SAP Cádiz 363/2022, 12 de Diciembre de 2022

PonenteLUIS DE DIEGO ALEGRE
ECLIECLI:ES:APCA:2022:2961
Número de Recurso128/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución363/2022
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION TERCERA

SENTENCIA nº 363 / 2022

Presidente Ilmo Sr.

Don Manuel Grosso de la Herrán

Magistrados Ilmos Sres:

Don Miguel Angel Ruiz Lazaga

Don Luis de Diego Alegre

Procedimiento:

Juzgado de lo Penal nº 4 de Algeciras.

Procedimiento Abreviado nº 104/2021

Rollo de Apelación n º 128/2022

En la Ciudad de Cádiz a 12 de diciembre de 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en la diligencias referenciadas, f‌igurando como parte apelante Juan María representado por Procurador Sr. Prieto Pendas y asistido de Letrado Sr. Rosa Rodríguez; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Suárez Casillas y la acusación particular ejercida por Remedios, representada por Procuradora Sra. Iglesias Herrero y asistido de Letrada Sra. Ríos Carreras; habiendo sido designado como ponente el Ilmo. Sr. Don Luis de Diego Alegre, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Algeciras, del que procede el Juicio Rápido al que este Rollo se contrae, se dictó Sentencia con fecha 11 de febrero de 2022, en la que condenaba a Juan María como autor de un delito de acoso y otro contra la integridad moral por el primero a la pena de 22 meses de prisión y accesoria, así como la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Remedios y de comunicación con la citada por un periodo de 4 años y por el segundo la pena de 15 meses de prisión y accesoria, así como la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Remedios y de comunicación con la citada por un periodo de 3 años a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de tres euros. También se le condenaba en concepto de responsabilidad civil por daños morales la cantidad de 3.000 euros que debía abonar a la citada y costas procesales.

TERCERO

Notif‌icada tal sentencia a las partes, por la representación procesal del Sr. Juan María se interpuso recurso de apelación contra la decisión condenatoria en tiempo y forma, con fundamento en las alegaciones que constan en el escrito de interposición basados en error en la valoración de la solicitando la libre absolución. Admitido a trámite, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal que contestó impugnando el recurso y solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida. Tras diversas vicisitudes procesales también contestó la acusación particular en los mismos términos que el Ministerio Fiscal. Acto seguido se elevaron los autos a esta Sección competente por razón de la materia donde se formó el rollo y se ha designado ponente que ha de resolver, quedando pendiente para la decisión del recurso al no haberse propuesto práctica de prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista.

CUARTO

Que en la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia apelada que son los que siguen, pero con las consecuencias que luego se expondrán:

" Juan María, DNI NUM000, mantuvo una relación sentimental con convivencia con Remedios desde el año 2009 hasta el 12 de febrero de 2019.

Tras la ruptura sentimental hasta la interposición de la denuncia el 17 de junio de 2019, Juan María inició una estrategia de hostigamiento sobre ella con ánimo de modif‌icar su rutina diaria, ejercer control sobre ella, retomar la relación, no perder el contacto con ella y privarla de su tranquilidad y sosiego; pudiendo concretar los siguientes comportamientos cuya f‌inalidad era ejercer control sobre ella:

  1. En numerosas ocasiones acudía a los lugares frecuentado por ella. Así, y como ejemplo de algunos episodios concretos se pueden señalar los siguientes:

    1. - Sobre las 23:00 horas del 20 de febrero de 2019, Juan María, se escondió entre dos coches en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000, calle situada a las inmediaciones del domicilio de los padres de Remedios (en el que residía en ese momento) con la f‌inalidad de verla y comunicar con ella, en contra de su voluntad. Este hecho se repitió una semana después y el 29 de marzo de 2019 en calles cercanas al domicilio mencionado.

    2. - El 27 de abril de 2019, Juan María, con ánimo de ver y comunicar con Remedios, acudió al PARQUE000 sobre las 19:15 horas con la f‌inalidad de verla y comunicar con ella, en contra de su voluntad.

    3. - El 24 de mayo de 2019, Juan María, acudió a la estación de tren de DIRECCION001 de DIRECCION000 con ánimo de hablar con Remedios y de ejercer control sobre ella, en contra de su voluntad, la cual le exteriorizó que no quería hablar con él.

    4. - Acudía los martes en fechas indeterminadas, pero en dicho periodo, con ánimo de ejercer control sobre ella y verla, a los lugares de restauración que frecuentaba Remedios con su compañeros de trabajo cuando salía a la hora de almorzar, sentándose en dichos establecimientos o quedándose en las inmediaciones con contacto visual directo.

    5. - En fecha indeterminada durante dicho periodo, se personó en DIRECCION002, con ánimo de ejercer control sobre ella, en los bares en los que Remedios se encontraba hasta en dos ocasiones.

