SAP Granada 103/2023, 17 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 5 (civil)
Número de resolución103/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 538/22 - AUTOS Nº 538/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE GRANADA

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

PONENTE SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 103/2023

ILTMOS. SRES.PRESIDENTADª LOURDES MOLINA ROMEROMAGISTRADOSD. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

En la ciudad de Granada, a diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación el recurso de apelación Nº 538/2022, dimanante de los autos con número 538/2021. Interpone recurso Dª Rosaura, representada por la Procuradora Dª Dolores Mateo García. Comparece como apelado D. Florentino, representado por la Procuradora Dª María Jesús de la Cruz Villalta. Con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7 de abril de 2022, en cuya parte dispositiva se acuerda: "Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. DOLORES MATEO GARCIA, en nombre de Dª. Rosaura frente a D. Florentino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA JESUS DE LA CRUZ VILLATA, en consecuencia, se mantiene el régimen de visitas y vacaciones del hijo común, acordado en Sentencia de este juzgado dictada el 09-03-2018, en autos de medidas paterno f‌iliales (autos 104/2017).

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14 de marzo de 2023.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Sánchez Gálvez quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre de Dª Rosaura se interpone recuso de apelación contra la sentencia que desestima su pretensión modif‌icativa del régimen de visitas, establecidas en la sentencia de 9 de marzo de 2018, para que el padre sea obligado a trasladarse a Granada para la recogida y entrega del menor.

Insiste la apelante en que no puede desplazarse a Sevilla los domingos por la tarde por motivos laborales surgidos con posterioridad a dicha sentencia, puesto que trabaja los domingos hasta las 19,30 horas, considerando irrelevantes las denuncias por incumplimiento previas al contrato laboral de 30 de marzo de 2021, puesto que ella también interpuso denuncias porque el padre no se presentó y sus incumplimientos se debieron a las dif‌icultades que supone trasladarse en autobús y la situación de pandemia que se ha padecido; alegando igualmente que el Sr. Florentino nunca ha tenido especial interés en estar con su hijo; que no se ha alegado la distancia geográf‌ica como motivo para la modif‌icación y que no son asumibles las soluciones razonables a las que se alude en la sentencia porque entrañaría llegar de madrugada a Granada; y que el informe del detective no puede considerarse concluyente para suscitar dudas sobre su horario de trabajo, porque se limitó a llamar al timbre de la clínica.

Se opone el apelado, D. Florentino, que la demanda se sustenta en un contrato de trabajo temporal de 31/03/2021 a 31/07/2021, por lo que no constituye una circunstancia def‌initiva ni de entidad suf‌iciente para la instar la modif‌icación; que no es cierto que concurra incumplimiento por su parte; que en contratos previos constaba que descansaba los viernes y sábados, por lo que podía haberse invertido la recogida y entrega, trasladándose ella a Sevilla para llevar al menor el viernes y él a Granada para devolverlo; que no ofrece ninguna solución la apelante porque no quiere cumplir con el régimen de visitas; y que en el último contrato de trabajo sólo se dice que el domingo tendrá que trabajar tres horas.

Esta parte también impugna la sentencia en lo que atañe a la fundamento jurídico en el que declara acreditado que la madre trabaja en un empresa de limpieza y que lo hace en horario de 15 a 19:30 horas los domingos, puesto que, por otro lado, se pone en duda ese hecho, y que con posterioridad al contrato de 30 de marzo de 2021, se suscribió otro el 10 de enero de 2022 en el que no se establece horario, sino sólo tres horas de trabajo; y que se omite en la sentencia que alcanzaron un acuerdo los...

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