de mayo de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria en el Procedimiento Abreviado 139/2021, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor "Desestimo íntegramente el recurso interpuesto por la representación en juicio de Don Donato frente al acto administrativo identif‌icado en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, con imposición de costas a la parte recurrente hasta el importe máximo de 500 euros".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 17 de junio de 2021, la parte recurrente, interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se estimase el recurso anulando la sentencia de instancia y dictando nueva Sentencia acogiendo sus pedimentos.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando que se dictase una sentencia desestimando el recurso y conf‌irmando en todos sus puntos la resolución apelada.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Lucía Déborah Padilla Ramos, señalándose el 16 de diciembre de los corrientes para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria en el Procedimiento Abreviado 139/2021, por la que se desestimó íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 1 de febrero de 2021 de la Subdelegada del Gobierno en Las Palmas, por la que se inadmitió a trámite el recurso de alzada presentado frente a la resolución de 28 de septiembre de 2020 de la Jefa de la Of‌icina de Extranjería en Las Palmas, por la que se denegaba la solicitud de tarjeta de residencia de familiar ciudadano de la Unión al no quedar acreditada la dependencia económica respecto del familiar de la Unión Europea ni probada la residencia en España del ciudadano comunitario.

SEGUNDO

La parte recurrente, apela la sentencia alegando, en síntesis lo siguiente:

En cuanto a las alegaciones realizadas en el escrito de demanda y las realizadas en el acto de la vista o juicio, considera que en el trámite de alegaciones ante el traslado del recurso de reposición lo que se especif‌icó fue que por el interesado se formuló una segunda solicitud correctora de la primera, y, en la que no se había habilitado o marcado la casilla de consentimiento.

En cuanto a la causación de indefensión a la administración pública, considera que no existe tal indefensión porque no nos encontramos con una cuestión nueva introducida de forma sorpresiva en el juicio o vista, sino de algo que ya existe en el propio expediente administrativo, a saber, no se prestó el consentimiento a las comunicaciones y notif‌icaciones por medios electrónicos.

TERCERO

La parte apelada, apela la sentencia alegando, en síntesis lo siguiente:

Considera que el único argumento relevante para...

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