AAP Barcelona 8/2023, 9 de Enero de 2023

PonenteLAURA RUIZ CHACON
ECLIECLI:ES:APB:2023:2094A
Número de Recurso323/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución8/2023
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Rollo de apelación nº 323/2020

Diligencias Previas 155/2020

Juzgado de Instrucción nº 10 Barcelona

A U T O Nº 8/2023

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dº DANIEL ALMERIA TRENCO

Dª LAURA RUIZ CHACÓN

Dº DIEGO BARRIO GIMÉNEZ

En Barcelona, a 9 de enero de 2023

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En el procedimiento señalado se dictó Auto en fecha 26 de febrero de 2020 que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto 1 de febrero de 2020 por el que se acordó el archivo de las diligencias previas incoadas, con fundamento en el art. 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), al considerar que los hechos denunciados (como posibles delitos de prevaricación y estafa procesal) no son susceptibles de ser enmarcados en tipo penal alguno.

Contra el mencionado Auto se interpone recurso de apelación por el Procurador Dº Ignacio de Anzizu Pigem, en representación del denunciante SAT NUM 217 CAT EXAGRO, recurso al que se opone el MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

Tras ello se recibieron las actuaciones en esta Audiencia Provincial de Barcelona para su conocimiento y resolución.

Actúa como magistrada ponente Dª Laura Ruiz Chacón, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

. Resolvemos un recurso de apelación en el que se combate un auto de archivo del procedimiento al amparo del artículo 779 de la LECRim dictado en fecha 1 de febrero de 2020, en el que tras recibir denuncia de particular y valorar la misma y la documentación aportada, se concluye de forma sucinta que los hechos objeto de denuncia no son subsumibles en ningún tipo penal.

La parte denunciante interpone el mencionado recurso por entender, que se ha vulnerado el artículo 299 de la LECrim, ya que la inadmisión de plano de la denuncian vulnera las f‌inalidades de la instrucción, exponiendo los

motivos por los que considera que sí que existen indicios de delito, siendo necesaria la práctica de diligencias de instrucción para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto.

El recurso se basa, en síntesis, en los siguientes motivos:

1) El archivo de plano del procedimiento vulnera el artículo 299 de la LECrim, artículo 24 de la CE, así como la Jurisprudencia sobre la materia, ya que no se cumple con la f‌inalidad de la instrucción. En la denuncia se exponen hechos y se aporta documentación de la que se derivan indicios de un delito de prevaricación administrativa (404) y de estafa procesal (250.1.7), pudiendo incluso concurrir un delito de falsedad documental; el juzgado tras recibir la denuncia incoa diligencias previas a efectos de registro y sin practicar diligencia alguna archiva el procedimiento.

2) Considera que la actuación administrativa llevada a cabo en el caso objeto de denuncia es contraria a la legalidad y tiene una f‌inalidad ilegítima. Se trata de conductas fraudulentas para impugnar sus propios actos administrativos en contra de la prohibición contenida en el artículo 20 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa ( art. 20 LJCA), ya que sólo podría hacerse a través de la previa declaración de lesividad. En cambio, en este caso se prescindió del procedimiento legalmente establecido y se llevó a cabo una actuación fraudulenta para esquivarlo. Se trata de una actuación intencionada que causó un claro perjuicio a la parte denunciante.

3) En contra de lo expuesto por la instructora, considera que sí que existe resolución administrativa, en concreto la orden de comparecencia de la Generalitat (es una resolución de conformidad con el artículo 8 de la Ley 7/96) tanto en el incidente de ejecución de sentencia (procedimiento 317/08) como en el incidente de nulidad (nº 3/2017) ante la sección 3ª del TSJC, ya que para personarse en estos procedimientos es necesario el dictado de una o varias resoluciones administrativas.

4) Considera que hay indicios de prevaricación: existe una actuación administrativa ilegal, consistente en una estrategia para impugnar sus propios actos en la jurisdicción Contenciosa Administrativa (al margen del cauce legalmente establecido) que se materializó en no oponerse a la impugnación efectuado por terceros. Todo ello obedece a una estrategia procesal que se deriva de los diferentes correos electrónicos intercambiados entre las asesorías jurídicas de los distintos departamentos. Se trata de una actuación sin justif‌icación legal, arbitraria y que además causa un daño material a la causa pública y a particular.

5) Finalmente, considera que también hay indicios de un delito de estafa procesal, e incluso de falsedad documental. La Generalitat ocultó al tribunal que los permisos de entrada de animales los había otorgado el Departament de Agricultura y se aportó al procedimiento administrativo una denuncia falsa más un informe jurídico, que fueron decisivos para dictar los autos del incidente 3/17 y en el procedimiento de ejecución 317/08.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso por considerar que, tal y como motiva la instructora en su auto de archivo, los hechos no son subsumibles en tipo penal alguno.

