SAP Valencia 29/2023, 27 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Número de resolución29/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL VALENCIA SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACION 2022-0235

SENTENCIA Nº 29

Ilmos. Sres.: Presidente:

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistradas:

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a veintisiete de enero del año dos mil veintitrés.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2021 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 142-2017 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Catorce de los de Valencia.

Han sido parte en el recurso, como como demandada-apelante Dª Zaira representada por la Procuradora Dª MARIA MONTSERRAT DE NALDA MARTÍNEZ y dirigida por la Letrado Dª MARINA GUTIÉRREZ VERDÚ y

D. Severino, representado por la Procuradora Dª PATRICIA ROSALVA GUTIÉRREZ COSSIO y dirigida por el Letrado D. CESAR ANTONIO ALFONSO ALBUIXECH, y, de otra, como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 representada por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y dirigida por el Letrado D. PABLO FEDERICO OLCINA PORTILLA.

Es Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA MESTRE RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2021 contiene el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda folmulada por el procurador de los Tribunales D. Rafael Alario Mont, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000, contra

D. Severino y Dª. Zaira ; y debo condenar y condeno al primero de los citados (el Sr. Severino ), a pagar a la actora, la suma de 134.647,59 euros, de los cuales la Sra. Zaira pagará solidariamente con el otro demandado, la suma de 88.356,98 euros, condenándola al pago de la citada cantidad más intereses legales desde la interpelación judicial. Con imposición de costas procesales a los demandados.".

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia, DON Severino interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, se le condena por un supuesto e inexistente incumplimiento contractual cuando queda patente que los problemas

surgieron en partidas que estaban fuera del proyecto y del trabajo para el que fue contratado, por lo que claramente resulta contrario a derecho una condena cuando no se ha incumplido el contrato.

Los edif‌icios y la Comunidad de Propietarios aquí reclamantes presentan los problemas desde el momento inicial de la construcción del edif‌icio, en la que desde luego no participó mi mandante.

en el presente procedimiento estamos ante un contrato para una rehabilitación parcial y concreta de unos defectos constructivos previos.

Mi representado ha ejecutado las obras correctamente según presupuesto y conforme proyecto de ejecución de la codemandada.

No sólo estamos ante problemas previos, desde la construcción y proyecto de los edif‌icios, algo ajeno a mi representado, sino también a que resulta condenado por incumplir algo para lo que no fue contratado. Grietas en viviendas que no estaban en contrato y proyecto, fuga piscina que no estaba en contrato y proyecto, humedades en plazas de garaje que no estaban en contrato y proyecto, monocapa que no estaba en contrato y proyecto, cuestiones de falta de mantenimiento ajenas al contrato y proyecto, etc.

Las obras fueron avaladas por la dirección técnica, emitiendo las certif‌icaciones.

Surgieron trabajos extraordinarios no incluidos en el proyecto y no contratados a mi mandante, por lo que resulta totalmente contrario a derecho que se pueda hacer responsable de los mismos a mi representado, así entre otras, en dos viviendas sitas en NUM000 PASEO000 nº NUM001, en PASEO000 nº NUM002 ; en f‌iltraciones producidas en garaje provenientes de la piscina comunitaria.

Existencia de correos electrónicos entre con la administración de la comunidad y con la arquitecta.

No hubo plazo de ejecución el constructor no se ha negado a ir a la comunidad se le sustrajo un andamio.

En segundo lugar la sentencia recurrida únicamente tiene en cuenta el informe pericial de la parte demandante, lógicamente interesado, y que además casi reproduce las partidas del inicial informe de los defectos constructivos iniciales y previos de la construcción.

-JP 4-3-2013 los defectos constructivos que padece el garaje no problema de ejecución del constructor sino de perdida de agua del llenado de la piscina, siendo un problema de inicio que reparo el demandado no incluido en el presupuesto ni abonado.

-plaza NUM003 la f‌iltración de la zona común no incluida el presupuesto.

-monocapa el constructor se ha excedido de lo presupuestado a favor de la Comunidad.

-Entrada de agua por pasatubos no resulta cierto el informe pericial de la actora.

-Filtraciones de agua a través de la junta de hormigonado tampoco resulta cierto. En el. proyecto se preveía unas estancias y en la demanda se condena a partidas que exceden a lo contratado.

