AAP Málaga 488/2022, 9 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2022
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Número de resolución488/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MARBELLA

FORMACIÓN DE INVENTARIO Nº 918/2018

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 474/2021

A U T O Nº 488/2022

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ-BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados:

DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

DON ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

En Málaga, a nueve de diciembre de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Marbella dictó auto el tres de octubre de 2019 en el procedimiento de formación de inventario Nº 918/2018, cuya parte dispositiva es la siguiente: DESESTIMO el recurso de REVISION interpuesto por la representación de DOÑA Mónica, contra el decreto de fecha 11 de abril de 2019, conf‌irmando esta resolución en su integridad.

SEGUNDO

Contra el referido auto interpuso recurso de apelación la procuradora Doña Encarnación Fuentes Pérez en nombre y representación de doña Mónica, del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde, al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el uno de diciembre de 2022, quedaron las actuaciones conclusas para dictar la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen los siguientes los antecedentes de la cuestión a resolver por esta sala:

  1. Se inicia procedimiento de formación de inventario mediante solicitud presentada por doña Mónica frente a don Luis Enrique, citándose a los exconyuges a la comparecencia ante el LAJ que prevé el artículo 809.1

    LEC apercibiéndoles de que deberán comparecer personalmente asistidas por abogado y representadas por procurador.

  2. La comparecencia se celebra el 29 de enero de 2019, y a la misma no comparece personalmente doña Mónica, sí haciéndolo la procuradora que la representa y el abogado que la def‌iende, compareciendo por la otra parte don Luis Enrique, el abogado que lo def‌iende y la procuradora que lo representa.

    Consta en el acta que, abierto el acto, por la parte demandada se manif‌iesta que ante la incomparecencia personal de la parte actora y de conformidad con el artículo 809 pfo.1.3 se tenga por conforme con la propuesta de inventario del cónyuge compareciente.

    La parte actora mostró su disconformidad y la fundamentó jurídicamente, añadiendo que se hizo consulta en este órgano judicial acerca de la necesidad de comparecencia personal del cónyuge, siendo informada de que se asistía la Procuradora no era necesaria la presencia personal. En cualquier caso si la parte demandada tiene interés en que comparezca personalmente se puede solicitar telefónicamente su presencia en un lapso de unos treinta minutos.

    Ante la controversia surgida, la señora LAJ acuerda f‌ijar los bienes sobre los que hay controversia entre las partes y convoca a las partes para la celebración de vista, de conformidad con el artículo 794.4 de la LEC, se señalará en resolución aparte, quedando enterados y citados lo presentes, (sic) haciéndole las advertencias legales sobre la comparecencia dicho juicio.

  3. El 31 de enero de 2019 presenta escrito la parte actora solicitando que por la señora LAJ se extienda diligencia para hacer constar que dos horas antes de la celebración de la comparecencia celebrada el 29 de enero de 2018, la procuradora que suscribe consultó con la señora LAJ si era necesaria la presencia personal de doña Mónica en dicho acto, siendo informada por la Señora Letrada de que no era necesaria tal presencia personal al estar representada mediante procuradora; dicha solicitud la reitera en escrito presentado el 26 de febrero de 2019.

  4. El 1 de marzo de 2019 se dicta diligencia de ordenación en la que se acuerda tener por efectuadas las manifestaciones de las partes y, de conformidad con lo resuelto en el acta de formación de inventario, se acuerda señalar vista el próximo día 3 de abril de 2019 a las 10 horas.

  5. Frente a dicha diligencia interpone recurso de reposición la representación procesal de don Luis Enrique, recurso que es estimado en el decreto dictado el 11 de abril de 2019 en el que se acuerda: tener como conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido.

  6. La representación procesal de doña Mónica interpone recurso de revisión frente a este decreto, que es desestimado por el auto dictado el 3 de octubre de 2019, que es recurrido en apelación por la misma parte a f‌in de que se revoque el decreto de 11 de abril de 2019 y la desestimación del recurso de reposición interpuesto por el...

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