SEGUNDO

Examinada la causa que se remitió procede destacar los siguientes aspectos relevantes.

  1. El procedimiento se inicia por denuncia de particular, en concreto de la sociedad SAT NUM 217 CAT EXAGRO (EXAGRO en adelante). Se expone que la mencionada sociedad fue parte codemandada en el recurso Contencioso Administrativo (CA), Procedimiento Ordinario nº 317/2008, seguido ante la sección 3ª del TSJC. El objeto de dicho procedimiento era la impugnación de la autorización ambiental otorgada por el Departament de Medi Ambient (hoy Territori) a EXAGRO. El procedimiento concluyó con la anulación de la autorización otorgada a la explotación de EXAGRO por Sentencia de 29 de marzo de 2011, al considerar que la autorización vulneraba determinados aspectos de artículo 166 de las Normas Subsidiarias de aplicación en su momento en el municipio de Almenar. Se interpuso recurso de Casación ante el TS que fue desestimado por Sentencia de fecha 14 de febrero de 2014. En cumplimiento de dicha Sentencia, en fecha 12 de agosto de 2015 se notif‌icó a EXAGRO la resolución del coseller de Territori de 13 de abril de 2015 de orden de cierre de la explotación ganadera de EXAGRO. En fecha 28 de octubre de 2015 se informó por parte del Departamento de Territori que en fecha 10 de noviembre de 2015 se realizaría inspección de la explotación. Tras la misma se emitió acta dando por cumplida la Resolución de 13 de abril de 2015.

    En fecha 22 de octubre de 2015 el representante de EXAGRO formuló comunicación para la entrada de 1000 animales y en fecha 25 de noviembre de 2015 comunicación previa para la entrada de 2.000 animales, en base al certif‌icado de compatibilidad urbanística y un informe del Ayuntamiento de Almenar (que conforme al artículo 120 del Plan de Ordenación Municipal, publicado en fecha 29 de julio de 2013, modif‌icaba las distancias en relación a la implantación de granjas en suelo no urbanizable). Y todo ello porque para la entrada de animales es necesario un permiso del Departamento de Agricultura de la Generalitat. La granja estuvo vacía hasta que se obtuvo el permiso para la entrada de animales concedido por el Departament de Agricultura de

    fecha 2 de febrero de 2016. Y ello fue posible porque tras la orden de cierre, comprobado su cumplimiento, el Departament de Agricultura acordó el inicio de expediente de baja del registro de la explotación, pero tras las alegaciones formuladas por EXAGRO, en fecha 22 de enero de 2016, Agricultura dictó resolución estimando las alegaciones, dejando sin efecto el expediente y consideró que la explotación tenía un nuevo título habilitante, distinto al que fue anulado por Sentencia, que le permite iniciar su actividad (tras informe del Subdirector general de Ramadería en estos términos). Una vez que se obtuvo el permiso entraron los animales en la explotación.

    Una vez acreditado el cumplimiento de la Sentencia la Sala CA del TSJC otorgó a las partes trámite de alegaciones. EXAGRO solicitó el archivo, la parte recurrente no formuló alegaciones y en cambio la Letrada de la Generalitat se opuso al archivo, a pesar de que el Departament de Medi Ambient había considerado cumplida la orden de cierre. Ante ello la sala ordenó la apertura de un nuevo incidente de ejecución en el PO 317/2008.

    Tras ello, se notif‌icó a EXAGRO resolución de fecha 20 de mayo de 2016, resolución del Cap de la Of‌icina Comarcal de Segriá, denegando el permiso de entrada de 2000 animales en base al hecho de que se había planteado un incidente de ejecución de Sentencia con el objeto de declarar la nulidad de los nuevos títulos habilitantes. Interpuesto recurso de Alzada se dictó Resolución del Director dels Serveis Territorials de Lleida (del Departament de Agricultura de la Generalitat) desestimando el mismo, denegando el permiso de ampliación de 2000 animales y se deniega el permiso de entrada de 1.000 animales ya concedido. Frente a ello se interpuso recurso contencioso administrativo que dio lugar al PO 311/2016 del juzgado CA nº 1 de Lleida. Solicitada como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la privación de permisos fue concedido por Auto de 3 de octubre de 2016, otorgando permiso para la entrada de 1.000 animales. De forma paralela se interpuso ante la Sala del TSJC incidente de nulidad de las comunicaciones previas y los permisos concedidos, registrado con número 3/2017, en el que la Generalitat no sólo no se opone, sino que se adhiere a la nulidad de los permisos que la propia Generalitat había otorgado. Ello dio lugar al Auto de 5 de febrero de 2018 anulando las comunicaciones previas, los permisos otorgados y el registro de explotación, todo ello en base a las pruebas y alegaciones efectuadas por la propia Administración, considerando...

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