AAP Sevilla 293/2022, 13 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 6 (civil)
Número de resolución293/2022
Fecha13 Octubre 2022

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: VERBAL

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 777/2021

JUICIO Nº 1656/2018

PARTE DISPOSITIVA: REVOCATORIA

A U T O Nº 293/22

PRESIDENTA ILMA SRA :

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

MAGISTRADOS ILMOS SRES :

D. FEDERICO JIMENEZ BALLESTER

D. SEBASTIAN MOYA SANABRIA

En la Ciudad de SEVILLA a trece de octubre de dos mil veintidós.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 28/09/2020 recaído en el procedimiento número 1656/2018 seguido en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE SEVILLA promovido por Dª Nicolasa representada por el Procurador

D.JESUS LEON GONZALEZ contra la entidad SYC DIVERSIFICACION S.L. representada por la Procuradora DªANA MARIA ASENSIO VEGAS, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FEDERICO JIMENEZ BALLESTER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE SEVILLA cuya parte dispositiva es como sigue: " DISPONGO:

1 º -. Se desestima la demanda de tercería de dominio interpuesta por la representación procesal de doña Nicolasa contra SYC

DIVERSIFICACIÓN S.L. respecto del siguiente bien, absolviéndola de las peticiones deducidas en la misma Local comercial letra A en planta baja de la casa n º 5 del edif‌icio señalado con el n º 5 de la Plaza Virgen de la Amargura de Sevilla, f‌inca registral n º 6.696 del Registro de la Propiedad n º 10 de Sevilla f‌inca registral n º 6.696 del Registro de la Propiedad n º 10 de Sevilla

2 º -. Se imponen a la demandante las costas de la tercería".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Nicolasa que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se interpuso demanda de tercería de dominio contra la entidad SYC DIVERSIFICACIÓN, S.L. alegando en síntesis que la f‌inca embargada a don Gabino en el procedimiento nº 1358/2009, no es de su propiedad.

El bien embargado es el siguiente: Local comercial letra A en planta baja de la casa n º 5 del edif‌icio señalado con el n º 5 de la Plaza Virgen de la Amargura de Sevilla, f‌inca registral n º 6.696 del Registro de la Propiedad número 10 de Sevilla.

La resolución impugnada desestimó la demanda por cuanto la demandante de tercería se apoya en las puras formalidades que se desprenden de las escrituras notariales que aporta con la demanda pero no acredita la realización anterior, simultánea o posterior del algún acto ordinario de dominio, sea el pago del IBI, de cuotas de comunidad, asistencia directa o por delegación a juntas de propietarios, incorporación del inmueble a las declaraciones del IRPF, contratación de seguros, etc.

Y frente a estas carencias materiales se alzan toda la serie de indicios de sospecha de fraude a los que alude la parte ejecutante y demandada en la tercería de dominio. Es decir, no existe prueba del pago del precio más allá de las manifestaciones de la escritura de 14 de diciembre de 2001; no existen actos de posesión material; omisión del local en las escrituras de aceptación de la herencia del comprador de 24 de julio de 2015 y de adición de 22 de octubre siguiente, en la que se omite toda referencia a la carga ya anotada en diciembre de 2010 y dimanante del juicio cambiario1358/2009 cuyo alzamiento se pretende ahora. El ejecutado don Gabino no niega el dominio del local cuando se le requiere la aportación de títulos.

Finalmente, las respuestas remitidas por la Agencia Tributaria de Sevilla y por doña Tania, administradora de la Comunidad, abundan en la anterior conclusión de inexistencia de actos dominicales.

SEGUNDO

De conformidad con la doctrina jurisprudencial, por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2008 "la simulación absoluta, como negocio jurídico carente de causa que es inexistente por falta de este elemento esencial, es una mera apariencia. En un planteamiento litigioso, la dif‌icultad se halla en la prueba, pues normalmente sólo la de presunciones podrá llevar al convencimiento al órgano jurisdiccional".

Por su parte, Como se af‌irma en la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2016, en un supuesto de peticón de nulidad por simulación absoluta, "la Sentencia de esta Sala 855/2007, de 24 de julio (Rec. 3425/2000 ), declaró:

"Es cierto que, según la jurisprudencia, en los casos de compraventa en que no conste la entrega real del...

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