-Grietas en terrazas privativas y comunitarias. No se aprecian grietas solo posible pequeña falta de rejuntado en una junta.

-Inundaciones en terraza privativa. Tampoco resulta cierto informe perito actora. Pericial del Sr. Aquilino .

-Inundaciones en terraza comunitaria en igual sentido.

-Grietas interiores en viviendas. Solo 8 están incluidas y no son estructurales.

-Grietas en revestimiento de monocapa. Hay que estar a lo contratado y proyecto. La comunidad para evitar gastos solo contrato parches.

Se incluye en el dictamen pericial de la actora para hacer constar que no se han ejecutado las partidas 9.2 y

9.3 las viviendas puertas NUM004 - y viviendas 18,25 y NUM005 cuando no están en el proyecto.

Es un problema de patología inicial del edif‌icio.

En cuanto a la seguridad y salud. Informe del Sr. Aquilino . En cuanto al refuerzo estructural. Informe Sr. Aquilino .

TERCERO

Notif‌icada la Sentencia, DOÑA Zaira interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, la infracción de normas o garantías procesales previsto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; así como por entender que concurre error en la valoración de la prueba.

Así respecto a la condena por las certif‌icaciones decir que en ninguna de las certif‌icaciones emitidas por mi mandante consta la certif‌icación de la realización del 100% de la totalidad de los trabajos. Se le condena en

Sentencia a una responsabilidad infringiendo el artículo 232 del TRLCSP, el cual establece que los pagos de las certif‌icaciones de la obra ejecutada, "tienen el concepto de PAGOS A CUENTA sujetos a las rectif‌icaciones y variaciones que se produzcan en la mediación f‌inal y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que se comprenden".

Se actuó diligentemente, muestra de ello son los documentos número 15 y 21 del escrito de demanda, los cuales no han sido valorados correctamente.

Es más, en el DOC. 18 de la demanda de Junta General de 3.10.2012, los vecinos presentan las quejas al constructor, y la Sra. Zaira manif‌iesta que no expedirá certif‌icado de f‌inal de obra hasta que no esté todo ejecutado.

hasta que no se entrega el certif‌icado de f‌in de obra con la conformidad de todos los trabajos realizados, NO PUEDE EXIGIRSE RESPONSABILIDAD a mi representada.

Y en segundo lugar mi mandante no es responsable, pues actuó diligentemente advirtiendo de las def‌iciencias al constructor y no emitiendo el certif‌icado f‌inal de obra. Por tanto, no es posible indemnización alguna en este caso. actual supuesto, tal y como ha quedado recogido en la sentencia hoy recurrida, la Comunidad de Propietarios demandante no ha abonado la totalidad del precio pactado, quedando al menos un 10% pendiente. Es más, tal y como se detalló en nuestro escrito de contestación a la demanda a mi representada, actualmente, se le adeudan 1010 euros más IVA (total de 1222,10 euros). Dicha cantidad consta reconocida en Juntas de Propietarios de 13.06.12 (DOC. 16 de la demanda) y en la liquidación de honorarios efectuada y enviada por burofax el 01 de octubre de 2014 (el cual consta como documento nº 4 del escrito de contestación a la

demanda). Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en su Sentencia número 416/2004 de 13 de mayo.

En resumen, la parte demandante no está legitimada para solicitar la acción resolutoria o indemnizatoria por daños y perjuicios por el supuesto incumplimiento frente a mi representada, puesto que ni éste se dio tal y como se ha detallado con anterioridad, ni la parte actora ha cumplido con las obligaciones que le concernían, en este caso el pago del precio pactado de los servicios contratados, quedando cantidad pendiente actualmente de ser abonada.

No puede olvidarse todas las incidencias en las viviendas y zonas comunes de la Comunidad de Propietarios demandante no provienen del contrato de proyecto y ejecución de obra objeto de este litigio, sino de otro anterior.

CUARTO

Juzgado dio traslado a las partes contrarias que presentaron escritos de oposición.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental. 2.-Interrogatorio. 3.-Testif‌ical.

  2. -Pericial.

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 18 de enero de 2023 para deliberación y votación, que se verif‌icó quedando seguidamente para dictar resolución.

SÉPTIMO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DON Severino es resolver si procede desestimar la pretensión ejercitada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 que se

sustenta la pretensión revocatoria por la que se desestime la demanda interpuesta por la Comunidad de...

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