SAP Orense 22/2023, 6 de Marzo de 2023

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIECLI:ES:APOU:2023:330
Número de Recurso39/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución22/2023
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00022/2023

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MG

Modelo: N85850

N.I.G.: 27016 41 2 2019 0100058

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2022

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Justiniano, Landelino Procurador/a: D/Dª ANA MANUELA LOPEZ PUGA, UXIA RIOS TESOURO

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VENTOSO BLANCO, JORGE TEMES MONTES

SENTENCIA Nº22/2023

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as:

ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

==========================================================

En OURENSE, a Seis de Marzo de dos mil veintitrés.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000039 /2022, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001556 /2019, del XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de OURENSE y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra; Justiniano, nacido en REPUBLICA DOMINICANA el día NUM000 de mil novecientos ochenta y uno, hijo de Oscar y de Lorenza, sin antecedentes penales representado por la Procurador Dña. ANA MANUELA LOPEZ PUGA, y defendido por la Abogada Dña. MARIA DEL CARMEN VENTOSO BLANCO. Y Contra, Landelino nacido en VENEZUELA, el día NUM001 de mil novecientos ochenta y dos, hijo de Rubén y de Nicolasa, con antecedentes penales no computables, representado por la Procuradora, UXIA RIOS TESOURO y defendido por el Abogado D. JORGE TEMES MONTES.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Manso López. Actuando como ponente la Magistrada D./Dª MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ, quien expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron con motivo de las investigaciones llevadas a cabo por la Unidad de la Guardia Civil de DIRECCION000 (Lugo) nº NUM002, iniciadas en el seno de las Diligencias Previas 56/19, tramitadas en Juzgado de Instrucción número 1 de Chantada inhibiéndose por auto de fecha 2 de septiembre de 2019 al juzgado de instrucción 1 de Ourense, con el número de diligencias previas 1556/2019, por un presunto delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 16/01/2023 a las 10:00 horas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD de los artículos 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal solicitando se impusiera al acusado Landelino pena de 3 años y 6 meses de prisión con la inhabilitación al derecho de sufragio pasivo de la condena y multa de 5.653,4 € y en caso de impago responsabilidad subsidiaria de 1 mes y 15 días.

Al acusado Justiniano pena de 4 años y 6 meses de prisión con la inhabilitación al derecho de sufragio pasivo de la condena y multa de 31.507,1 € y en caso de impago responsabilidad subsidiaria prisión de 3 meses con cumplimiento de las 2/3 partes y expulsión por sustitución del resto de la pena prohibición de volver al territorio español por 7 años conforme al artículo 89 del CP,a tenor de principios de defensa del orden jurídico y conf‌ianza en la vigencia de la norma infringida.

Comiso de las sustancias ocupadas dinero y demás objetos provenientes de la actividad ilícita objeto de calif‌icación, conforme al artículo 374 CP, así como destrucción de las sustancias ocupadas, y abono de las costas procesales.

TERCERO

Por las defensas de los acusados se solicitó la libre absolución de su patrocinados al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos. interesando la defensa de Landelino, de forma subsidiaria, para el caso de que se entienda que la cocaína ocupada en la vivienda, estaba preordenada al tráf‌ico, se aplique el subtipo atenuado del apartado segundo del Art. 368 del Código Penal.

Seguidamente tras informar las partes por su orden, se concedió la última palabra a los acusados, los cuales expusieron lo que estimaron conveniente. Tras lo cual, el Ilmo. Sr. Presidente declaró el juicio oral concluso y visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Con motivo de las investigaciones llevadas a cabo por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Lugo se tuvo conocimiento de que los acusados Justiniano, nacido

el NUM000 .1981 con NIE NUM003 sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y Landelino, nacido en Venezuela el NUM001 .1982 con NIE NUM004 sin antecedentes penales, podían estarse dedicando a la venta de drogas. Ello a raíz de la denuncia interpuesta el 21.1.2019 por Adolfo en el puesto de la Guardia Civil de DIRECCION000, ampliada al día siguiente, en la que aportando datos identif‌icativos de aquellos, como sus respectivos números de teléfono, descripción física, nacionalidad y localidad donde residen y con motivo de una deuda de drogas con el acusado Justiniano, al que identif‌ica como Artemio, refería haber sido amenazado, agredido y robado por aquellos el día 19 de enero de 2019 en DIRECCION000

