AAP Cuenca 66/2023, 21 de Marzo de 2023
Ponente | JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA |
ECLI | ECLI:ES:APCU:2023:30A |
Número de Recurso | 1/2023 |
Procedimiento | Recurso de vigilancia penitenciaria |
Número de Resolución | 66/2023 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
AUTO: 00066/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001
Teléfono: 969224118/969224614
Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es
Equipo/usuario: HMC
Modelo: 530900
N.I.G.: 16078 37 2 2023 0000004
RVP RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000001 /2023
Juzgado procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 6 de MADRID
Procedimiento de origen: RECURSOS SOBRE CLASIFICAC EN GRADO 0000437 /2021
Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Isidoro
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª RICARDO RUIZ DEL CASTILLO PEREZ DE ARENAZA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA. Tribunal del Jurado.
Recurso Vigilancia Penitenciaria, (RVP), nº 1/2023.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 6 de Madrid.
Expediente nº 437/2021.
Asunto nº 4763/2022.
A U T O Nº 66 /2023 .
ILMO. SR.:
-
JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA.
En Cuenca, a veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.
-
Que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 6 de Madrid dictó Auto, el 31.10.2022, desestimando el recurso del interno del CIS Josefina Aldecoa, (D. Isidoro ), contra el acuerdo, de la DGEPR de 02.06.2022, manteniéndole en segundo grado, (véanse las páginas 139 a 141 de 179 del acontecimiento nº 1 del expediente digital relativo al procedimiento RVP 1/2023).
-
Que el Sr. Isidoro vino a formular recurso de reforma frente al referido Auto, (véanse las páginas 147 y 148 de 179 del acontecimiento nº 1 del expediente digital relativo al procedimiento RVP 1/2023).
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Que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 6 de Madrid dictó Auto, el 05.12.2022, desestimando el recurso el recurso de reforma, (véanse las páginas 151 y 152 de 179 del acontecimiento nº 1 del expediente digital relativo al procedimiento RVP 1/2023).
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Que el Letrado, (D. Ricardo Ruiz del Castillo Pérez de Arenaza), de dicho interno, (D. Isidoro ), formalizó recurso de apelación contra el citado Auto de 05.12.2022, (véanse las páginas 162 y siguientes de 179 del acontecimiento nº 1 del expediente digital relativo al procedimiento RVP 1/2023).
En dicho recurso se hacía constar, en síntesis, lo siguiente:
-el interno se encuentra clasificado en segundo grado y próximo al cumplimiento de 2/3 de la pena;
-el interno tiene una conducta excelente, apoyo familiar, ha efectuado pagos periódicos de la responsabilidad civil y está bien integrado en el CIS;
-el interno viene disfrutando permisos;
-el interno ha estado en régimen abierto en Cuenca;
-la hermana del interno padece una enfermedad y él aprovecha las salidas para cuidarla;
-se le deniega la progresión de grado en base a motivos genéricos y no apoyados en datos;
-se conculcan los derechos constitucionales del interno y su afán de reinserción;
-la decisión recurrida está ausente de toda motivación o argumentación.
Con tal recurso se solicita que se declare la procedencia de la progresión a tercer grado del interno, (D. Isidoro ), del CIS Josefina Aldecoa.
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Que el MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso de apelación; interesando su desestimación, (véase la página 173 de 179 del acontecimiento nº 1 del expediente digital relativo al procedimiento RVP 1/2023).
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Que en esta Audiencia Provincial se registró el correspondiente rollo de apelación, con el nº 1/2023, turnándose el asunto al Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla, (al haber sido el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado que dictó la Sentencia que condenó al interno, como autor responsable de un delito de incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas, previsto y penado en el artículo 352 del Código Penal en relación con el artículo 351, primer inciso de su párrafo primero, del mismo Texto Legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 €, y ello sin responsabilidad personal subsidiaria en caso impago). Se señaló el 21.03.2023 para la resolución del recurso de apelación.
El recurso de apelación debe desestimarse en su integridad; y ello por todo lo siguiente:
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Se indica en el recurso que la decisión recurrida está ausente de toda motivación o argumentación. Pues bien, dicho alegato debe rechazarse; y ello por lo siguiente:
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El Auto del Juzgado de 05.12.2022 en realidad viene a remitirse a las argumentaciones reflejadas en el Auto de 30.10.2022; siendo factible tal actuación, ya que la motivación por remisión es válida, (y así lo establece la Sentencia, por ejemplo, del Tribunal Constitucional, Sección 1ª, de 23.04.2001, nº 108/2001, recurso 1772/1999).
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Existe una doctrina constitucional bien consolidada, (por todas, la STC 193/1996, de 26 de noviembre), que viene a indicar que la necesidad de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas las Resoluciones Judiciales que contengan
razonamientos bastantes para permitir conocer cuáles han sido los criterios jurídicos fundamentadores de la decisión, para...
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ATS, 30 de Noviembre de 2023
...ÚNICO.- Se formaliza por la representación procesal del recurrente recurso de casación contra el auto de la Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1ª, de fecha 21 de marzo de 2023, que desestimó el recurso del interno, manteniéndole en el segundo grado El recurrente alega que el auto recur......