    6. - El 13 de junio de 2019, con ánimo de hablar con ella, se interpuso en su marcha mientras Remedios conducía su vehículo en la carretera de acceso a DIRECCION003 de DIRECCION000 .

  2. En fecha indeterminada próxima al 20 de febrero de 2019., Juan María siguió el coche de Remedios tras salir del Gimnasio " DIRECCION004 " y en un semáforo en rojo, golpeó la ventanilla a la par que manifestaba que quería hablar; todo ello, con animo de ejercer control sobre ella y doblegar su voluntad ante la negativa del hablar de la perjudicada.

  3. En dicho periodo, Juan María enviada a Remedios numerosos mensajes vía " DIRECCION005 " que llevó a Remedios a bloquearlo, con ánimo de tener contacto con ella; actitud que propició que comenzase a enviarle multitud de mensajes SMS hasta que nuevamente fue bloqueado. Ante dicho nuevo bloqueo, acudió a la red social " DIRECCION006 " para seguir mandándole comunicaciones hasta ser de nuevo bloqueado, remitiéndole f‌inalmente correos electrónicos. Igualmente, ante la negativa de la perjudicada de tener contacto, la llamó en varias ocasiones desde un locutorio; todo ello con ánimo de ejercer control sobre ella y mantener contacto con la misma que fue bloqueando cada uno de los medios de comunicación.

    D.- El 25 de abril de 2019, Juan María, utilizando un pseudónimo se conectó a Internet desde su propia línea y en la página web de DIRECCION007 (plataforma en la que se publicitan los profesionales sanitarios) públicó un comentario en los servicios anunciados por Remedios como psicóloga, en el que decía: "NO ME AYDUDÓ MUCHO YA QUE TENÍA QUE RECORDAR EN CADA SESIÓN LO QUE HAB`IAMOS HABLADO ANTERIORMENTE. UTILIZA DEMASIADO EL TELÉFONO MIENTRAS ESTÁ EN LA SESIÓN Y ESO CONSIDERO QUE NO ES CORRECTO. POR OTRO LADO SE LA VE SIMPÁTICA Y AGRADABLE."; todo ello, con ánimo de desprestigiarla profesionalmente y menoscabar su estima y dignidad. En tanto estuvo el comentario disponibles, fue visto por una gran cantidad de personas.

  4. El 7 de abril de 2019, utilizando de nuevo otro pseudónimo, y utilizando la línea contratada por el padre de Juan María, Leoncio, remitió una comunicación en el anuncio de la venta de la propiedad que compartían en la página web " DIRECCION008 ", señalando: ¿POR QUE LO VENDES? ESA CASA SE HA VENDIDO MUCHAS VECES, SEGURO QUE HAY CUERNOS EN ESA CASA.

    Como consecuencia de ello, Remedios se vio obligada a salir acompañada, a cambiar sus rutinas diarias abandonando los lugares en los que se encontraba, adelgazó muchos kilos, acudió a los servicios médicos para tratarse por ansiedad, le bloqueó de todas las vías de comunicación disponibles, teniendo incluso que contratar un nuevo número telefónico. Finalmente, se vio obligada a denunciar el día 17 de junio de 2019, obteniendo a su favor un Auto de prohibición de comunicación y aproximación de fecha 20 de junio de 2019. Como consecuencia de ello sufría crisis de ansiedad y se encontraba muy afectada psicológicamente.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la defensa del Sr. Juan María, contra la sentencia de instancia que le condenó como autor de un delito de acoso y otro contra la integridad oral. El recurso crítica que la mencionada resolución, destacando que existe error en la valoración de la prueba, analizando de forma pormenorizada los hechos que se atribuyen, destacando que se ha acreditado entre los hechos declarados probados otros que no constan en el relato, que comienza el 20 de febrero de 2019, pero omite que el 28 de marzo de 2019 cenaron juntos en la fecha del cumpleaños del apelante. Niega que el primero de los días mencionados o después de dicha cena se acercara al domicilio de Remedios o estuviera acechando agazapado. En cuanto al día 27 de abril de 2019, admitiéndose un encuentro en el PARQUE000 de DIRECCION000, en la que la denunciante es la que se aproxima. Tilda de casual el encuentro del 24 de mayo de 2019 en la estación de trenes o el de DIRECCION002 en verano. Destaca las contradicciones respecto de los supuestos encuentros cerca del lugar de almuerzo de los compañeros de trabajo de la denunciante. También niega el signif‌icado de los hechos sucedidos en febrero de 2019 y 13 de junio de 2019. Además señala que el recurrente enviaba a Remedios y recibía de ésta mensajes hasta que fue bloqueado. Niega por otra parte intención de desprestigiar a la denunciante en el mensaje de 25 de...

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