; y en concreto que cuando iba a su casa salieron de un Volkswagen Golf, de color rojo y cuatro puertas, los dos acusados junto con otros dos hombres, lo metieron por la fuerza en el coche donde lo agredieron para después en su domicilio sustraerle el pasaporte, su DNI, el teléfono móvil de su hermana y una cadena de oro. Constando parte de lesiones por asistencia sanitaria prestada el 19 de enero de 2019 al denunciante. El denunciante también refería que el acusado Justiniano lo había amenazado con un arma de fuego.

El denunciante reconoció fotográf‌icamente a los acusados.

Los agentes comprobaron que el acusado Justiniano tenía antecedentes policiales, y en dos del año 2018 es el conductor del vehículo Volkswagen Golf, de color rojo, matrícula NUM005 .

Asimismo, los agentes practicaron las gestiones oportunas para averiguar el domicilio de los acusados y otros datos identif‌icativos. En las diligencias policiales nº NUM006 de 25 de mayo instruidas por la Policía Nacional de DIRECCION001 de 25 de mayo Justiniano con motivo de su detención por tenencia ilícita de armas, halladas en el mentado vehículo Volkswagen Golf matrícula NUM005 que Justiniano conducía y en el que viajaba otros dos ocupantes, aportó como domicilio el sito en la CALLE000, nº NUM007 de Ourense, domicilio también aportado por Justiniano junto con el sito en la C/ DIRECCION002, nº NUM008 de Ourense en las diligencias policiales nº NUM009 de 14 de agosto instruidas por la Policía Local de Ourense. En las referidas diligencias policiales NUM006 Justiniano aportó como teléfono de contacto el NUM010, que es el mismo número de teléfono facilitado por el denunciante Adolfo como el de Artemio . Y en las diligencias 4403/2018 Landelino se hizo cargo del vehículo Volkswagen conducido por Justiniano, aportando aquel como domicilio el sito en la C/ DIRECCION003, nº NUM011 . Los agentes de la Policía Judicial de Lugo comprobaron que el acusado Justiniano no residía en dichos domicilios; en el de la CALLE000 hallaron en el buzón un certif‌icado de correos de fecha 24.1.2019 donde consta como remitente juzgado y como destinatario Justiniano, siendo informados los agentes por vecinos del inmueble que Justiniano vivió allí con la que fue su pareja Violeta, pero que ya no reside allí ya que no lo ven por la zona desde hace bastante tiempo. Igualmente, las diligencias practicadas para ubicar a Justiniano en el domicilio sito en la C/ DIRECCION002 fueron infructuosas, estando en blanco sin ningún nombre el buzón correspondiente a ese piso. Al tener noticia por informaciones de las fuerzas policiales de la zona de que el acusado Justiniano pudiera estar viviendo en el domicilio sito en la Avda. DIRECCION004, nº NUM012 de Ourense, los agentes montaron el correspondiente dispositivo de seguimiento y vigilancia pudiendo constatar que el acusado moraba en ese domicilio. Así el día 26.1.2019, sobre las 17:15 horas, los agentes vieron el vehículo Volkswagen rojo estacionado a la altura del nº NUM013 de la Avda. DIRECCION004 ; y a las 18:48 horas vieron a Justiniano saliendo del nº NUM014 y entrar en el vehículo Volkswagen rojo, emprendiendo la marcha. El día 29 de enero los agentes vieron salir el referido vehículo Volkswagen rojo de la C/ DIRECCION002 de Ourense donde estaba estacionado, localizando nuevamente al vehículo ocupado por dos personas a las 1:25 horas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR