AAP Jaén 419/2022, 3 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Número de resolución419/2022
Fecha03 Noviembre 2022

A U T O Nº 419

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADAS

Dª Mónica Carvia Ponsaillé

Dª Nuria Osuna Cimiano

En la ciudad de Jaén, a tres de Noviembre de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Familia. Ejecución Forzosa seguidos en primera instancia con el nº 93 del año 2021, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1722 del año 2022, a instancia de Dª Carlota, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Jesús López Martínez y defendida por la el Letrado D. Miguel Ángel González de Miguel Guerrero; contra D. Carlos Miguel, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Ana Mª Chillarón Carmona y defendido por la Letrada Dª Celia Mª Pérez Conde. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar, con fecha 21 de marzo de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar y en fecha 21 de marzo de 2022, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Que ESTIMANDO parcialmente la oposición instada por la Procuradora Sra. CHILLARÓN CARMONA en nombre de D. Carlos Miguel contra la ejecución despachada a instancias de DÑA. Carlota, acuerdo que la ejecución siga por la cantidad de 650

euros, más intereses y costas calculados provisionalmente.

Todo ello sin especial imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la parte demandada D. Carlos Miguel, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de adhesión al recurso por el Ministerio Fiscal; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente;

personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 22 de noviembre de 2022, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Ponente Dª. MÓNICA CARVIA PONSAILLÉ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El ejecutado apela el auto que estima parcialmente su oposición a la ejecución, acordando que la ejecución siga por la cantidad de 650 euros, más intereses y costas calculados provisionalmente, alegando, en síntesis, los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba y vulneración del artículo 24 de la Constitución en relación al carácter permanente de la reducción de la pensión de alimentos, solicitando, con carácter subsidiario que se modif‌ique el auto apelado en el sentido de establecer con claridad en el mismo la obligación para la Sra. Carlota de notif‌icar al ejecutado, con carácter mensual y con una antelación de 5 días al día 1 de cada mes, su situación económica con la debida justif‌icación documental de la misma a f‌in de que el Sr. Carlos Miguel pueda abonar la cuantía de pensión de alimentos acorde a la situación económica de la ejecutante e impedir que ésta, a su suerte y voluntad, provoque errores en la cuantía de la pensión y pueda iniciar numerosos procedimientos de ejecución de títulos judiciales.

  2. Error en la valoración de la prueba y vulneración del artículo 24 de la Constitución en relación a la cantidad por la que se ha determinado que continúe la ejecución.

La ejecutante no ha presentado escrito de oposición a la ejecución. El Ministerio Fiscal se ha adherido íntegramente al recurso de apelación.

SEGUNDO

Para resolver el recurso de apelación debemos tener en cuenta que el ejecutado se opuso a la ejecución alegando pago de lo reclamado, cumplimiento de lo ordenado en sentencia de divorcio y existencia de pluspetición. Se alegó, resumidamente, lo siguiente:

- El Juzgador entendió que, a la vista de la capacidad económica del ejecutado, seguía siendo procedente una pensión de alimentos de 400€ mensuales e hizo constar que " con la f‌inalidad de evitar un inminente proceso de modif‌icación de medidas" (F.D.Quinto) teniendo en cuenta que en breve la por entonces demandada obtendría ingresos, acordaba una reducción de la cuantía mensual de la pensión de alimentos que estableció con el siguiente tenor literal y condiciones en los párrafos 10 y 11 del FALLO de la Sentencia:

"En cuanto a la pensión de alimentos, queda f‌ijada en 400€ en el seno de la presente resolución, manteniéndose los gastos extraordinarios conforme a lo acordado por la Sentencia 23/2014 de 21 de febrero que puso f‌in a los autos de separación de mutuo acuerdo 903/2013.

No obstante lo anterior, y para el caso de que Doña Carlota sea designada como benef‌iciaria del ingresos mínimo vital u otra prestación equivalente, se reducirá la pensión de alimentos a la cantidad de 300€ mensuales si la cuantía de ese mínimo vital resultara superior a 600€ y a 350€ mensuales si la cuantía de ese ingreso mínimo vital no excede de esos 600€".

- Al momento de la sentencia de divorcio la pensión de alimentos quedó f‌ijada en la cuantía de 400€ y, en el momento en que la Sra. Carlota (hoy ejecutante) fuera benef‌iciaria de la prestación por ingreso mínimo vital o prestación equivalente, la pensión se reduciría automáticamente y con carácter permanente a la cantidad de 300€ mensuales si obtenía prestaciones (ingresos) superiores a 600 €/mes o a 350 € si los ingresos resultaban inferiores a 600 €/mes.

- Desde el dictado de la sentencia el ejecutado ha abonado escrupulosamente la pensión de alimentos a favor de su hija en el importe de 400 € mensuales. Sin embargo y con base a lo establecido en Sentencia la propia Sra. Carlota manifestó fehacientemente al ejecutado, en agosto de 2020, mediante mensaje remitido vía aplicación Whatsapp que iniciaba relación laboral remunerada, solicitándole que la reducción de la pensión de alimentos en el importe de 100 € mensuales la realizara a partir del mes de septiembre, pues no sería hasta f‌inal de agosto cuando percibiera su salario, siendo éste el tenor literal del mensaje: "Buenas, te informo que entro a trabajar el lunes, me han contratado para dos meses, para que lo tengas en cuenta a la hora del ingreso de la manutención. En principio hasta f‌inal de agosto no cobraría el mes, por lo que te pido que si puede ser que empieces a quitar los 100 euros en septiembre y octubre, gracias".

- En consecuencia, habiendo accedido la ejecutante al mercado laboral y percibiendo ingresos (prestación salarial) por importe superior a 600€ es ésta misma quien solicita la reducción de la pensión de alimentos, reducción que, como se establece en sentencia es automática y con carácter permanente.

- Por dicho motivo el ejecutado, desde entonces y nuevamente en un escrupuloso cumplimiento de lo ordenado en sentencia de divorcio, ha continuado ingresando la pensión de alimentos en su importe de 300 € mensuales.

- Además, se tiene constancia de que la Sra. Carlota, además de los dos meses de los que informó al ejecutado, ha continuado realizando trabajos remunerados y/o ha percibido prestaciones durante los meses de noviembre y diciembre de 2020 y enero a abril de 2021, por lo que sorprende la reclamación que se formula, pues no solo carece de sentido porque desde septiembre de 2020 se produce la reducción automática establecida en sentencia sino porque nunca ha dejado de tener ingresos como para continuar reclamando la pensión de alimentos en su importe de 400€.

- El ejecutado ha cumplido estrictamente la sentencia de fecha 29/06/2020, abonando la pensión de alimentos en su importe de 400€ hasta que la Sra. Carlota ha comenzado a trabajar, momento en el que se ha reducido la misma de manera automática y permanente a la cantidad de 300€ que es la que consta debidamente abonada.

- Por lo tanto, siendo la realidad que desde agosto de 2020 la ejecutante comienza a trabajar, recibiendo prestación salarial por dicho concepto, constando probados los pagos mensuales por importe de 300 € desde septiembre de 2020 (por petición expresa de que así fuera por la propia ejecutante), existe pleno pago de lo reclamado y cumplimiento de la sentencia de divorcio, sin que exista causa para la ejecución de la misma.

- Existe también por ello pluspetición en la reclamación de las mensualidades comprendidas entre septiembre de 2020 y marzo de 2021, de las que no se adeuda cantidad alguna conforme a lo establecido en sentencia, no existiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR